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Tipos De Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2013  •  1.028 Palabras (5 Páginas)  •  320 Visitas

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a. Tipos de sociedades mercantiles.

• Sociedad en Nombre Colectivo: Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto legal hacia terceros, pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno ó algunos de ellos se limite a una porción.

• Sociedad en Comandita Simple: Se puede definir como la que existe bajo una razón social, y está compuesta de uno o varios socios comanditados que únicamente responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente responden hasta por el valor de sus aportaciones.

• Sociedad de Responsabilidad Limitada: Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles (art. 58, LGSM).

En la Sociedad de Responsabilidad Limitada, el concepto de sociedad implica que ésta debe ser constituida cuando menos por dos personas. Sin embargo, debe advertirse que la ley limita a 50 el número de socios que pueden integrar la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

• Sociedad Anónima: Es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, las cuales representan la participación de cada socio en el capital de la compañía.

Una de las características de la sociedad anónima es que la responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que haya. Por eso, participar en una S.A. tiene un nivel de seguridad financiero bastante alto.

Además, al contrario de una sociedad personalista, la S.A. como sociedad.

• Sociedad en Comandita por Acciones: Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. (Articulo 207 L.G.S.M) capitalista es una estructura orgánica personal. Esto significa que una S.A. puede hacer actuar como persona jurídica.. ) Cuando se emiten acciones con valor distinto o derechos desiguales, estas se agrupan por series. Esta Sociedad se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto para las acciones de los socios comanditados, las cuales siempre serán nominativas y no se podrán ceder sin el consentimiento de la totalidad de los accionistas comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios. (Articulo 208 y 209 de la L.G.S.M.

• Sociedad Cooperativa: Es la forma de organización integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios (artículo 2°, LGSC).

Las sociedades cooperativas pueden dedicarse libremente a cualesquier actividad económica lícita y en su funcionamiento, deben observar los principios de libertad de asociación y retiro voluntario de los socios, la administración democrática, la limitación de intereses a las aportaciones de los socios, la distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios, el fomento a la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria, la participación en la integración cooperativa; el respeto al derecho individual de los socios a pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa y la promoción de la cultura ecológica.

• Sociedad de Solidaridad Social: Es aquella que se constituye con un patrimonio de carácter colectivo, cuyos socios deberán ser personas físicas de nacionalidad mexicana –en especial ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra y personas que tengan derecho al trabajo– que destinen una parte del producto de su trabajo a un fondo de solidaridad social y que podrán realizar actividades mercantiles. Los socios convendrán libremente sobre las modalidades de sus actividades, para cumplir con las finalidades de la sociedad (artículo 1º, LSSS).

b. Requisitos de la sociedad cooperativa.

Una sociedad cooperativa se crea mediante una escritura pública que debe ser recogida por el Registro de Sociedades Cooperativas.

Y está constituida por personas que se asocian mediante un régimen de libre adhesión y que pueden darse de baja voluntaria en el momento en el que lo deseen. La actividad empresarial que desarrollan las cooperativas tiene por fin satisfacer sus necesidades y aspiraciones tanto económicas como sociales.

c. Requisitos de la sociedad en comandita.

La sociedad en comandita es una combinación de sociedad personal y una sociedad de capital. Algunos de sus socios (socios colectivos) responden las obligaciones con todos sus bienes (incluso personales), algunos otros socios (comanditarios) responden por las obligaciones de la sociedad solamente hasta el monto de su inversión no pagada.

La razón social de la sociedad en comandita debe contener la asignación de "sociedad en comandita", es suficiente y la abreviación "Soc. kom." o "s. en k.". Si la razón social de la sociedad contiene el nombre de un comanditario, este comanditario se hace responsable por las obligaciones de la sociedad, como un socio colectivo. La razón social de la sociedad debe, por supuesto, cumplir también requerimientos generales, sobre todo, no debe ser confundida con la firma de otro emprendedor y no debe dar falsa imagen. Para distinguir una firma de la otra no es suficiente el complemento de distinción de la forma jurídica (10 Cód. Merc.).

d. Requisitos de la sociedad de responsabilidad limitada.

La Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R. L.), constituye un tipo social que sin alejarse plenamente de los esquemas propios de las sociedades de personas; como es el conocimiento personal de los socios, un número máximo autorizado de ellos (50 actualmente), cierta limitación para transferir a terceros la participación social, instituyendo en tal supuesto el derecho del tanto, entre otras, contiene por otro lado, aspectos que la acercan a las sociedades capitalistas, en donde se destaca la limitación de la responsabilidad de los socios a la simple aportación, por las obligaciones sociales, un capital mínimo para constituirse actualmente de $3,000.00 (según la Ley General de Sociedades Mercantiles art. 58-86).

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