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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA LIGA CENTRAL DE BEISBOL DE EL TOCUYO MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA


Enviado por   •  31 de Octubre de 2019  •  Documentos de Investigación  •  2.797 Palabras (12 Páginas)  •  2.444 Visitas

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA LIGA CENTRAL DE BEISBOL DE EL TOCUYO MUNICIPIO MORAN  DEL ESTADO LARA

En El Tocuyo, casa de la Familia Colmenares, calle 6 Nº 4 – 21, siendo las tres (03) de la tarde del día Miércoles 31 de Agosto del año 2014, previa y legitima convocatoria  realizada, nos reunimos los firmantes suficientemente identificados para constituir como en efecto lo hicimos, una Asociación Civil sin fines de lucro con las características de organización social promotora del deporte y la actividad física. Nuestra Asociación se regirá por los principios contenidos en el artículo dos (02) de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física publicada en la Gaceta oficial Nº 39471, con fecha 23 -11-2011 y por las cláusulas siguientes: PRIMERA:DE LA DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. Nuestra Asociación se denominará: LIGA CENTRAL DE BEISBOL DEL MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA y su domicilio será  en: LA CALLE 6, Nº 4 – 52 DE EL TOCUYO ESTADO LARA. SEGUNDA: DEL OBJETO. El objeto de la Asociación será el fomento, desarrollo, organización y práctica del Beisbol en todas sus categorías en el marco de la solidaridad, cooperación y respeto mutuo. TERCERA: Nuestra Asociación será sin fines de lucro y con autonomía funcional y administrativa teniendo como patrimonio los bienes y material deportivo adquiridos, los aportes de sus miembros, de los organismos y entes públicos y/o privados y los provenientes de actividades de autogestión. CUARTA: DE LA ADMINISTRACIÓN. Nuestra Liga será administrada por una Junta Directiva compuesta por cinco (05) miembros, un (01) Presidente, un (01) Vicepresidente, un (01) Secretario, un (01) Tesorero y un (01) Vocal; un Consejo de Honor integrado por tres (03) Miembros Principales y un (01)  Miembro Suplente y un Consejo Contralor  integrado por tres (03) Miembros Principales y un (01)  Miembro Suplente. Los miembros de la Junta Directiva podrán ejercer hasta cuatro (04) años y podrán ser reelectos. QUINTA: DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General será la máxima autoridad de la Liga,  y estará conformada por la Junta Directiva, el Consejo Contralor y de Honor, los Delegados Principales y/o Suplentes de los Clubes afiliados, un (01) Representante de los Árbitros y el Vocero de Deporte del Consejo Comunal respectivo. La Asamblea General sostendrá reuniones ordinarias y extraordinarias que serán acordadas y convocadas por la Junta Directiva con la respectiva anticipación. Las decisiones de la Asamblea serán acordadas por la mayoría. En el mismo acto se procedió al proceso de elección  de la Directiva y concluido éste se realizó el escrutinio con el resultado siguiente: JUNTA DIRECTIVA: PRESIDENTE: ______________________________, CEDULA DE IDENTIDAD: __________________, VICEPRESIDENTE: ____________________________, CEDULA DE IDENTIDAD: ________________________, SECRETARIO: ______________________, CEDULA DE IDENTIDAD: ____________________________________________,

TESORERO: __________________________________________, CEDULA DE IDENTIDAD: _____________________yVOCAL:___________________________________, CEDULA DE IDENTIDAD: __________________. De igual forma se procedió a elegir a los cuatro (04)  miembros del CONSEJO DE HONOR: MIEMBRO PRINCIPAL: ___________________________________,CEDULA DE IDENTIDAD: __________________,MIEMBRO PRINCIPAL: __________________________________________, CEDULA DE IDENTIDAD: ________________,MIEMBRO PRINCIPAL:__________________________ ____________, CEDULA DE IDENTIDAD: __________________ y MIEMBRO SUPLENTE: _______________________________________, CEDULA DE IDENTIDAD: ______________.De igual forma se procedió a elegir a los cuatro (04)  miembros del CONSEJO CONTRALOR: MIEMBRO PRINCIPAL:________________________________, CEDULA DE IDENTIDAD: _________________, MIEMBRO PRINCIPAL: ____________________________________, CEDULA DE IDENTIDAD:_____________________, MIEMBRO PRINCIPAL:_______________________________________, CEDULA DE IDENTIDAD:____________________ Y MIEMBRO SUPLENTE: __________________________________________,CEDULA DE IDENTIDAD:________________. ESTATUTOS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. La Liga se denominará: LIGA CENTRAL DE BEISBOL DEL MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA y tendrá su domicilio en: LA CALLE 6 Nº 4 – 52 DE EL TOCUYO ESTADO LARA. Será una Asociación Civil sin fines de lucro con autonomía, función administrativa y patrimonio propio. La Liga tendrá personalidad jurídica una vez inscrita y registrada en la Oficina de Registro de El Tocuyo y en el Registro Auxiliar Municipal del Instituto Municipal del Deporte de Morán (IMDEM).Artículo 2.DEL OBJETO DE LA ENTIDAD. Nuestra entidad tendrá como objeto: a) Organización, fomento, desarrollo y práctica del Béisbol en todas las categorías en el marco de los valores y principios éticos universales. b) Incorporación de los niños y adolescentes a las prácticas del Beisbol. c) Formación de atletas de buen rendimiento. d) Masificación de la práctica del Beisbol en todas sus categorías. e) Fomentar y propiciar el intercambio de sus miembros con las demás entidades deportivas. Nuestra Liga podrá participar en las actividades programadas  por el IMDEM, la Asociación de Beisbol  del estado Lara  y la Federación Venezolana de Beisbol. Artículo 3. DE LA DURACION. La duración de esta Entidad es por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse mediante acuerdo en Asamblea General especialmente convocada y al efecto y cuyo quórum deberá ser superior a las tres cuartas partes de los miembros, todo ello en lo entendido que la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor de la Entidad Deportiva durarán cuatro (04) años en sus funciones, conforme lo dispone el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, sin perjuicio de que la misma debe ajustarse al Ciclo Olímpico. CAPÍTULO II. DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS. Artículo 4. AUTORIDADES. La autoridad de la Liga se ejercerá a través de: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) El Consejo de Honor. d) Consejo Contralor. Artículo 5. LA ASAMBLEA GENERAL legítimamente constituida, representa la autoridad soberana de la Entidad y sus resoluciones son de obligatorio cumplimiento para todos los miembros;  para hacerse parte en ella, los miembros deberán estar activos  y haber cumplido con las obligaciones que le imponen los presentes estatutos internos. En este sentido, entre sus principales atribuciones se comprenden: a) Elegir los Miembros de la Junta Directiva, del Consejo de Honor, consejo Contralor y de la Comisión Electoral. b) Aprobar los estatutos con los votos favorables de las tres cuartas partes de los Miembros. c) resolver todos los asuntos que la Junta Directiva someta a su consideración. d) elaborar el Reglamento Interno de la Entidad cuando sea requerido por los Miembros o afiliados. Artículo 6. Las reuniones de la Asamblea serán válidas, previa verificación  del quórum reglamentario y sus decisiones cuando la aprueben la mayoría simple  de los miembros asistentes con derecho al voto. Si convocada la Asamblea no pudiera realizarse por falta de quórum reglamentario, ésta se efectuará  válidamente a la hora siguiente de la aparecida en la convocatoria inicial, con el número de afiliados presentes. Artículo 7. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: a) Sancionar los Estatutos de la Liga. b) Aprobar e improbar el informe anual y el balance de fondo de la Junta Directiva. c) Elegir los miembros de la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor. d) Aprobar e improbar el calendario anual de competencias, presentado a su consideración  por la Junta Directiva. e) Las demás atribuciones que le señalen estos estatutos. CAPITULO III. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 8. LA JUNTA DIRECTIVA Es el órgano ejecutivo y administrativo de la Entidad y estará integrada por un (01) Presidente, un (01) Vicepresidente, un (01) Secretario, un (01) Tesorero y un (01) Vocal. Artículo 9. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones. b) Asesorar y supervisar las funciones de sus afiliados en las competencias promovidas por la Liga. c) Resolver todos los asuntos sometidos a la jurisdicción de la Liga, excepto aquellos cuyos reconocimientos esté expresamente reservado a cualquier otro de sus órganos. d) Preparar y presentar el Informe Anual de Actividades y el Balance de Fondo a la Asamblea General. e) Cumplir con las demás atribuciones y deberes que le señalen estos Estatutos y su Reglamento. CAPITULO IV. ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 10. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE. a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos. b) Ejercer la representación oficial de la Liga en todos los actos en que esta intervenga. c) Presidir y Dirigir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que hayan sido convocadas. d) En caso de empate en las deliberaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, el Presidente de la Liga tendrá voto dirimente, con excepción de los procesos electorales convocados. e) Resolver las dificultades que puedan surgir en casos urgentes e imprevistos sometiéndolos a la consideración de la Directiva en sesión inmediata siguiente. f) Redactar conjuntamente  con el Secretario, la correspondencia, actas y resoluciones emanadas de la Asamblea General. g) Firmar conjuntamente con el Secretario, la correspondencia, actas y resoluciones emanadas de la Asamblea General. h) Efectuar conjuntamente con el Tesorero los pagos y otros actos de disposición que fueron aprobados por la Junta Directiva. i) Cumplir con las demás atribuciones y deberes que le señalen estos Estatutos. Artículo 11. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL VICEPRESIDENTE. a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos. b) Suplir las ausencias accidentales, temporales y absolutas del Presidente. c) Realizar las comisiones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. d) Cumplir con las demás atribuciones y deberes que le señalen estos Estatutos. Artículo 12. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRETARIO GENERAL. a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos. b) Extender la minuta  de las Actas en la Asamblea y de la Junta Directiva, presentándola para llevar al día el Libro de Actas de las Sesiones de la Asamblea  y la Junta Directiva. c) Tener a su cargo y custodia  la correspondencia y archivo de la Liga. d) Redactar conjuntamente con el Presidente el Informe Anual de la Liga. e) Cumplir con las demás atribuciones y deberes que le señalen estos Estatutos. Artículo 13. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL TESORERO. a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos. b) Llevar el Libro de Contabilidad, donde se registra toda la situación contable de los Activos y Pasivos, Ingresos y Egresos de la Liga. c) Presentar en la Asamblea General el Balance de Fondo o Inventarios de Bienes Anuales. d) Preparar los balances  de Estados Financieros  de la Liga o Informes Económicos. e) Firmar conjuntamente con el Presidente toda orden de pago, cheques y balances de la Liga.  f) Cumplir con las demás atribuciones y deberes que le señalen estos Estatutos. Artículo 14. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL VOCAL. a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos. b) Llevar un Registro General de los Afiliados acerca de las admisiones o retiros que se produzcan. c) Suplir las ausencias accidentales, temporales y absolutas de los cargos  que le preceden  en orden ascendente. d) Suplir las ausencias de los demás miembros  a excepción del Presidente. e) Cumplir con las demás atribuciones y deberes que le señalen estos Estatutos. CAPITULO V. DEL CONSEJO DE HONOR. Artículo 15. La Asamblea General en la oportunidad de la Elección de la Junta Directiva, elegirá igualmente al Consejo de Honor respectivo, el cual estará integrado por tres (03) Miembros Principales y un (01)  Miembro Suplente, de reconocida honorabilidad y honestidad, debiendo procurarse que entre ellos figure un profesional del Derecho; el cual durará cuatro (04) años  en sus funciones. Artículo 16. El Consejo de Honor es la autoridad competente para conocer y decidir sobre las faltas deportivas de los miembros de la Entidad, por lo cual, el Consejo de Honor es la Autoridad Habilitada para imponer sanciones  disciplinarias a sus afiliados y en tal sentido su competencia es única, exclusiva y excluyente, en el entendido de que  la Junta Directiva  carece de capacidad  o competencia para imponer  sanciones, de conformidad con la vigente LEY ORGANICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FISICA Y EDUCACION FISICA y su Reglamento, así mismo tanto la Junta Directiva como el Consejo de Honor y Contralor no deben estar integrados por menores de dieciocho (18) años, ni familiares entre sí, ya que la misma será nula, igual sus actos. Artículo 17. El sancionado tiene derecho a pedir la reconsideración de la medida que fuera impuesta previa explicación de su conducta. El Consejo en caso de apreciar explicación podrá dejar sin efecto la sanción impuesta. Los recursos de apelación de la decisión  se ejercerán dentro de los diez (10) días consecutivos siguientes a la notificación que se haga de la sanción. Artículo 18. El Consejo de Honor deberá decidir los recursos impuestos dentro de los diez (10)  días laborales siguientes  al recibo de la documentación. Si fuera precedente el Consejo de Honor podrá suspender la ejecución de la sanción. La persona o Entidad sancionada tiene derecho a apelar ante el Consejo de Honor de la Entidad superior jerárquica, cuyo fallo será definitivo. CAPITULO VI. DEL CONSEJO CONTRALOR. Artículo 19. La Asamblea General en su oportunidad elegirá un Consejo Contralor integrado por tres (03) Miembros Principales y un (01)  Miembro Suplente. Este Consejo tiene como funciones: a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos. b) Colaborar con el Tesorero en sus funciones. c) Programar las actividades de Carácter financiero y patrimonial. d) Velar por el patrimonio de la Liga. e) Verificar, controlar y supervisar la actuación del Tesorero. CAPITULO VII. DEL REGIMEN ELECTORAL. Artículo 20. Los Procesos Electorales deberán anunciarse públicamente con por lo menos quince (15) días hábiles, de la fecha fijada para la celebración de la Asamblea en la cual se elegirá la Junta Directiva, el anuncio se hará por cualquiera de los medios establecidos en el numeral 8 del Artículo 13 del Reglamento Nº 1 de la LEY ORGANICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FISICA Y EDUCACION FISICA, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.872, de fecha 28 de Febrero de 2012. Se designará una comisión electoral de conformidad con lo establecido en el Reglamento Nº 1 de la LEY ORGANICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FISICA Y EDUCACION FISICA vigente, la cual estará integrada por un representante por cada lista de aspirantes, en todo caso,  deberán constituirse por números impares. La Entidad Deportiva podrá sancionar internamente, su propio régimen electoral, el cual deberá instrumentarse por medio del Reglamento Interno de la Asamblea General, en todo caso el Régimen Electoral propio o interno, deberá adaptarse a las disposiciones que sobre la materia indique la LEY ORGANICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FISICA Y EDUCACION FISICA y su Reglamento Nº 1. Artículo 21. DE LA AUTORIDAD PROVISIONAL O COMISION REORGANIZADORA. Cuando se produzca una situación de acefalia, que se derive del abandono o retiro del más del cincuenta por ciento (50%) de los miembros de la Junta Directiva, se designará una comisión reorganizadora en una Asamblea General Extraordinaria  convocada a tal efecto, por alguno de los miembros legales afiliados, en los casos previstos  en el numeral 13 del Artículo 13 del Reglamento Nº 1 de la LEY ORGANICA DE DEPORTE, ACTIVIDADES FISICAS Y EDUCACION FISICA. Artículo 22. La comisión Reorganizadora estará integrada por tres (03) Miembros Principales y un (01) Suplente, quienes ejercerán sus funciones durante un lapso que no excederá de  noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de su designación y no podrá haber  desempeñado cargos directivos, administrativos o disciplinarios en los Órganos de la Administración que se reemplaza; ni podrán integrar listas en el proceso de elecciones que se convoquen. La Entidad jerárquica inmediatamente superior, podrá designar un (01) miembro para que asista en calidad de observador, a la elección de los miembros de la Comisión Reorganizadora. Artículo 23. La Comisión Reorganizadora tendrá entre sus atribuciones las siguientes: a) Reorganizar y conducir los destinos de la Entidad Deportiva en el Lapso en el que se le corresponda actuar, así como promover la práctica del Beisbol confiada a su administración. b) Convocar a elecciones de la Junta Directiva, Consejo Contralor y del Consejo de Honor de la Respectiva Entidad deportiva, en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de su designación. c) Asistir a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias  de la Entidad deportiva jerárquica superior, con derecho a voz  pero sin voto. d) Presentar memoria y cuenta de su gestión. CAPITULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES. Artículo 24. Los presentes Estatutos regirán a partir de su aprobación por la Asamblea General, no obstante, cobrarán eficacia una vez verificado el Reconocimiento y Registro por parte del Instituto Municipal de Deporte, Ministerio del Poder Popular para el Deporte y el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas. Como complemento a la aplicación de estos Estatutos, la Entidad deportiva a través de la Asamblea, podrá establecer los reglamentos que sean necesarios; lo no previsto en estos Estatutos será resuelto conforme  al Espíritu y propósito de la Ley del Deporte vigente y su Reglamento, los principios generales del Derecho y las resoluciones que al efecto se dicten. Se autoriza suficientemente al Presidente: ______________________________________, Titular de la Cédula de Identidad Nº:_________________, para realizar las gestiones pertinentes para la protocolización del Acta Constitutiva. No habiendo otro punto a tratar, se dio por terminada la Asamblea Ordinaria de Elecciones; y fe de ello firmamos conformes.

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