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Tarea Fianzas 1 Derecho y empresa


Enviado por   •  17 de Junio de 2020  •  Tareas  •  1.215 Palabras (5 Páginas)  •  107 Visitas

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Del contrato de trabajo parte 1

Paula Galleguillos

Derecho y empresa

Instituto IACC

08/06/2020


Desarrollo

I.- Elementos causales de trabajo:

Según lo señalado por el artículo 7º del Código del Trabajo, el contrato individual de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empleador, por el cual el primero se compromete a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de un empleador, quien se compromete a pagar una remuneración por los servicios prestados.

Los elementos del contrato de trabajo son los siguientes:

1) Partes o sujetos:

-El empleador: persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.

-El trabajador: persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo. Cabe mencionar también que el trabajador independiente es aquel que en el ejercicio de la actividad no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia. El empleador se considerará trabajador independiente para los efectos previsionales.

2) Contenido obligatorio del contrato de trabajo: Respecto del trabajador consiste en la prestación de servicios personales bajo dependencia o subordinación del empleador y, con respecto al empleador, en la obligación de pagar por esos servicios una remuneración determinada.

3) Elemento Constitutivo de trabajo: se refiere al "vínculo de subordinación y dependencia" que caracteriza al contrato de trabajo. Varios dictámenes de la Dirección del Trabajo señalan que la subordinación se materializa en diversas manifestaciones concretas, tales como continuidad de los servicios prestados, lugar en el cual se prestan los servicios (normalmente elegido por el empleador), cumplimiento de un horario de trabajo, supervigilancia en el desarrollo de las funciones, existencia de instrucciones que

Cumple el trabajador y que son dictadas por el empleador, existencia de una remuneración, que puede ser fija o variable, etc. Debe enfatizarse que el elemento subordinación no puede darse por establecido solo con afirmar alguna de las manifestaciones concretas a las que ha hecho referencia la Dirección del Trabajo en diversos dictámenes, sino que es fundamental que los supuestos de hecho en que se apoyan sean probados.

Causales de término de contrato:

Son causales para el término de la relación laboral las establecidas en el Código del Trabajo en sus artículos 159, 160 y 161. Según su importancia o diferencias se determina si hay o no derecho a indemnización. Cuando el empleador toma la decisión de prescindir de los servicios de alguno de sus empleados, debe obligatoriamente invocar alguna de las causales y notificar por escrito al empleado con copia a la Inspección del Trabajo de su jurisdicción. Una vez que el empleado ha sido notificado de su despido, deberá seguir cumpliendo con sus

Obligaciones por el tiempo que le quede dentro de la empresa y si así no lo hiciera, el empleador puede dar por concluido el contrato de trabajo por otra causal.

Necesidades de la Empresa: es una de las causales legales contenidas en el Artículo 161 del Código del Trabajo que pueden invocar los empleadores para desvincular a sus trabajadores, cuando la razón de hacerlo no se debe a la voluntad de ellos, sino a una situación real que esté afectando a la empresa. Si se utiliza esta causal de despido no puede contratarse a una nueva persona para el mismo cargo. El Artículo 154 del Decreto con Fuerza de Ley 1, del Ministerio de Salud, ordena que los trabajadores tutelados por el Código del Trabajo no puedan ser despedidos en conformidad con el Artículo 161 de dicho código, mientras se hallen dentro del periodo de licencia por enfermedad.

Finiquito y carta a la inspección: La relación laboral termina una vez que se han cumplido los requisitos establecidos en la ley en relación de las causales por las cuales el empleador puede poner término al contrato de trabajo, o bien, otras opciones como la renuncia del trabajador, etc. Es obligación del empleador dar aviso a la Inspección del Trabajo respectiva cada vez que ocurre una desvinculación de algún trabajador con 3 días de anticipación, y a la vez de informar a la AFP e izare respectiva, ya que si no se efectúa este trámite la institución entiende que la relación laboral continúa y, en consecuencia, el empleador sigue siendo responsable por el pago de las imposiciones.

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