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Chingon


Enviado por   •  12 de Abril de 2015  •  Tesis  •  2.996 Palabras (12 Páginas)  •  269 Visitas

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V I S T O S para dictar Sentencia Definitiva dentro de los autos

del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por * * * * , en contra

de * * * * , la primera en su calidad de deudora principal y la segunda

en su calidad de aval expediente número 402/2008 y: - - - - - - - - - - - -

R E S U L T A N D O

- - - - UNICO.- Por auto de fecha 25 veinticinco de abril de 2008 dos

mil ocho, se tuvo por presentado al C. LIC. * * * * , demandando en la

vía Ejecutiva Mercantil y en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa de

las C. C. * * * * Y/O * * * * , el pago de las siguientes prestaciones:

A.- La cantidad de $8, 991.00 (ocho mil novecientos noventa y un

pesos 00/100 M. N.) por concepto de suerte principal, derivado de la

suscripción de 01 un titulo de crédito denominado pagare;

B.- el pago de intereses moratorios causados a partir de la fecha de su

pago, mas lo que se siga generando hasta el pago total del adeudo, a

razón del 10% diez por ciento mensual, mismo que en el momento

procesal oportuno se cuantificara y se harán líquidos a través del

incidente respectivo en términos del artículo 362 del Código de

Comercio vigente.

C.- El pago de gastos y costas que generen durante el procedimiento,

hasta su total conclusión, así como los incidentes que se deriven de la

presente acción cambiaria.

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Emplazada que fue la parte demandada, la cual dio contestación a la

demanda entablada en su contra oponiendo como excepción de su

parte la descrita en el escrito de contestación, y un vez agotado el

procedimiento dentro del presente juicio, se ordenó dictar la sentencia

definitiva que conforme a derecho proceda por auto de 04 de marzo de

2013 dos mil trece, misma que hoy se pronuncia y: - - - - - - - - - - - - - -

C O N S I D E R A N D O

- - - - I.- Que atendiendo a lo establecido por el artículo 1194 del

Código de Comercio que indica: “El que afirma está obligado a

probar, en consecuencia el actor debe probar su acción y

el reo sus excepciones”, la suscrita Juez se encuentra ante

la obligación de analizar y valorar las pruebas aportadas por

las partes, En ese contexto tenemos que la parte demandada

al contestar opuso:

Las excepciones establecidas en el artículo 8º en sus

fracciones II y IV de la Ley General de Títulos y Operaciones

de Crédito, toda vez que en el porcentaje de intereses, la

fecha de vencimiento del documento base de la acción, no

fueron reconocidos por el suscrito y desde ahora objeto de

falso el propio documento base de la acción, en virtud de que

fue alterado y agregado, tratándose en la especie de un acto

ilícito, pues se falsifico y se altero el documento y por lo tanto

se usa un documento falso por parte del endosante y del

endosatario y como consecuencia de oponerse en este propio

apartado las excepciones personales a que se refiere la

fracción XI del propio artículo 8 de la ley general de títulos y

operaciones de crédito; Opone la excepción prevista en el

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artículo 1403, fracción IV del Código de Comercio, la falta de

legitimidad que tiene el actor tiene legitimación ad processum,

ni ad causam. En virtud de no tener capacidad procesal, y

que dicha legitimación se desprende de un documento falso y

que en tal virtud, presupone una capacidad para querer hacer

valer un derecho que no existe, por se un documento falso y

por tanto no opera su carácter de endosatario en procuración

y que en consecuencia no se podrá obtener una sentencia

favorable; Opongo la excepción prevista por el articulo 1403

fracción 1 del código de comercio, falsedad del titulo. Por ni

haber, ni existir operación mercantil convenida con el C. * * * *

, a quien supuestamente suscribí el pagara con porcentaje de

intereses moratorios, nombre de la persona a quien ha de

pagarse, alterar la cantidad pactada, por lo que pretende

fundar con la elaboración y uso de un documento falso.

IV.- Opongo la alteración, falsificación y agregamiento dentro

del documento base de la acción, y en especial en el

recuadro de cantidad con numero, cantidad con letra,

porcentaje del interés mensual, nombre de la persona ha

quien ha de pagarse, lo que demostrare en su momento

procesal oportuno.

La actora basa su acción en un título ejecutivo denominado

“pagare”

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