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APLICACIÓN DE LAS LEYES PROCESALES CIVILES Y PENALES


Enviado por   •  3 de Mayo de 2013  •  2.362 Palabras (10 Páginas)  •  517 Visitas

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Las fases del proceso penal

Fase preparatoria:

El objetivo de esta fase es recabar todos aquellos elementos, pruebas y datos que sirven para determinar la responsabilidad de una persona en un delito. Esta fase es de vital importancia, ya que de los resultados de las investigaciones depende la eventual acusación por parte del fiscal del Ministerio Público. Si el fiscal del Ministerio Público considera tener elementos de convicción suficientes para señalar a una persona como autor o partícipe de un hecho punible deberá imputarla previamente y así éste tendrá todos los derechos señalados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez hecha la imputación el Ministerio Público tendrá un lapso de seis meses, si el imputado no está detenido, para terminar las investigaciones y dictar el acto conclusivo al que haya lugar, el cual puede ser sobreseimiento, archivo fiscal o acusación. En el caso que el imputado se encuentre detenido podrá solicitar al Juez de Control la fijación de un lapso prudencial entre 30 y 120 días para la conclusión de la investigación.

La fase preparatoria termina con la solicitud de sobreseimiento, archivo fiscal o la acusación. (Art. 315 del COPP)

Sobreseimiento:

El fiscal solicita el sobreseimiento cuando: el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; el hecho no reviste carácter penal o no es punible o concurre una causa de justificación; la acción penal ha finalizado; o no existe la posibilidad de aportar o incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez podrá convocar a las partes y a la víctima, a una audiencia oral a fi n de debatir los fundamentos de la petición. Antes de que el Tribunal decida el sobreseimiento de la causa debe escuchar a la víctima y, en caso que se declare el mismo, la víctima puede impugnar la decisión dentro de los límites legales. (Artículo 120, num. 7 y 8 del COPP).

Archivo fiscal:

Ocurre cuando el Ministerio Público estima que no hay elementos suficientes para acusar, lo cual no imposibilita la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.

La Fase Intermedia

Esta medida de archivo debe ser notificada a la víctima que haya intervenido en el proceso, quien podrá solicitar la reapertura de la investigación aportando las diligencias pertinentes. También podrá solicitar al Juez de Control que examine los fundamentos de la medida. Si el Tribunal estima que el Fiscal no debió archivar la causa, encontrando así fundada la solicitud de la víctima, notificará al Fiscal Superior para que éste ordene a otro Fiscal para que formule un acto conclusivo, ateniéndose a lo resuelto por el Tribunal.

La acusación fiscal:

Una vez realizada la investigación por el Ministerio Público y estableciendo ésta serios elementos de convicción que permitirán el enjuiciamiento del imputado, el fiscal del Ministerio Público interpondrá la acusación ante el Juez de Control. Este es el acto conclusivo más importante ya que permite el inicio de la siguiente fase del proceso, la Fase Intermedia, en la cual se llevara a cabo la audiencia preliminar.

Audiencia Preliminar:

Esta es una audiencia oral pero no pública, en la cual el Juez de control convoca a las partes para definir el objeto del proceso y establecer los limites de la acusación, así como también evaluar las pruebas en cuanto a su legalidad, pertinencia, necesidad y utilidad en el proceso (Art. 330 del COPP). Una vez determinada la existencia o no de elementos de convicción, fijado el objeto del proceso y los límites de la acusación, se ordenará el sobreseimiento de la causa o el pase a la siguiente fase del proceso penal, que no es otra que la Fase de Juicio. De ser esta la decisión, se ordena mediante el auto de apertura a juicio, el cual es inapelable.

Fase del Juicio Oral:

Ésta es la fase más importante del proceso penal puesto que en ella se desarrolla el debate de la causa y es también el momento en el cual se esgrimen los argumentos y se exhiben las pruebas para tratar de alcanzar la verdad de los hechos, determinando la culpabilidad o la inocencia de los acusados, logrando así la justicia en el caso concreto. El juicio oral y público está regido por los principios de oralidad, inmediación, publicidad, concentración, entre otros.

Esta fase de Juicio Oral la podemos ver segmentada en 3 subfases:

Preparación del Debate:

Se constituye el tribunal conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. El juez debe tomar en cuenta la pena atribuida al delito sobre el cual versa la causa y así determinar si el Tribunal que llevará adelante el debate debe ser unipersonal o mixto. El tribunal debe fijar la fecha para la celebración de la audiencia oral y pública, indicando el nombre de los jueces que integrarán el tribunal y librando las citaciones de todos los que deban concurrir a la audiencia.

Los tribunales unipersonales conocen delitos que no tengan pena privativa de libertad, o cuya pena privativa de libertad no exceda los 4 años.

Los tribunales mixtos conocen delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de 4 años. Se le llama tribunal mixto, porque está constituido por un Juez Profesional y 2 escabinos, siendo estos últimos dos ciudadanos comunes, que son escogidos a través de un sorteo en la base de datos del Registro Electoral Permanente. Estos escabinos tienen que cumplir con una serie de condiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que los tribunales pueden acordar el juzgamiento sin la presencia de los escabinos después de que se hayan practicado dos de los cinco sorteos de manera infructuosa y luego de consultar la opinión del imputado (Sentencia Nº 2684 de 12/08/05). La intención del máximo tribunal es “evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso”.

Desarrollo del debate:

En este instante del proceso se realiza el juicio tal como es conocido por el público en general, se inicia un debate en el cual, en forma sucesiva, el fiscal y el querellante expondrán sus acusaciones y el defensor sus argumentos de defensa. Después de las exposiciones de las partes, el juez profesional recibirá la declaración del imputado y

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