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Valor Del Capital Intelectual


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  1.358 Palabras (6 Páginas)  •  270 Visitas

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reproducción, traducción, modificación, distribución, comunicación, transmisión, exposición u otras formas de divulgación pública conocida o por conocerse.

Será ilícito todo uso o disposición de una obra protegida por el derecho de autor sin el consentimiento del titular de la parte patrimonial del derecho de autor que contrario a la parte moral, este si se puede ceder o renunciar al él. Además, el derecho patrimonial prescribe y no es perpetuo.

Características: Duración, Negociabilidad, Utilidad Pública

Los artículos 21 y siguientes de la ley 65-00, establecen, en la parte patrimonial los derechos corresponden al autor o al titular que los haya adquirido, durante toda la vida de su autor original y cincuenta años después de su muerte a favor de los herederos correspondientes. No obstante, esta es una regla general que sufre excepciones legales, a saber:

En caso de colaboración el plazo de cincuenta años corre a partir de la muerte del último coautor. Para autores extranjeros no residentes, la duración del derecho de autor no podrá ser mayor al reconocido por las leyes del país de origen y si estas tienen una protección mayor, regirán las disposiciones de la ley 65-00.

Para las obras compuestas de varios volúmenes que no se publiquen juntamente, la protección comenzará desde la fecha de publicación de cada volumen. Para las obras anónimas, la protección es solo de cincuenta años desde su primera publicación. Las obras colectivas y programas de computadoras también serán de cincuenta años a partir de su publicación o realización. La protección de las fotografías será de cincuenta años a partir de su publicación primera y para las obras audiovisuales la protección es de setenta años a partir de su primera publicación.

En lo que respecta a la duración de los denominados derechos conexos o afines al derecho de autor, o sea, el de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, es de veinte años según la Convención de Roma del 1961, contados a partir del año en que se haya realizado la ejecución o interpretación, se haya realizado la fijación o grabación del fonograma, o se haya realizado la emisión.

Para el cálculo de la duración de los derechos patrimoniales, se tomará en cuenta el primero de enero del año siguiente a la muerte del autor, o en su caso, al de la divulgación, publicación o realización de la obra.

Los Arts. 21 y 23 de la Ley 65-00 indican que entrarán dentro del dominio público, (a) todas las obras una vez haya terminado el plazo de protección en lo que respecta al derecho patrimonial y (b) todas las obras a cuya muerte de su titular no dejare sucesores. Es necesario puntualizar que una obra, en cuyo país de origen se encuentre dentro del dominio público, no podrá exportarse o comercializarse en otros países en donde todavía subsista la protección del Derecho Patrimonial respecto de la misma obra y a favor de determinado titular.

También pertenecen al dominio público, al tenor del artículo 146 de la Ley 65-00, las expresiones del folclore y de cultura tradicional de autor no conocido y las obras cuyos autores hayan renunciado a sus derechos. El uso y comercialización de una obra dentro del dominio público es libre conforme la Ley 65-00, debiendo respetarse el derecho moral.

El denominado dominio público oneroso, también denominado pagante, contempla un cobro mínimo a los que hagan uso comercial de los derechos que una vez estuvieron protegidos por el derecho de autor.

El Art. 78 párrafo, consagra el denominado Derecho de Seguimiento a favor de los autores de obras pictóricas, escultóricas o de artes plásticas en general, el cual les permite recibir un por ciento del valor de reventa de las obras de sus autorías que hayan sido negociadas a través de subastas o intermediaciones. Este derecho de seguimiento se mantiene vigente durante todo el período de protección de la obra.

Cuando las obras protegidas por el derecho de autor son creadas bajo relación laboral, la titularidad de los derechos patrimoniales se regirá por lo pactado entre las partes. El derecho moral, siempre se le reconocerá al titular original de la obra. En este mismo tenor, pero para el caso en que las

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