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IPI/VSS


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2012  •  Práctica o problema  •  673 Palabras (3 Páginas)  •  535 Visitas

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1. ¿Qué es el IPI/VSS?

El IPI/VSS es el impuesto que se aplica a las viviendas (casas y apartamentos) y a los solares ubicados en zonas urbanas donde no se haya levantado una construcción, o donde ésta ocupe menos del 30% del terreno. Base Legal: Ley 18-88 d/f 19/01/1988 y sus modificaciones.

2. ¿Qué grava este Impuesto?

Todas las viviendas ubicadas en zonas urbanas o rurales cuyo valor incluyendo el solar, sea superior a los Cinco Millones de Pesos (RD$ 5,000,000.00).

Solares:

Los ubicados en zonas urbanas donde no se haya levantado una construcción o donde ésta ocupe menos del 30% de la extensión total del terreno y cuyo valor sobrepase los cinco millones de pesos (RD$ 5,000,000.00).

Nota: El valor de la vivienda o el solar será determinado por la Dirección General de Catastro.

3. ¿Cuál es el gravamen de este impuesto?

Viviendas: Un uno por ciento (1%) aplicado sobre el excedente del valor de la vivienda.

Solares: Un uno por ciento (1%) aplicado sobre el excedente del valor del terreno.

4. ¿Hay alguna exención para este impuesto?

Sí. Están exentos del pago de este impuesto:

1. Las viviendas cuyo valor sea inferior a Cinco Millones de Pesos (RD$5,000,000.00);

2. Las viviendas cuyos propietarios hayan cumplido los sesenta y cinco (65) años edad, siempre que dicha vivienda no haya sido transferida de dueño en los últimos quince (15) años, y su propietario únicamente posea como propiedad inmobiliaria dicha vivienda;

3. Las edificaciones y solares a nombre del Estado Dominicano, Instituciones Benéficas, Organizaciones Religiosas y Delegaciones Diplomáticas.

4. ¿Qué hacer si el contribuyente desconoce el valor de la vivienda?

Si desconoce el valor de su vivienda y quiere saber si la misma califica para el pago del IPI/VSS, puede presentarse a la Administración o Agencia Local que le corresponda con las copias de los siguientes documentos:

1. Título de Propiedad, Carta Constancia del Registrador de Títulos, Sentencia del Tribunal Superior de Tierras o Acto de Venta de la Vivienda.

2. Mensura Catastral (si existe).

3. Plano de la mejora edificada en el solar.

4. Cédula de Identidad y Electoral, en caso de Personas Físicas, Tarjeta de Identificación Tributaria, en caso de Compañías y Pasaporte, en caso de extranjeros. En caso de ser un representante, deberá presentar un poder legalizado que lo autorice a efectuar la transacción.

5. ¿Qué hacer si no está de acuerdo con el valor determinado?

En caso de que el Contribuyente no esté de acuerdo con el valor determinado para su inmueble, podrá solicitar a la DGII que reconsidere su decisión, presentando una

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