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UNIDAD 1 CONTEXTO GENERAL DE LOS METODOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  1.787 Palabras (8 Páginas)  •  500 Visitas

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UNIDAD 1 CONTEXTO GENERAL DE LOS METODOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS

El desarrollo de los métodos alternos de solución de conflictos (MASC) se ha identificado como una cuestión cultural en todo el mundo, al grado que se les considera como un nuevo paradigma en la impartición de justicia: “resolver nosotros nuestros problemas”

La reacción de cada una de las partes en una situación conflictiva está tamizada por aspectos variados y muy personales, como creencias, expectativas, atribuciones de significados y de roles, la manera de procesar la información y las formas particulares de resolver los problemas.

  1. Entorno social de los métodos alternos de solución de conflictos

El conflicto social es la característica que define a la sociedad moderna. Ahora bien, de no solucionarse, se transforma en un obstáculo significativo a la interacción pacífica entre individuos, Estado y organizaciones sociales; por  ende, choca con un desarrollo sostenible.

Estamos convencidos de que el fin ético de todo profesional es aplicar sus conocimientos con sentido social, por tanto, de igual forma estamos convencidos de que el fin ético de todos los que apliquen los métodos alternos de solución de conflictos es incidir, coadyuvar e instaura la paz social.

Los métodos alternos de solución de controversias son un vínculo entre las ciencias sociales y las ciencias duras porque buscan el status quo, el estado ideal de la sociedad; por ello, los MASC se convierten en el puente de interrelación entre estas ciencias, ya que combinan la técnica con el sentido humano.

  1. Crisis de la justicia

La impartición de justicia está en crisis, y debemos entender por ello que no se ha logrado cumplir con los principios del ejercicio de la justicia de prontitud, eficacia y equidad por quienes aplican las leyes.

La maquinaria de justicia debe tomar otro rumbo y el camino es la implantación de otros procedimientos como los juicios orales o los métodos alternos de solución de conflictos:

  • Negociación
  • mediación-conciliación
  • Arbitraje

La justicia está en crisis debido a la monopolización del control judicial por parte del juez. Esta crisis también responde a los siguientes elementos:

Insuficiencia

El poder judicial no se da abasto para cumplir la demanda de litigios que le exige la sociedad, ya que el sistema puede contener un número límite de causas y esa cantidad ha sido ampliamente superada.

Difícil acceso a la justicia

En este caso no es igual para todos. En toda sociedad y todo sistema jurídico se debe proveer a la población de modos de solucionar sus conflictos, y estos deben estar al alcance de todos en condiciones de igualdad. Lo cierto es que los costos de la justicia son muy altos.

Ignorancia

La sociedad en general posee un escaso conocimiento de los métodos alternos de solución de controversias, pero por otra parte las organizaciones privadas exigen pero no proponen soluciones al conflicto de la impetración de la justicia.

Existe un claro desdén por las ciencias sociales y una falta absoluta de políticas públicas a largo plazo que impulsen los métodos alternos.

Abogados

Ellos se han limitado a observar y a desempeñarse como consultores jurídicos, pensando solo en su beneficio económico y dejando de lado beneficiar a la sociedad. Viven en el error. En la actualidad tenemos la oportunidad de cambiar esto. Pueden pensar en la resolución de controversias con una perspectiva distinta. Convirtamos a la mediación y al arbitraje en factores de cambio político, social y económico.

El resto de los profesionales

El quinto elemento causante de la crisis de la justicia está integrado por todos los demás profesionales que creen que por el hecho de no conocer de leyes no pueden resolver los problemas. Bien sabemos que la ley no siempre considera todas las posibilidades que pueden surgir en las relaciones humanas y menos aun cuando éstas son de carácter técnico. Simplemente el objetivo es conflicto.

La esencia de los sistemas alternos es que nosotros podemos encontrar la solución de nuestros problemas.

El sistema judicial es muy útil para la regulación de la vida en sociedad y la obtención de la paz.

Nuestro propósito es señalar que esas vías no son las únicas para abordar los conflictos. Existen otras variantes amparadas en mecanismos que tienden a resolver el conflicto y conservar las relaciones.

  1. Multidisciplinariedad e interdisciplinariedad de los métodos alternos de solución de controversias

Una de las principales bondades de los métodos alternos de solución de controversias es la Multidisciplinariedad y la interdisciplinariedad, se trata de un verdadero encuentro entre diferentes profesiones y disciplinas.

La participación ciudadana en muchos aspectos de la vida pública es algo nuevo. Casi todos los individuos han cobrado mayor conciencia de sus derechos y la necesidad de hacerlos respetar.

La aplicación de los métodos alternos de solución de controversias tiene como base la premisa fundamental de la participación directa de la gente en la solución de sus conflictos rasgo común en la negociación, mediación- conciliación y el arbitraje.

La aplicación de los métodos alternos es una cuestión de carácter cultural.

  1. Visión Internacional de los MASC

Los elementos ya señalados no son privativos de México, pues se enmarcan en un contexto internacional; pero sí son significativos para valorar nuestra situación jurídica.

 -  Experiencia de otros países.

México como mediador para conflictos internacionales (1970 a 1997) en países como El Salvador, Nicaragua, Panamá y Cuba. Relevancia e importancia de los MASC para tomar acciones específicas al respecto.

Estados Unidos ha vivido tres etapas. La primera fue de experimentación y ocurrió desde 1970 con la aparición de los centros comunitarios de mediación, patrocinados por el Fiscal General. La segundo fue en 1980 el Congreso convirtió en ley federal el Acta de Resolución de Disputas, la cual disponía la elaboración de un programa del Departamento de Justicia. En 1990 ocurrió la fase de regulación: el Congreso impuso a los Tribunales federales la obligación de designar una comisión para implantar dichos medios de solución que incluyera a la iniciativa privada.  

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