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AUDIENCIA LABORAL


Enviado por   •  5 de Febrero de 2019  •  Apuntes  •  4.515 Palabras (19 Páginas)  •  151 Visitas

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República de Colombia

Rama judicial

Buenos días

 

JUEZ

Siendo hoy 23 del mes de abril de 2018, el juzgado segundo laboral de pequeñas causas de  Popayán bajo la conducción del juez José Ricardo Pérez Cristancho instala la audiencia prevista en el Código de Procedimiento de trabajo como obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, bajo el radicado 1900133330012018345.

Para efectos del registro se le otorga la palabra a los asistentes para que informen a este despacho judicial a que parte representan y su dirección para efecto de las notificaciones.

En mérito de lo anterior se les otorga la palabra a los asistentes:

PARTE DEMANDANTE: Carolina Naranjo Bolaños CC 1061544174 de Piendamó Cauca con Tarjeta Profesional No. 106896  DEL Consejo Superior  De La Judicatura, quien actúa como apoderada del demandante en el trámite que nos ocupa para efectos de notificaciones se recibirán en la Av. 16-15 oficina 104 del Edificio Edgar Negret.

        

PARTE DEMANDADA: Claudia Juliana Arteaga Muñoz identificado con cedula de ciudadanía No 1061819636 de Popayán y Tarjeta Profesional No. 28079926 del C.S de la J quien actúa como apoderada del demandada en el trámite que nos ocupa para efectos de notificaciones se recibirán en la Calle 5 No. 30-61 Barrio el Edén.

        

MINISTERIO PUBLICO: Juan Felipe Muñoz Galvis con CC 1061808925 de Popayán Cauca en calidad de procuradora 83 judicial 1 para asuntos laborales y de la seguridad social.

JUEZ: De conformidad lo establecido del art 77 del código de Procedimiento de Trabajo, es esta la oportunidad para que las partes arreglen las diferencias que han suscitado la Litis, la cual se centra en el establecimiento si hay lugar o no al pago de lo propuesto en la demanda y al reintegro de la señorita Laura Ledezma Acosta, por parte de la fundación CARCAJADAS.

LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA se pueden sintetizar en las siguientes:

  1. Al reintegro de la demandante a un cargo igual o superior al que ocupaba
  2. Pago de salarios dejados de percibir
  3. Pago de licencia de maternidad y finalización de esta hasta su reintegro  
  4. Pago de indemnización por despido ilegal
  5. Afiliación de salud, pensiones y riesgos laborales
  6. Pago de prestaciones dejadas de percibir

Manifestado lo anterior le corresponde al despacho interrogar a la parte demandada con el fin de que manifieste si le asiste o no animo conciliatorio en el presente asunto, para lo cual se le otorga la palabra a la parte demandante, señora Laura, tiene usted ánimo conciliatorio.

PARTE DEMANDANTE: no su señoría

PARTE DEMANDADA: no tenemos ánimo conciliatorio

JUEZ: en virtud de lo manifestado por la parte demandada se dicta el auto de sustanciación No 3 por medio del cual se dispone:

  1. Declara fallida la conciliación en esta etapa procesal recordándose que se puede intentar en cualquier momento hasta antes de dictar sentencia
  2. Continuar con el siguiente tramite
  3. Esta decisión se notifica en estrados

Juez: (corre traslado a la parte demandante y demandada para que se manifieste sobre esta providencia)

Las partes responden: Sin recursos

Juez: En virtud de lo anterior se dispone a continuar con el trámite

DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS

EXCEPCIONES DE MERITO

Me permito dentro de esta demanda presentar las siguientes excepciones de mérito, las cuales denominare:

1. Exoneración de la condena y como consecuencia de esta el pago de salarios, prestaciones y demás que la demandante insista que ha dejado de percibir

2. que se declare que estando vigente el contrato la señora Laura valentina Ledezma acosta de manera injustificada no asistió al trabajo de los días 14, 15 y 16 de junio del 2017 fundamentando en el artículo 60 # 4 del código sustantivo del trabajo.

3. La señora Laura Valentina Ledezma Acosta, decía que quedo en estado de gravidez pero no se presentó prueba alguna de embarazo para la fecha del 8 y el 22 de abril en el cual se demostrara el estado de esta.

EXCEPCIONES DE FONDO

1. que se declare una terminación en el contrato legalmente razón por la cual me fundamento en el artículo 46 numeral primero; ya que consta que a la demandante Laura valentina Ledezma acosta se la notifico 30 días anteriores a la terminación del contrato tal y como lo expresa la ley 2663 del 5 de agosto de 1950.

2. declarar que existe una justa causa, la cual es la terminación del contrato, por tal motivo no habrá prórroga alguna del contrato ni indemnización.

3. Condenar al demandante en Costas y agencias en derecho que se causen en este proceso.

JUEZ: la parte demandada en su contestación propuso las excepciones de:

  1. Inexistencia de despido injustificado
  2. Inexistencia de la obligación y exigencia del pago de lo no debido
  3. Prescripción

Es menester considerar que los anteriores medios opositivos tienen la característica de ser excepciones de fondo perentorias o de mérito que tienen por finalidad atacar la existencia del derecho, es así como no se vislumbra le existencia de excepciones previas que se deba resolver en esta etapa procesal así mismo el despacho considera que dentro del trámite no hay lugar a decretar ninguna de oficio.

El mérito de lo expuesto se profiere al auto de sustanciación No 4 por el cual se dispone

  1. Declarar que no se presentaron excepciones previas dentro de la oportunidad procesal pertinente y por ende hay lugar a continuar con el tramite
  2. Esta decisión se notifica en estrados

Juez: (Corre traslado a la parte demandante y demandada para que se manifieste sobre esta providencia)

DEMANDANTE: sin recurso

DEANDADO: sin recurso

SANEAMIENTO

JUEZ: Con la finalidad de evitar el procedimiento de sentencias inhibitorias el juez como rector del proceso debe realizar un estudio sobre la posibilidad de existencia de cualquier tipo de vicio que afecte u ocasión posterior la legalidad del asunto.

En virtud del que el Código de procedimiento del trabajo, no contempla causales específicas de nulidad procesal en virtud del principio de integridad normativa se dará aplicación a los art 133 y siguientes del CGP, que ritùan esta temática.

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