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Situación De Los Niños Y Los Adolescentes En Relación Con La Exposición A La Violencia Y Una Posible Aproximación Del Quehacer Del Psicólogo Frente A Ella.


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2011  •  3.123 Palabras (13 Páginas)  •  1.551 Visitas

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INSTITUCION FUNCION ORDEN

ICBF:

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Son funciones del ICBF ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento y desarrollo armónico de familia y la protección y garantía de derechos a los NNA, coordinar su acción con otros organismos públicos y privados e integrar el SNBF a todos los actores que cumplan actividades de servicio público de bienestar familiar o estén llamados a cumplirlas, en este contexto el ICBF desarrolla diferentes servicios de protección los cuales se constituyen en una alternativa de atención a NNA para lo cual cuenta con el proyecto SOPORTE A LA GESTION DEL PROYECTO – EMERGENCIAS EN CASOS DE RESTABLECIMIENTO - ASISTENCIA TECNICA modalidad que permite fotocopiado de documentos, historias y/o expedientes como apoyo en las diligencias que se deben desarrollar en las áreas de protección y adopciones teniendo oportunamente el servicio de fotocopias, fundamentales para capacitaciones y toma de decisiones del PARD.

También los diferentes programas que desarrolla como Desayunos infantiles, Clubes Pre juveniles, Alimentación Escolar.

GUBERNA

MENTAL

COMISARIA DE FAMILIA

Es un espacio de reflexión, orientación y conciliación, en el que se busca que los derechos de todos los miembros de la familia sean reconocidos y respetados, facilitando una convivencia armónica, pacífica y de respeto entre ellos, mediante una atención integral que se brinda a la familia, con la intervención de profesionales no sólo en el área jurídica sino psicosocial. Fue creada con el objetivo de prevenir, orientar y tramitar asuntos relacionados con situación de conflicto o violencia intrafamiliar, que sean de su competencia.

1. Adelantar de oficio, las actuaciones necesarias para prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los niños, las niñas, los adoles¬centes y las adolescentes cuando tenga información sobre su vulneración o amenaza.

2. Adoptar las medidas de restablecimiento establecidas en la presente ley para detener la violación o amenaza de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes.

3. Emitir los conceptos ordenados por la ley, en las actuaciones judiciales o administrativas.

4. Ejercer las funciones de policía señaladas en este Código.

5. Dictar las medidas de restablecimiento de los derechos para los niños y las niñas menores de catorce (14) años que cometan delitos.

6. Asumir la asistencia y protección del adolescente responsable de haber infringido la ley penal ante el juez penal para adolescentes.

7. Conceder permiso para salir del país a los niños, las niñas y los adoles¬centes, cuando no sea necesaria la intervención del juez.

8. Promover la conciliación extrajudicial en los asuntos relacionados con derechos y obligaciones entre cónyuges, compañeros permanentes, padres e hijos, miembros de la familia o personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente.

9. Aprobar las conciliaciones en relación con la asignación de la custodia y cuidado personal del niño, el establecimiento de las relaciones materno o paterno filiales, la determinación de la cuota alimentaria, la fijación provisional de residencia separada, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes, la separación de cuerpos y de bienes del matrimonio civil o religioso, las cauciones de comportamiento conyugal, la disolución y liquidación de sociedad conyugal por causa distinta de la muerte del cónyuge y los demás aspectos relacionados con el régimen económico del matrimonio y los derechos sucesorales, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.

10. Citar al presunto padre con miras al reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial nacido o que esté por nacer y, en caso de producirse, extender el acta respectiva y ordenar la inscripción o corrección del nombre en el registro del estado civil.

11. Promover los procesos o trámites judiciales a que haya lugar en defensa de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes, e intervenir en los procesos en que se discutan derechos de estos, sin perjuicio de la ac¬tuación del Ministerio Público y de la representación judicial a que haya lugar.

12. Representar a los niños, las niñas o los adolescentes en las actuaciones judiciales o administrativas, cuando carezcan de representante, o éste se halle ausente o incapacitado, o sea el agente de la amenaza o vulneración de derechos.

13. Fijar cuota provisional de alimentos, siempre que no se logre concilia¬ción.

14. Declarar la situación de adoptabilidad en que se encuentre el niño, niña o adolescente.

15. Autorizar la adopción en los casos previstos en la ley.

16. Formular denuncia penal cuando advierta que el niño, niña o adolescente ha sido víctima de un delito.

17. Ejercer las funciones atribuidas por el artículo 71 de la Ley 906 de 2004.

18. Asesorar y orientar al público en materia de derechos de la infancia, la adolescencia y la familia.

19. Solicitar la inscripción del nacimiento de un niño, la corrección, modifi¬cación o cancelación de su registro civil, ante la Dirección Nacional de Registro Civil de las personas, siempre y cuando dentro del proceso ad¬ministrativo de restablecimiento de sus derechos se pruebe que el nombre y sus apellidos no corresponden a la realidad de su estado civil y a su origen biológico, sin necesidad de acudir a la jurisdicción de familia.

GUBERNA

MENTAL

FAMILIAS EN ACCION

(ACCION SOCIAL -

JUNTOS)

JUNTOS, es coordinada por ACCIÓN SOCIAL, el Ministerio de la Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación,

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