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ANÁLISIS DE LEY DE TRANSITO


Enviado por   •  10 de Febrero de 2013  •  504 Palabras (3 Páginas)  •  2.397 Visitas

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ANÁLISIS DE LAS ATENUANTES Y AGRAVANTES ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.

Bajo la premisa de que ningún chofer sale a matar o a cometer infracciones de tránsito se debe tener en cuenta la responsabilidad de estar tras un volante, la ley establece que manejar un vehículo establece un el riesgo de sufrir un accidente en cualquier momento, ya sea por imprudencia propia o por acciones de otros.

Desde el articulo 123 en adelante todo lo relacionado delitos, faltas y contravenciones dependen de la actitud que adopte el conductor luego de un accidente, puede ser considerada como atenuante o agravante, al momento de su juzgamiento.

La ley determina como circunstancia atenuante trascendental dar la oportuna y espontánea reparación de los daños y auxilio a las víctimas, por tal motivo su sola presencia permitirá dar lugar de la rebaja de hasta el 40% de la pena establecida, así no hayan otras atenuantes o incluso exista una agravante.

Mientras que las circunstancias agravantes durante el juzgamiento de un delito de tránsito son considerados el abandonar a las víctimas del accidente o no procurarles la ayuda requerida, pudiendo hacerlo, así como evadir la acción de la justicia por fuga u ocultamiento.

Ahora analizaremos de forma más profunda las circunstancias atenuantes; así tenemos que el artículo 120 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, son consideradas circunstancias atenuantes el auxilio y la ayuda inmediata proporcionada a las víctimas del accidente, así como la oportuna y espontánea reparación de los daños y perjuicios causados, efectuada hasta antes de declararse instalada la audiencia de juicio.

Además dar aviso a la autoridad, y el haber observado el respeto para las autoridades y agentes de tránsito y el acatamiento a sus disposiciones.

Adicionalmente serán consideradas también como circunstancias atenuantes las previstas en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 10 del artículo 29 del Código Penal.

Según lo manifiesta el artículo 124, la presencia de atenuantes no solo favorece en juicio además reduce la pena, el art. 134 también muestra una atenuante pues no es el conductor quien causa el delito si no un tercero.

Por otro lado tenemos a las circunstancias agravantes; en el artículo 126 y siguientes de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determina como circunstancias agravantes, el cometer la infracción en estado de embriaguez o de intoxicación por efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas; además , borrar, alterar u ocultar las señales, huellas o vestigios dejados por la infracción, u obstaculizar las investigaciones para inducir a engaño o error a la administración de justicia.

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