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ACTA DE COMPROMISO


Enviado por   •  27 de Octubre de 2013  •  1.780 Palabras (8 Páginas)  •  1.008 Visitas

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ACTA DE COMPROMISO.

Conste por el presente documento entre los suscritos a saber: ROSA CECILIA, FANNY LIGIA, GRACIELA ALEJANDRINA, JORGE FLORENTINO, OMAR VIRGILIO, SONIA AMPARO, ALDO EDGAR y CRUZ DEL SOCORRO CERON LEYTON, hermanos legítimos entre si, todos mayores de edad, vecinos del municipio de Pasto, identificados como aparecemos al pie de nuestras firmas, por medio del presente escrito, suscribimos libre y voluntariamente la siguiente acta de compromiso bajo las siguientes consideraciones jurídicas:

PRIMERO.- Que en nuestra condición de hermanos legítimos del señor EDUARDO RENE CERON LEYTON, mayor de edad, vecino del municipio de Pasto, identificado con c.c. No. 79.286.090, expedida en Bogotá, por medio del presente documento de común acuerdo AUTORIZAMOS, a la señora SONIA AMPARO CERON DE ERASO, para que adquiera a titulo de compraventa un lote de terreno de propiedad del citado EDUARDO RENE CERON LEYTON, y una vez lo adquiera a su nombre, proceda nuevamente a enajenarlo a un tercero, y producto de la venta se adquirirá una vivienda familiar en el municipio de Pasto, el cual se escriturara favor de EDUARDO RENE CERON LEYTON, y a quien se le entregará la posesión del mismo y su administración.

SEGUNDO.- El inmueble a que se hace referencia consiste en un lote de terreno distinguido con el lote No. 6 del predio La Esperanza, ubicado en la vereda Buesaquillo Tamboloma, jurisdicción del municipio de Pasto, y distinguido por los siguientes linderos: “Por el Oriente, con el camino carreteable que conduce a Tamboloma; Por el Norte, con terrenos de Levis Jojoa, alambrado al medio; Por el Occidente, con terrenos de Miguel Santacruz, zanja con agua al medio; Por el Sur, con el lote No. 5, de Jorge Florentino Ceron Leyton, linea nueva de mojones al medio; encierra y termina”. Predio con matricula inmobiliaria No. 240- 76563, de la Oficina de Registro de Pasto.

TERCERO.- La señora Sonia Amparo Ceron de Eraso, se obliga a hacer tradición y a realizar la correspondiente escritura de dominio del nuevpo inmueble o casa de habitación que se obliga a adquirir a favor de Eduardo Rene Ceron Leyton.

CUARTO.- Todos los aquí firmantes aceptamos esa voluntad en forma libre y voluntaria y por ello firmamos la presente acta de compromiso.

Para constancia se firma en San Juan de Pasto, a los veintitrés (23) días del mes de Agosto de Dos Mil Dos (2002)

FANNY CERON DE IBARRA. GRACIELA CERON DE BENAVIDES

C.C. No. 27.055.985 de Pasto. C.C. No. 27.068.541 de Pasto.

JORGE F. CERON. OMAR VIRGILIO CERON.

C.C. No. 5.199.610 de Pasto. C.C. No. 12.967.708 de Pasto.

SONIA A. CERON. ALDO EDGAR CERON.

C.C. No. 30.713.084 de Pasto. C.C. No. 5.203.303 de Pasto.

CRUZ DEL S. CERON. ROSA CECILIA CERON.

C.C. No. 30.706.974 de Pasto. C.C. No. 27.057.201 de Pasto.

ACEPTO:

EDUARDO RENE CERON.

C.C. No. 79.286.090 de Bogotá.

ACTA DE TRANSACCIÓN.

Conste por el presente documento entre los suscritos a saber: OLIVA MORAN ROSERO, mayor de edad, vecina del municipio de Pasto, identificada como aparece al pie de su firma, quien actúa en representación de su menor hijo ANDRES MAURICIO LEGARDA, quien es su padre extramatrimonial el señor PEDRO ANTONIO LEGARDA, por una parte y la señora MARY RAQUEL NARVÁEZ, mayor de edad, vecina del municipio de Pasto, identificada como aparece al pie de su firma, quien actúa como cónyuge supérstite y en representación de sus menores hijos habidos con su extinto esposo y padre señor PEDRO ANTONIO LEGARDA, hemos celebrado la presente acta de transacción de las acciones y derechos que le pudieren corresponder al menor ANDRES MAURICIO LEGARDA, en su condición de hijo extramatrimonial, acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas especiales:

1.- Que la señora MARY RAQUEL NARVÁEZ, adquiere por medio del presente documento las acciones y derechos que le puedan corresponder al menor hijo extramatrimonial ANDRES MAURICIO LEGARDA, por la suma de $2’500.000 pesos, los que cancela de la siguiente manera:

 A la firma del presente contrato la suma de $1’000.000 de pesos, en efectivo los que se declaran materialmente recibidos y el saldo o sea la suma de $1’500.000 pesos, pagaderos dentro de los quince

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