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ACTOS ADMINISTRATIVOS


Enviado por   •  31 de Julio de 2011  •  947 Palabras (4 Páginas)  •  1.828 Visitas

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DECRETO No. 001033 de 2008

“Por medio del cual se expiden unas medidas para mantener y preservar el Orden Público y la Convivencia Ciudadana en el Departamento de Córdoba”

LA GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CORDOBA

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto No. 000185 de fecha 17 de marzo de 2008, se tomaron medidas para preservar el orden público y la convivencia ciudadana en el Departamento de Córdoba.

Que el Alcalde de Montería mediante oficio No. DA-0358-2008, solicitó al Gobernador del Departamento de Córdoba la extensión del horario nocturno para los establecimientos comerciales en la ciudad de Montería, por motivo del Reinado Popular y Nacional de la Ganadería y se comprometió a tomar medidas sobre la regulación de la movilidad principalmente en la zona donde se encuentra ubicado el Centro Comercial Plaza de la Castellana, por lo cual expidió el Decreto 0330 del 16 de mayo de 2.008.

Que en el Consejo de Seguridad Departamental de fecha 07 de mayo de 2008, se trató sobre el levantamiento de la medida.

Que en reunión de fecha 19 de mayo de 2008, se concertó en la Secretaría del Interior y Participación Ciudadana con los representantes del comercio organizado de la ciudad de Montería a través de la Directiva de FENALCO, la ampliación de la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos públicos descritos en el Decreto No. 000185 de fecha 17 de marzo de 2008.

Que el Artículo 296 de la Constitución Política de Colombia expresa que "para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes".

Que el Artículo 303 de la Carta Magna expresa que "En cada uno de los departamentos habrá un gobernador que será jefe de la administración seccional y representante legal del departamento; el gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento en el resto de la República".

Así mismo el numeral primero del Artículo 95 del decreto 1222 de 1.996 o Código de Régimen Departamental dice: "Son atribuciones de los gobernadores, los siguientes: Mantener el orden público en el departamento y coadyuvar a su mantenimiento en el resto de la República".

Que en mérito de lo anterior expuesto:

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Amplíese en el municipio de Montería, a partir de la fecha y hasta el día 17 de junio de 2.008 en una (01) hora el horario estipulado en el Artículo 4º del Decreto No. 000185 de fecha 17 de marzo de 2.008, es decir entre las dos (2:00 A.M.) y las seis (6:00 A.M.) quedaran los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes y entre las tres (3:00 A.M.) y seis (6:00 A.M.) los días Sábados, Domingos y Festivos, horarios en que deberán quedar por completo suspendidos el servicio de los establecimientos descritos en el Artículo 4º del Decreto No. 000185 del 17 de marzo de 2.008.

ARTICULO SEGUNDO: Las demás medidas del Decreto No. 000185 de fecha 17 de marzo de 2.008 quedarán incólumes.

ARTICULO TERCERO: En los municipios donde se hayan expedidos medidas de mayor restricción que las anteriores, prevalecerán esas.

ARTICULO CUARTO:

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