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¿Cómo se forma el desarrollo del apego en la adopción tardía? ¿Cómo influye el estado anterior del adoptado en su proceso de apego?


Enviado por   •  5 de Octubre de 2019  •  Tesinas  •  5.759 Palabras (24 Páginas)  •  199 Visitas

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Planteamiento del problema

¿Cómo se forma el desarrollo del apego en la adopción tardía?

¿Cómo influye el estado anterior del adoptado en su proceso de apego?

Justificación

Si bien en los últimos años cada vez se reconoce más el valor de la adopción, sigue siendo necesaria una mayor promoción de la cultura de la adopción para que este proceso sea una forma más de hacer familia en México. Es necesaria también la implementación de programas de desarrollo que promuevan la adopción de niños mayores, ya que por su condición están predestinados a vivir institucionalizados o a ser adoptados por extranjeros, lo cual sucede en muy pocos casos.

Otro punto a tratar es la investigación sobre apego es mucho más limitada en el campo de la adopción que las investigaciones centradas en el desarrollo físico, cognitivo o en problemas de conducta, a pesar de la pertinencia de esta perspectiva para el estudio de las personas adoptadas y sus vinculaciones afectivas. La importancia de trabajar los vínculos de apego en las familias adoptivas es un tema que requiere conocimientos sobre cómo se dan estos afectos y su modo óptimo de desarrollarse, es así su relevancia tratar estas situaciones y actualizarlas al contexto

Se pretende documentar sobre el estado actual de la adopción en México y analizar  y describir como se da el vínculo de apego en los adoptados.

Esta investigación puede aportar conocimiento contextualizado a la realidad social en Morelos en materia de adopción, actualizándose en temas de apego, haciendo comparaciones con otras investigaciones realizadas en otros países. Desmitificando el riesgo de adopción y así su misma promoción y difusión.

Objetivo

  • Describir el desarrollo de apego del adoptado del caso.

Objetivos específicos

  • Analizar cómo influye el contexto de cuidado anterior del adoptado al proceso de apego con la nueva familia.

Hipótesis

El proceso de apego se ve influido por el contexto de cuidado anterior.

Variables

Proceso de apego. Proceso de maduración a través del cual el cuidador principal de la infancia adquiere la calidad de un objeto de amor. Conducta que reduce la distancia de las personas u objetos que suministrarían protección (Bowly, 1985; 1998)

Adopción tardía. La adopción de niños de más de dos años se designa “adopciones tardías”.  Pero esta denominación, no es “tardía” porque ya es tarde para adoptar, sino que es una forma para diferenciar a la integración adoptiva más anhelada, la “adopción temprana” o de niños recién nacidos. (Valdes, 2013)

     

Tipo de investigación

Enfoque

Cualitativa, Estudios de alcance descriptivo:

Muestra y escenario Estudio de caso. Familia heteroparental adoptante de un niño de 6 años.

Instrumentos

Cuestionarios semiestructurados

Entrevistas abiertas

INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES

La adopción es el procedimiento legal que permite a un niño o niña convertirse en términos legales en el hijo o hija de otros padres, adoptivos, distintos de los naturales. La adopción era habitual en las antiguas Grecia y Roma, ya que permitía la continuación de la línea sucesoria de una familia en ausencia de herederos naturales. Así, por ejemplo, Cayo Julio César adoptó a Cayo Julio César Octavio Augusto, quien luego se convirtió en el primer emperador de Roma.

Las leyes recientes han aceptado la posibilidad de que los niños adoptados quieran conocer a sus padres naturales, y, en consecuencia, se les permite obtener información cuando alcanzan la mayoría de edad sobre el origen de la adopción. La cuestión reside por completo en las manos del niño, puesto que los padres naturales han renunciado a todos sus derechos; sin embargo, los padres naturales pueden dejar su dirección actual en un registro para facilitarle la pista al niño si éste decide encontrarlos.

La adopción crea entre adoptante (o adoptantes) y el adoptado un vínculo idéntico al de la filiación por naturaleza, lo que implica la desaparición de esta relación entre los padres y parientes naturales y el adoptado (salvo a efectos de impedimento matrimonial), tanto en las relaciones paternofiliales como en las sucesorias de otro orden.

La adopción implica tener la Patria Potestad que es la relación paternofilial que tiene por núcleo el deber de los padres de criar y educar a sus hijos. La potestad sobre los hijos era, en el Derecho romano, un poder absoluto del padre creado en beneficio de la familia, no de los hijos. Hoy, por el contrario, es un rasgo constitutivo esencial de la patria potestad su carácter altruista.

Esta forma de establecer un vínculo paterno filial entre el adoptante y el adoptado, tiene orígenes antiguos; ya que era conocida entre los hebreos y los griegos: La más remota información se remonta a dos mil años a. De J.C., porque se le reconoció en el Código de Hammurabi.

Existían dos clases de adopción: Sobre el sui iuris (paterfamilias) llamada adrogación, en el que incluía a todas las personas sometidas a él; se necesitaba la aprobación religiosa.

Y la otra clase es sobre un alieni iuris (los sujetos a potestad) llamada propiamente la adopción. Se llevaba a cabo mediante simulacros de mancipación que consistía en las tres ventas ficticias. Con Justiniano se simplifica este proceso con la simple manifestación de la voluntad de ambos paterfamilias. El adoptante debía tener 18 años como mínimo más que el adoptado.

Con la caída del derecho romano esta institución casi desapareció por trece siglos, hizo de nuevo aparición en 1804 con el Código de Napoleón, donde solo tenía una débil aplicación de carácter fundamentalmente sucesorio (actualmente es la mejor solución del grave problema de la infancia abandonada). En el siglo XIX la adopción pasa a ocupar un puesto de primer orden en el derecho de familia.

En México, la figura no fue regulada claramente sino hasta 1917, cuando el presidente Venustiano Carranza promulgó la Ley sobre Relaciones Familiares, señalando en su artículo 20 que “Adopción es el acto legal por el cual una persona mayor de edad, acepta a un menor como hijo, adquiriendo respecto de él, todos los derechos que un padre tiene y contrayendo las responsabilidades que el mismo reporta, respecto de la persona de un hijo natural”, sin embargo la adopción reconocida por esta ley no establecía relaciones de parentesco entre el adoptado y la familia del adoptante.

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