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Sociedades Cooperativas


Enviado por   •  7 de Abril de 2014  •  584 Palabras (3 Páginas)  •  192 Visitas

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Derechos y Obligaciones de las Sociedades Cooperativas.

Los socios cooperativistas gozan de derechos de índole similar a los que corresponderían a los socios de los demás tipos de sociedades mercantiles, tales como:

 Participación en el reparto de los rendimientos obtenidos durante el ejercicio fiscal, de acuerdo a las bases establecidas en el acta constitutiva de la sociedad.

 Votar y ceder los certificados de aportación siempre que la cesión se haga a un socio y el cedente se reserve su certificado.

Entre las obligaciones que tienen los socios se encuentran las de realizar la aportación prometida entregando el dinero, los bienes o prestando los servicios que puedan constituirse.

Con respecto a su organización y en base al artículo 21 de la Ley de Sociedades Cooperativas, la Dirección, Administración y Vigilancia de la Sociedad corresponde a la Asamblea General y al Consejo de Administración, al Consejo de Vigilancia y a las Comisiones Especiales que puedan constituirse.

La Asamblea General.

Es el Órgano Superior de la Sociedad Cooperativa, donde sus miembros están obligados a respetar sus decisiones, de conformidad o no. Tiene facultades para resolver sobre todos los negocios y problemas de relevancia que atañen a la sociedad. Puede establecer las reglas que regirán el funcionamiento de la cooperativa.

La Ley establece que podrán realizarse dos tipos de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. La convocatoria será de conformidad a lo establecido en las bases constitutivas y el reglamento establece que podrá hacerse de manera personal o mediante tarjeta certificada dirigida a cada uno de los socios convocados.

Es necesaria la existencia de una orden del día donde se contengan todos los asuntos a tratar, cuando el número de socios sea de 500 o más.

Ésta previsto que la Asamblea General no se conformará de con los asociados en sí, si no con los Delegados de estos.

Las Asambleas Generales pueden crear acuerdos de mayoría, excepto en los siguientes casos:

• Aceptar, excluir o separar socios.

• Modificar los Estatutos.

• Cambiar los Sistemas de Producción.

• Aumentar o disminuir el Capital Social.

Para estos casos será necesario contar con la presencia de dos terceras partes de la sociedad cooperativa y el voto favorable de la mitad más uno.

Los socios pueden nombrar representantes para asistir a las Asambleas, pero deberá de estar acreditada su personalidad antes del inicio de la misma.

El Consejo de Administración.

Es el órgano ejecutivo al que corresponde el respetar y llevar a cabo, los acuerdos generados por la Asamblea General.

Ésta conformado por un número siempre impar de consejeros, que oscila entre los tres (3) y los nueve (9), y donde

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