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AUTONOMIA DEL DERECHO FINANCIERO


Enviado por   •  19 de Mayo de 2018  •  Ensayos  •  1.661 Palabras (7 Páginas)  •  1.220 Visitas

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AUTONOMIA DEL DERECHO FINANCIERo

Para poder abordar y determinar si el derecho financiero es autónomo  o no, es necesario analizar las diversas teorías o posiciones en contra o a favor que se adoptan en las diversas investigaciones. Pero antes de ello, es esencial, poder precisar lo que se entiende por autonomía. 

Para Sergio francisco de la garza,  considera que  existen tres clases de autonomía:

  • La autonomía científica o dogmática: concebida "como un agrupamiento sistemático de normas en función de la existencia de institutos y principios propios.”. citando a Sáinz de Bujanda, menciona que  una rama del Derecho goza de autonomía "cuando las normas que la constituyen se aplican a un ámbito de realidad bien acotado y se fundamentan en un conjunto  de principios propios"
  • La autonomía didáctica, en el sentido de que aquellas normas constituyan un campo distinto de especulación y de enseñanza, respecto a otras ramas del Derecho.
  • La autonomía legislativa, en cuanto a que las normas relativas a esa rama del Derecho constituye un cuerpo de leyes separado y orgánico. (2001. Pag.21-22)

Dino Jarach menciona que se entiende por autonomía jurídica tanto la autonomía estructural, como la autonomía dogmática; la primera consiste en la configuración formal de los institutos de naturaleza tal que aparezca una uniformidad o una unidad de estructura de los institutos de una determinada rama del derecho, diferente de la estructura de los institutos de otras ramas del derecho.

Si un conjunto de normas jurídicas que tengan un objeto unitario forma institutos jurídicos que poseen también una estructura propia,

uniforme-apta a caracterizarlos, se puede afirmar que este conjunto de normas constituye una rama del derecho estructuralmente autónoma:

Si, además, esta rama del derecho elabora conceptos propios, que sirven solamente a ella, posee también una autonomía dogmática. (pag.  21), es decir que para poder determi9nar y considerar si una rama del derecho es autónoma, es necesario que los intitutos jurídicos formados por noirmas jurídicas, los conceptos propios quen deriven de esta estén contenidos en una estructura única y uniforme.

Requisitos :

Carlos guiuliani fonrouge cintando a Rafael caixo ortega menciona que “ se ha sostenido que dos son los principios cientificis requeridos para lograr l autonomía y la independencia científica de una rama jurídica : un conjunto de relaciones sociales que demanden un ordenamiento jurídico propio y principios jurídicos propios que informen las normas de la rama juridca en cuestión”. (2004, pag. 30).

Sergio francisco de la graza señala que para que una rama  del derecho público pudiese ser autónoma, tiene que cumplir con dos requisitos esenciales: “cuando las normas que la constituyen se aplica en un ámbito de la realidad bien acotada y que se fundamentes en en un conjunto de principios propios.” (2001, pag 22).

En sistesis, son dos los requisitos que se requieren para que una rama jurídica del derecho se pueda considerar autónoma:

  • El conjunto de normas propias que se apliquen  dentro de una determinada sociedad  
  • Principios jurídicos propios que sirvan como base aquella rama.

POSICIONES A FAVOR DE LA AUTONOMIA CIENTIFICA

  • Corriente autonomista

Charles sablich menciona que “los problemas jurídicos que emergen

de la actividad financiera del Estado se resuelvan mediante principios

propios, de carácter unitario” (2012, pag 44) es decir, si el derecho financiero contiene principios propios de carácter unitario, entpnces cumple con los requisitos para cobnsiderarlo autonomo0.

blismar, , maniefiesta la diferencia entre derecho financiero con el derecho administrativo “el derecho financiero se ocupa de la actividad financiera del Estado, mediante la obtención de  ingresos y efectuar gastos para satisfacer necesidades públicas, es decir,  para que funcione la Administración,

por tanto El derecho financiero tiene, fundamentalmente, un carácter instrumental” . otra diferencia es por los medios que utiliza el derecho administrativo y po0r último, la finalidad de cada una de las ramas mecionadas. (charles sablich 2012)

Doctrina de Sáinz de Bujanda

Sergio francisco de la garza citando a Sáinz de Bujanda indica que el derecho financiero tiene por ovejo la ordenación jurídica de la actividad financiera, la cual “ constituye una manifestación de la acción administrativa profundamente diferencia de las demás, no solo por el contenido especial de las relaciones que engendra, sini porque da a lugar a institutos jurídicos que viven en cierto aislamiento del resto de los actos jurídicos de la administración pública”(2001, pag 22)

Doctrina de Pugliese

 Sergio francisco de la garza citando a Pugliese afirma que "el Derecho Financiero alcanzó rango de una disciplina autó-noma por motivos de orden puramente científico, y por lo tanto, el estudio autónomo del derecho financiero no responde solamente a una utilidad práctica evidente, sino también y particularmente a necesidades cientificas't.(2001, pag 22)

 Doctrina de Fraga

Gabino fraga, quien es citado por Sergio de la garza, escribe que "esta materia {la financiera] y la regulación que exige, forman parte de una sección del derecho administrativo que, por su importancia y por sus especiales relaciones con la economía, tienda a segregarse constituyendo el derecho financiero o derecho de las finanzas públicas como una rama especial y autónoma del derecho blico" .

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