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ACTIO PAULIANA.


Enviado por   •  2 de Junio de 2016  •  Ensayos  •  877 Palabras (4 Páginas)  •  179 Visitas

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Actio Pauliana

La acción pauliana se da a los acreedores para hacer rescindir los actos que hubiese realizado fraudulentamente el deudor en su perjuicio. Encuentra su aplicación cuando los bienes del deudor  han sido vendidos, sin haber sido pagados íntegramente los acreedores. En una época incierta pero anterior a Cicerón, el pretor paulo le permitía ejercitar en el término de un año desde la bonorum venditio, una acción destinada a revocar los actos realizados por el deudor en fraude de sus derechos. Esta acción era personal, in factum, y arbitraria.

Requisitos

  1. Ante todo debían realizarse actos jurídicos, cuya virtud se disminuyera en realidad el patrimonio del reus debendi (deudor). Tales actos podían ser no solo enajenaciones a título oneroso o gratuito, (caso típico en la materia), sino también otros cualquiera llevados a término por el deudor (fraudis causa), ósea, con el propósito e intención dolosos de perjudicar a sus acreedores; más aún, ciertas omisiones, como la de no intentar una acción judicial dentro del tiempo útil establecido por las leyes, y ka de no hacer uso de las servidumbres legítimamente constituidas a su favor.

  1. En segundo lugar, para que existiera fraus creditorum, se precisaba, por una parte:

1) El Eventus Damni, existía cuando el acto jurídico llevado a término por el deudor, causaba de hecho daños y perjuicios considerables a los intereses legítimos y comprobados de los acreedores. Ahora bien, existían semejantes daños y perjuicios, cuando por virtud de tal acto jurídico el deudor llegaba a constituirse en la imposibilidad de satisfacer plena y cumplidamente a sus acreedores, asimismo, cuando la imposibilidad al respecto, ya desde antes existente, en grado mayor o menor se aumentaba merced a las operaciones realizadas por el deudor.

2) Concilium Fraudis, existía cuando el reus debendi, al celebrar los sobre dichos actos jurídicos tuviese la conciencia de que, procediendo de tal manera, o creaba la superioridad del pasivo sobre el activo, o por lo menos, agravaban dicha superioridad.

¿Contra quién?

        La acción puede ejercerse contra el deudor fraudulento, se da siempre y con mayor utilidad, contra los terceros que se han aprovechado del acto; por ejemplo, un adquiriente de los bienes del deudor, aun si ya no posee. Para triunfar contra estos terceros, tiene que probar el demandante que han sido cómplices del fraude (Conscius fraudis), y que sabía el perjuicio que causaba al acreedor. Esta cuestión se resuelve, por una distinción:

  1. Si se trata de un adquiriente a título oneroso, de un comprador, por ejemplo, solamente sucumbe si ha sido Conscius fraudis. Entonces ha pagado lo que ha recibido. La situación es la misma entre él y sus acreedores. Si es buena fe, triunfa, porque tiene la ventaja de la posesión.

  1. Si se trata de un adquiriente a título gratuito o de un donatario, sucumbe, haya sido de buena o mala fe. Es, en efecto, menos digno de favor que los acreedores. Sin embargo, si es de buena fe, solo debe dar cuenta de su enriquecimiento. Son aplicables los mismos principios cuando la acción se ejerce contra los sub adquirientes.

¿Quién la ejercía?

        Puede ser ejercida por los acreedores anteriores al acto que le haya causado un perjuicio, o en su nombre por el curador de los bienes del insolvente. En cuanto a los acreedores posteriores, no podían quejarse de un acto, que estaba ya realizado cuando trataron con el deudor pero si el curador había ejercido la acción con éxito, no se conoce si los acreedores posteriores tenían derecho a concurrir con los otros sobre los valores habidos en el patrimonio del deudor, o si estos valores son de exclusiva prenda de los anteriores acreedores.

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