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Enviado por   •  27 de Enero de 2013  •  1.992 Palabras (8 Páginas)  •  187 Visitas

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Artículo 27. Para obtener el enriquecimiento neto global se harán de la renta bruta

las deducciones que se expresan a continuación, las cuales, salvo disposición en

contrario, deberán corresponder a egresos causados no imputables al costo,

normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir el

enriquecimiento:

1. Los sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones,

comisiones y demás remuneraciones similares, por servicios prestados al

contribuyente, así como los egresos por concepto de servicios profesionales no

mercantiles recibidos en el ejercicio

2. Los intereses e de los capitales tomados en préstamo e invertidos en la

producción de la renta.

3. Los tributos pagados por razón de actividades económicas o de bienes

productores de renta, con excepción de los tributos autorizados por esta ley. En

los casos de los impuestos al consumo y cuando conforme a las leyes respectivas

el contribuyente no lo pueda trasladar como impuesto ni tampoco le sea

reembolsable, será imputable por el contribuyente como elemento del costo del

bien o del servicio.

4. Las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores con ocasión del

trabajo, determinadas conforme a la ley o a control de trabajo.

5. Una cantidad razonable para atender la depreciación de activos permanentes y

la amortización del costo de otros elementos investidos en la producción de la

renta, siempre que dichos bienes estén situados en el país y tal deducción no se

haya imputado al costo. Para el cálculo de la depreciación podrán agruparse

bienes afines de una misma duración probable. El Reglamento podrá fijar,

mediante tablas, las bases para determinar las alícuotas de depreciación o

amortización aplicables.

6. Las pérdidas sufridas en los bienes destinados a la producción de la renta y no

compensadas por seguros u otras indemnizaciones o cuando dichas pérdidas n

posean imputables al costo.

7. Los gastos de traslado de nuevos empleados, incluidos los del cónyuge e hijos

menores, desde el último puerto de embarque hasta Venezuela, y los de regreso,

salvo cuando sean transferidos a una empresa matriz, final o conexa.

8. Las pérdidas por deudas incobrables cuando reúnan las condiciones siguientes:

a) Que las deudas provengan de operaciones propias del negocio.

b) Que su monto se haya tomado en cuenta para computar la renta bruta

declarada, salvo en los casos de pérdidas de capitales dados en préstamo por

instituciones de crédito, o de pérdidas provenientes de préstamos concedidos por

las empresas a sus trabajadores.

c) Que se hayan descargado en el año gravable, en razón de insolvencia del

deudor y de sus fiadores o porque su monto no justifique los gastos de cobranza.

9. Las reservas que la Ley impone hacer a las empresas de seguros y de

capitalización.

10. El costo de las construcciones que deban hacer los contribuyentes en

acatamiento de la Ley Orgánica del Trabajo o de disposiciones sanitarias.

11. Los gastos de administración y conservación realmente pagados de lo sin

muebles dados en arrendamiento, siempre que el contribuyente suministre en su

declaración de rentas los datos requeridos para fines de control fiscal.

12. Los cánones o cuotas correspondientes al arrendamiento de bienes

destinados a la producción de la renta.

13. Los gastos de transporte, causados o pagados dentro del ejercicio gravable,

realizados en beneficio del contribuyente pagador, con el objeto de producir la

renta.

14. Las comisiones a intermediarios en la enajenación de bienes inmuebles.

15. Los derechos de exhibición de películas y similares para el cine o la televisión.

16. Las regalías y demás participaciones análogas, así como las remuneraciones,

honorarios y pagos análogos por asistencia técnica o servicios tecnológicos

utilizados en el país.

17. Los gastos de reparaciones ordinarias de bienes destinados a la producción de

la renta.

18. Las primas de seguro que cubran los riesgos a que están expuestos los bienes

y personas distintas del contribuyente, considerado individualmente, empleados en

la producción de la renta y los demás riesgos que corra el negocio en razón de

esos bienes, o por la acción u omisión de esas personas, tales como los de

incendios y riesgos conexos, los de responsabilidad civil, los relativos al personal

con ocasión del trabajo y los que amparen a dicho personal conforme a contratos

colectivos de trabajo.

19. Los gastos de publicidad y propaganda causados o pagados dentro del

ejercicio gravable,realizados en beneficio del propio contribuyente pagador.

20.Los pagos de investigación y desarrollo efectivamente pagados dentro del

ejercicio gravable, realizados en beneficio del propio contribuyente pagador.

21. Los pagos hechos por las empresas a sus directores, reembolso de gastos de

representación, siempre que dichos gastos estén individualmente soportados por

los comprobantes respectivos y sean realizados en beneficio de la empresa

pagadora.

22. Todos los demás gastos causados o pagados, según el caso, normales y

necesarios, hechos en el país con el objeto de producir la renta.

Parágrafo Primero: No se admite la deducción de remuneraciones o por servicios

personales prestados por el contribuyente, su cónyuge o sus descendientes

menores.

A este efecto también se consideran como contribuyentes los comuneros, los

socios de las sociedades en nombre colectivo, los comanditantes de las

sociedades en comandita simple y a los socios de sociedades civiles e irregulares

o de hecho. Tampoco se admite la deducción de remuneraciones asignadas a los

gerentes o administradores de las mencionadas sociedades o comunidades,

cuando ellos tengan participación en las utilidades o pérdidas líquidas de la

empresa.

Parágrafo Segundo: El total admisible como deducción por sueldos y demás

remuneraciones similares pagados a los comanditarios, a los administradores de

compañías anónimas y a los contribuyentes asimilados a éstas, así como a sus

cónyuges y descendientes menores, en ningún caso podrá exceder del quince por

ciento (15%) del ingreso bruto global de la empresa. Si tampoco existiere ingreso

bruto, se tomarán

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