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ABUSO DE CONFIANZA


Enviado por   •  13 de Mayo de 2015  •  962 Palabras (4 Páginas)  •  301 Visitas

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ABUSO DE CONFIANZA

3.2.2 Complicidad.

3.2.3 Penalidad.

En ausencia de toda circunstancia agravante, el delito de abuso de confianza es castigado de acuerdo a lo establecido en el artículo 406 del CPD, con prisión correccional de uno a dos años y multa que no bajara de cincuenta pesos, ni excederá el tanto de la tercera parte de la indemnización y restituciones que se deban al agraviado. También el culpable puede ser privado de los derechos mencionados en el art 42 del mismo CPD.

Estas disposiciones tendrán su aplicación, cual que fuere la forma que se diere a la negociación, o la manera que se emplee para dar al abuso los visos de la legalidad.

El Art. 407, establece que las penas que señala la disposición que precede, se impondrán a los que abusaren de una firma en blanco que se les hubiere confiado, escribiendo fraudulentamente obligación, descargo o cualquier otro acto que pueda comprometer la persona o bienes del firmante. Si la firma en blanco no hubiere sido confiada al culpable, se le considerará reo de falsedad, y como a tal, se le impondrán las penas que señala el Código Penal.

De igual manera el Art. 408., afirma que son también reos de abuso de confianza y como tales incurren en las penas que trae el artículo 406, los que, con perjuicio de los propietarios, poseedores o detentadores, sustrajeren o distrajeren efectos, capitales, mercancías, billetes, finiquitos o cualquier otro documento que contenga obligación o que opere descargo, cuando estas cosas les hayan sido confiadas o entregadas en calidad de mandato, depósito, alquiler, prenda, préstamo a uso o comodato o para un trabajo sujeto o no a remuneración, y cuando en éste y en el caso anterior exista por parte del culpable la obligación de devolver o presentar la cosa referida, o cuando tenía aplicación determinada.

Si el abuso de confianza ha sido cometido por una persona, dirigiéndose al público con el objeto de obtener, bien sea por su propia cuenta o ya como director, administrador, o agente de una sociedad o de una empresa comercial o industrial, la entrega de fondos o valores a título de depósito, de mandato, o de prenda, la pena en que incurrirá el culpable será la de reclusión y multa de quinientos a dos mil pesos.

Si el abuso de confianza de que trata ese artículo, ha sido cometido por oficial público o ministerial, por criado o asalariado, por un discípulo, dependiente, obrero o empleado, en perjuicio de su amo, maestro o principal, se impondrá al culpable la pena de tres a diez años de trabajos públicos. Estas disposiciones en nada modifican la penalidad impuesta por los artículos 254, 255 y 256, con respecto a las sustracciones y robos de dinero o documentos en los depósitos y archivos públicos.

En todos los casos de abuso de confianza, cuando el perjuicio causado exceda de mil pesos, pero sin pasar de cinco mil pesos, la pena será

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