ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Tarea 4, Derecho Mercantil EBC


Enviado por   •  20 de Mayo de 2013  •  2.147 Palabras (9 Páginas)  •  621 Visitas

Página 1 de 9

2. Elabore una síntesis del funcionamiento de las sociedades en comandita simple y sociedad en comandita por acciones.

Una vez concluida, guárdela en su equipo y envíela siguiendo las instrucciones descritas en Enviar trabajo.

“Las Sociedades de responsabilidad limitada, en nombre colectivo, en comandita simple y por acciones, y de capital variable”

Antecedente

Las sociedades aparecieron primero en la práctica de los comerciantes y después fueron acogidas por los legisladores, también es cierto que las sociedades de responsabilidad limitada constituyen una excepción, porque estas aparecen primero en los ordenamientos jurídicos, para satisfacer las necesidades mercantiles.

Esta sociedad es de origen alemán y fue reglamentada en 1882, fue legislada por diversos países hasta llegar a México, y fue la Ley General de Sociedades Mercantiles de 1932, la primera que la reglamentó.

Concepto

La sociedad de responsabilidad limitada es aquella que se constituye entre los socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, son que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues solo son cedibles en los casos o requisitos que establece la ley.

Las principales características de la sociedad de responsabilidad limitada son las siguientes:

• Existe bajo una denominación o una razón social

• Los socios solamente están obligados al pago de sus aportaciones

• El capital se divide en partes sociales

• Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables.

Nombre

La razón social se forma con el nombre de uno o más socios y cuando en ella no figuran los nombres de todos los socios, se agregan las palabras “y compañía” u otras equivalencias. Cuando en la razón social figura el nombre de un socio que se separa de la sociedad y continua la misma razón social, debe agregarse la palabra “sucesores”. Tanto la razón social como la denominación deben ir inmediatamente seguida de las palabras” sociedad de responsabilidad limitada” o de su abreviatura “S. de R.L.”

Los socios

Todas las sociedades pueden integrarse por socios que sean personas físicas o por otras sociedades. La ley, en su art 61 dispone que ninguna sociedad de este tipo tendrás más de 50 socios, esto se hizo con el fin de distinguir la sociedad de responsabilidad limitada de la sociedad anónima.

Responsabilidad de los socios

Los socios solo están obligados al pago de sus aportaciones, y aun cuando la sociedad llegara a carecer de bienes y no pudiera cumplir con sus obligaciones, si los socios han exhibido íntegramente el importe de sus partes sociales, los acreedores de la sociedad no pueden exigirles ninguna cantidad.

En este tipo de sociedades, los socios, además de sus obligaciones generales, pueden comprometerse a hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus aportaciones primitivas, siempre y cuando lo establezca el contrato social.

Capital Social

Para la sociedad limitada el capital mínimo es de $3, 000,000.00 (equivalente a 3 mil pesos actuales) que, en el momento de su constitución, deberá ser suscrito y exhibido, cuando menos, en un 50%.

Partes sociales

Reciben este nombre las porciones en que se divide el capital social, y tienen las siguientes características:

• Pueden ser objeto de sesión, basta con el consentimiento de los socios.

• Puede heredarse

• Las partes sociales son indivisibles, es decir, no pueden fraccionarse, a no ser que en el contrato social se estipule el derecho de división.

• Pueden amortizarse, en la medida y forma que establezca el contrato social vigente en el momento que las partes afectadas hayan sido adquiridas por los socios.

Cada socio no puede tener más de una parte social.

Requisitos para su constitución

• No puede tener más de 50 socios

• El capital social no puede ser inferior a $3,000.00

• La constitución de una sociedad de responsabilidad limitada no puede realizarse mediante suscripción publica, lo que significa que para formar la sociedad, los organizadores no pueden solicitar las aportaciones haciendo llamamientos al público, sino que debe constituirse por la comparecencia de los socios ante un notario para otorgar la escritura social

• Los socios deben obligarse a aportar a la sociedad el capital integro, en la proporción estipulada.

Órganos de la sociedad

La asamblea de socios

La reunión de personas que son titulares de las partes sociales en que se divide el capital social, y es el órgano supremo de la sociedad. Tienen las siguientes facultades:

• Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general y tomar las medidas que juzguen oportunas.

• Ordenar el reparto de utilidades

• Designar y remover a los gerentes

• Designar, en su caso, al consejo de vigilancia.

• Exigir aportaciones suplementarias y prestaciones accesorias

• Resolver sobre la inversión y amortización de las partes sociales

• Exigir a los órganos sociales o contra los socios, las acciones que correspondan para reclamar daños y prejuicios

• Reformar el contrato social

Las asambleas deben reunirse una vez al año, en la época fijada en el contrato.

El consejo de vigilancia

Si el contrato social así lo establece, las labores de vigilancia pueden encomendarse a los socios o personas extrañas de la sociedad.

“Sociedad en Nombre Colectivo”

Antecedente

La sociedad en nombre colectivo está en decadencia.

Concepto

La sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social, en la que todos los socios responden, en forma subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

Las características de esta sociedad son:

• Existe bajo una razón social

• Los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales.

Responsabilidad de los socios

Absolutamente todos los socios responden con su patrimonio privado y en forma solidaria, de las deudas sociales, aun con su patrimonio individual no aportado a la sociedad.

Modificación del contrato social

Debe constituirse por escritura ante notario; cualquier reforma o modificación al contrato social tiene que efectuarse por el consentimiento unánime de los socios.

Administrativa y Vigilancia

La administración está a cargo de una o varias personas que pueden ser

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (15 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com