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ACTIVIDADES DERECHO CIVIL


Enviado por   •  11 de Julio de 2013  •  3.427 Palabras (14 Páginas)  •  560 Visitas

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ACTIVIDADES DE APLICACIÓN

PRIMERA UNIDAD

SUJETOS DE DERECHO

Señalar el concepto de persona, en sus diferentes acepciones:

a). Filosófica.

La persona en filosofía se define no solamente por sus especiales características ontológicas, sino también y principalmente por su transportación en el mundo de los valores éticos, como ser sobre el cual pesa un deber ser , una misión moral a cumplir por sí mismo, por su propia cuenta y con su propia responsabilidad.

b). Sociológica.

El individuo humano que desempeña un papel social en la vida en comunidad de acuerdo con la cultura que lo ha condicionado para ello.

Por lo tanto, el hombre es persona en cuanto a que se relaciona con los demás, como agente social y como sujeto de derechos civiles y políticos dentro de un grupo social determinado.

c). Psicológica.

Es la que alude al hombre en sus relaciones con el mundo y consigo mismo, una unidad individual de relaciones sociales.

d). Jurídica.

Sujeto de derechos y obligaciones, esto es, el ente al que el orden jurídico confiere la capacidad para que le puedan ser imputadas las consecuencias de Derecho, o dicho en otras palabras, como todo ente capaz de ser titular de derechos y obligaciones.

Proporcionar el concepto de persona física (individual) y persona moral (colectiva).

Persona Física. Es el hombre como sujeto de derechos y obligaciones aun cuando su capacidad jurídica esté limitada.

Persona Moral (colectiva). Son entes distintos de la persona humana que constituyen sujetos de derechos y obligaciones, es decir, todos aquellos entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Señalar en que consisten las siguientes teorías en relación a la personalidad:

a).- Teoría de la ficción.

Pretende explicar la naturaleza de la personalidad partiendo del supuesto de que la única persona real es el hombre, por ser la única susceptible de querer, de tener voluntad, origen y fundamento de los derechos subjetivos.

b).- Teoría realista.

Es un reconocimiento que existe obligación de dar, pues la ley no crea las personas colectivas, se concreta a reconocerles capacidad jurídica cuando estos seres se presentan con una voluntad real en el campo de las relaciones jurídicas.

c).- Teorías Jurídicas.

Capacidad de querer y de obrar de las corporaciones es una realidad a la que el Derecho les atribuye personalidad porque ve en ellos una voluntad colectiva que es una y continua.

c1. Francisco Ferrara.

La personalidad jurídica es un don de ley, puede darse o negarse al hombre o a los seres colectivos, es sólo una creación de la técnica jurídica sin la cual es imposible la construcción de un ordenamiento jurídico.

c2. Hans Kelsen.

Noción elaborada por la ciencia del Derecho, carece de existencia real o natural y solo son reales las conductas humanas y la personalidad es el punto de imputación de un conjunto de normas que pueden referirse ya a un solo individuo, ya a un conjunto de individuos o bien a la totalidad de los conjuntos de órdenes jurídicos parciales, que es lo que se conoce con el nombre de Estado o Nación.

Señalar el concepto de personalidad.

Es la atribución general de toda persona jurídica para ser titular de derechos y obligaciones, así como la capacidad es la idoneidad o aptitud referida a hechos específicos cuando así lo requiera la Ley.

Señalar cuando da inicio o principio la personalidad en la persona física (individual) y cuando termina.

Da inicio con el nacimiento y termina con la muerte.

Señalar cuando da inicio o principio la personalidad en la persona moral (colectiva) y cuando termina.

Nace con la autorización de la Secretaria de Gobernación y termina con la liquidación

Explique cuando se dice que un menor nace en condiciones de viabilidad y especifique a que se le llama naciturus.

Viabilidad. Nace en condiciones de poder vivir, pues para que se tenga por nacido para los efectos legales no basta con el nacimiento natural biológico, sino que es necesario que haya habido vida durante 24 horas o por el tiempo suficiente para que el nuevo ser pueda ser presentado vivo ante el juez del Registro Civil, por lo tanto una persona puede nacer viable jurídica pero no biológicamente.

Para el Derecho hay viabilidad jurídica cuando un ser vive 24 horas después de nacer o menos si antes ha sido asentado su nacimiento en el Registro Civil, aunque carezca de viabilidad biológica.

NASCITURUS. Ser concebido pero no nacido, al que se le reconocía personalidad.

Una vez estudiada la Primera Unidad, el alumno elaborara un cuadro sinóptico comparativo que muestre los atributos de las personas físicas y los atributos de las personas morales.

SEGUNDA UNIDAD

BIENES Y DERECHOS REALES

El participante consultará la bibliografía básica y anotará en la ficha correspondiente el significado de los siguientes conceptos.

Patrimonio

Autor: Clemente Soto Álvarez

Titulo: Introducción al estudio del Derecho y Nociones

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