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“Teoría Pura del Derecho”- Hans Kelsen


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.459 Palabras (6 Páginas)  •  379 Visitas

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Universidad Nacional Autónoma de México

Facultad de Estudios Superiores. Plantel Aragón

Introducción al Estudio del Derecho

“Teoría Pura del Derecho”- Hans Kelsen

Profesora: Lic.

Alumna: Díaz Pérez María Fernanda

Grupo: 1154

Introducción

El propósito principal que, Hans kelsen, trata de plasmar en su obra “La teoría pura del derecho”, es el de separar o decantar la teoría del derecho de cualquier otra orientación, de ideologías políticas; dándole así, un enfoque más objetivo y exacto.

Kelsen, a lo largo de estos tres primeros capítulos, explica en qué consiste el derecho, cual es su objeto de estudio, y cuál es la manera más adecuada de estudiar ciertos elementos.  Al darle objetividad al derecho, tiene que señalar la relación que tiene con otros factores, y la autonomía en relación a  ellos.

Es ideal que toda ciencia sea objetiva, que a pesar de trabajar a la par de otras ciencias, se pueda delimitar a esta, para eso se pretende mantener la pureza de del derecho.

Para entender entonces lo anterior, hablaremos de las atribuciones que tiene el derecho, las normas jurídicas, el hombre como actor principal del derecho.

Capítulo l.  Derecho y Naturaleza

La teoría pura del derecho habla del derecho positivo y al excluir todos aquellos elementos que le son ajenos, Hans kelsen  afirma que los acontecimientos fácticos considerados jurídicos tienen dos elementos:

El acto perceptible y la significación jurídica, es decir, la significación que ese acontecimiento tiene para el derecho. Este acontecimiento logra su sentido jurídico cuando una norma en su contenido se refiere a él, es decir, cuando el contenido de un suceso fáctico coincide con el contenido de una norma válida.

Según Kelsen "el derecho es una ordenación normativa del comportamiento humano, es un sistema de normas que regulan el comportamiento", por lo tanto considera que una  norma ordena o permite y en especial se autoriza un comportamiento. Estas normas son producidas por el órgano legislador, pero también pueden ser producidas consuetudinariamente, es decir, cuando la comunidad establece a cierta conducta y le da el carácter de obligatoriedad, aceptándola como Derecho, que en un futuro se la dará validez, cuando  sea reconocida por el Estado.

 Las normas tienen dos características importantes la validez y la eficacia; mediante la validez designamos la existencia específica de una norma, en tiempo y espacio de aplicación,  mientras que con la eficacia nos referimos a que la norma sea verdaderamente aplicada y obedecida por la sociedad.

La norma jurídica adquiere su validez incluso antes de su eficacia, es decir, antes de ser aplicada y obedecida por los miembros de la sociedad; Kelsen dice que  la norma necesita un mínimo de efectividad como condición de su validez, pues cuando una norma no tiene  eficacia durante mucho tiempo deja de ser válida. Es por este motivo que es necesario que el tiempo y el espacio en que se producen satisfagan las necesidades que una sociedad demanda, pues la norma siempre vale para un determinado tiempo y espacio, de allí que podemos hablar de validez espacial y temporal de la norma.

Las normas jurídicas pueden regular la conducta del hombre de dos maneras: positiva, es cuando exige cierta conducta del hombre que es el valor objetivo; y la regulación negativa, es cuando una conducta no está prohibida, pero tampoco permitida; entonces hablamos del valor subjetivo.

El derecho es una ciencia social, pues su objeto de estudio es la conducta del hombre, además de que busca, por medio de sanciones, que este cumpla con cierto comportamiento. El derecho es un orden coactivo de la conducta humana, pues establece sanciones cuando la conducta del hombre se opone a lo que establecen las normas.

Capítulo ll. Derecho y Moral

Junto a las normas jurídicas existen otras normas que regulan el comportamiento de los hombres, pero desde distintas perspectivas, llamadas normas sociales, estas normas se pueden abarcar bajo el concepto de moral y a la ética como la disciplina encargada de su conocimiento y descripción.

Se ha tratado de hacer una diferencia entre la moral y el derecho, afirmando que la primera regula conductas internas mientras que el derecho regula conductas externas, pero esta distinción no es satisfactoria, no radica por completo la  diferencia de estas dos disciplinasen ese punto;  porque tanto el derecho como la moral determinan ambos tipos de conductas.

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