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Contratos y Formas de pago


Enviado por   •  6 de Mayo de 2014  •  Ensayos  •  2.071 Palabras (9 Páginas)  •  1.409 Visitas

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Contenido

5.-FORMAS DE PAGO INTERNACIONAL 2

Contratos y Formas de pago 2

FORMAS DE PAGO 3

Pago por adelantado 5

Carta de crédito 5

Abono en cuenta 5

Banca electrónica 5

Giro 5

Letras de cambio 5

Trueque 6

A consignación 6

Orden de pago 6

Swift 6

INCOTERMS 7

5.-FORMAS DE PAGO INTERNACIONAL

Contratos y Formas de pago

Es de máxima importancia que las condiciones de la operación de exportación queden bien claras con el cliente en el extranjero, incluyendo la definición acerca de cuál va a ser el mecanismo de pago que se empleará. La mejor forma de evitar posibles controversias y sorpresas desagradables es la elaboración de un contrato de compraventa internacional, con el propósito de definir obligaciones jurídicas precisas, tanto para el comprador como para el vendedor.

Un contrato es un acuerdo de voluntades entre las partes con el propósito de definir las obligaciones jurídicas correspondientes a cada uno para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

En las operaciones de comercio internacional (exportación e importación, entre otras), normalmente se utilizan contratos de:

• Compra venta

• Distribución

• Comisión mercantil

• Licencias

• Franquicias

• Representación comercial

• Prestación de servicios

• Contratos para casos especiales

Las características principales de este tipo de contratos pueden ser resumidas de la siguiente forma:

• Deben ser por escrito (de preferencia con uno o varios testigos) en uno o en varios idiomas con igual validez

• Deben ser precisos en cuanto al tipo de relación que se desea establecer entre las partes y al objeto mismo del contrato

• La vigencia del contrato ha de quedar claramente establecida, especificando si se prevé una o varias renovaciones automáticas, en caso de no existir inconformidad expresa de las partes

• Todos los aspectos detallados del objeto del contrato se deben definir con la mayor precisión posible (precios, formas de pago, exclusividad, territorios, garantías, plazos, etc.)

• La forma de resolución de conflictos o litigios, en caso de que surgieren, ha de quedar definida.

Es importante recordar que existe la Comisión para la protección del Comercio Exterior de México (COMPROMEX), que es un organismo creado en 1956 y facultado para intervenir como conciliador y/o árbitro de comercio internacional en controversias derivadas de operaciones de exportación e importación en que participen empresas domiciliadas en la República Mexicana y una contraparte en el extranjero

En cuanto al clausulado típico de un contrato, además de definir cuáles son las obligaciones y derechos de ambas partes (compradora y vendedora) en cuanto a la entrega de mercancías, propiedad de las mismas, incumplimientos, etc., es muy recomendable que se especifique precisamente la forma de pago de las exportaciones.

México, al igual que lo han hecho sus principales socios comerciales, ha ratificado la llamada Convención de Viena y que el ámbito de su aplicación previsto en su articulo 4º, establece que: “regula exclusivamente la formación del contrato de compra venta y los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador derivados de ese contrato.

Lo anterior implica que, cuando una parte mexicana presente una demanda ante un tribunal en México, derivada de una compra venta con otra parte domiciliada en un país que también haya ratificado dicha Convención, es casi seguro que dicha disputa se rija por lo estipulado en la misma, desplazando la aplicación de lo previsto en la legislación nacional en todos los aspectos que estén dentro del ámbito de aplicación de la Convención de Viena, salvo que las partes hubieran manifestado formalmente la elección del derecho aplicable para efectos de su contrato.

La elaboración de un contrato internacional es un tema importante, delicado y complejo y, por ello, se sugiere consultar los servicios de un abogado especialista en estas cuestiones. Al efecto, Bancomext ofrece regularmente servicios de capacitación acerca de contratos de compra venta internacional y dispone de un mecanismo de consultas en la materia que pueden orientar acerca de estos asuntos y ofrecer una lista de los principales especialistas en México en relación a la Convención de las Naciones Unidas sobre la compra venta internacional de mercaderías

FORMAS DE PAGO

La forma de pago de las exportaciones se decide de común acuerdo entre el exportador y el cliente extranjero y depende, por un lado, del tipo de relación que se establezca entre ambos y, por el otro, de factores externos que prevalecen en el país que se va a exportar.

En el primer caso, debe mencionarse el grado de confianza, las experiencias de su relación conjunta, la naturaleza de la mercancía exportada, el crédito que recíprocamente se otorguen, el monto de las operaciones, la divisa que se utilice, etc. Es muy recomendable, en caso de que no conozca todavía a su cliente extranjero que, al menos, verifique su existencia y sus datos más generales; idealmente que obtenga un informe acerca de su crédito comercial. Para estos efectos, se sugiere acuda al organismo especializado en la promoción del comercio exterior en su país o contratar los servicios de empresas especializadas en la materia.

En el segundo caso, se encuentran la estabilidad social, política y económica, el grado de desarrollo, el riesgo de devaluaciones, expropiaciones, de incumplimiento de derechos de propiedad intelectual, etc. que en su conjunto, se resumen en el concepto de “riesgo-país” y que son motivo de análisis especializado por parte de algunos organismos privados.

Con el propósito de dar una visión panorámica

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