AUTORIZACIÓN PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Enviado por • 9 de Agosto de 2013 • 558 Palabras (3 Páginas) • 389 Visitas
CAPITULO II
DE LA
DEL PROCEDIMIENTO Y SU VIGENCIA
SECCIÓN I
PARA EXPENDIOS AL POR MAYOR, AL POR MENOR, Y
EXPENDIOS DE CONSUMO
ARTÍCULO 5.- El expendio de bebidas alcohólicas está sometido a
la formalidad de solicitar y obtener, previamente a su inicio, la
Autorización; lo cual constituye un acto administrativo mediante el
cual la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria
(SUMAT) órgano facultado por la autoridad ejecutiva municipal,
autoriza al interesado, a la instalación y expendio de bebidas
alcohólicas, en las condiciones y en los horarios indicados en la
presente Ordenanza.
La obtención de la Autorización, para el expendio de bebidas
alcohólicas también la deberán cumplir quienes ejerzan en forma
permanente dicha actividad en otros Municipios, y se propongan
realizar la misma en jurisdicción del Municipio Bolivariano
Libertador.
ARTÍCULO 6.- Es de carácter obligatorio obtener previamente la
aprobación de la Autorización para el Expendio de Bebidas
Alcohólicas, para poder efectuar el trámite de solicitud y la
obtención de la correspondiente Licencia de Industria y Comercio o
de Actividades Económicas a fin de ejercer efectivamente esta
actividad comercial.
ARTÍCULO 7.- Las personas interesadas en establecer expendios
de bebidas alcohólicas deberán, antes de ejercer la actividad
presentar ante la Superintendencia Municipal de Administración
Tributaria (SUMAT), los documentos siguientes, en copia fotostática
a vista del original según sea el caso, para poder obtener la
Autorización.
INSTALACIÓN:
1.- Solicitud en formato preestablecido por la Administración
Tributaria;
2.- Planilla de Cancelación u Original del Depósito Bancario, donde
conste el pago de la Tasa Administrativa correspondiente;
3.- Registro Mercantil o Estatutos y sus modificaciones si fuera el
caso;
4.- Registro de Información Fiscal (RIF);
5.- Fotocopia de la Cédula de Identidad del representante legal y
del solicitante debidamente autorizado;
6.- Contrato de Arrendamiento Notariado o Título de Propiedad
debidamente registrado, o en su defecto cualquier otro documento
que acredite la ocupación legal del Inmueble;
7.- Conformidad de Uso;
8.- Permiso Sanitario vigente a la fecha de la solicitud;
9.- Permiso de los Bomberos, vigente a la fecha de la solicitud.
10.- Solvencia de Inmuebles Urbanos;
11.- Solvencia de Industria y Comercio, de poseer Licencia de
Industria y Comercio o Licencia de Actividades Económicas.
RENOVACIÓN:
1.- Solicitud en formato preestablecido por la Administración
Tributaria;
2.- Planilla de Cancelación u Original del Depósito Bancario, donde
consta el pago de la Tasa Administrativa, correspondiente;
3.- Licencia de Industria y Comercio o de Actividades Económicas;
4.- Conformidad de Uso, en caso de poseer Licencia de Industria y
Comercio o de Actividades Económicas otorgadas sin conformidad
previa.
5.- Registro Mercantil o Estatutos, en caso de modificación;
6.- Fotocopia de la Cédula de Identidad del representante legal y del
solicitante debidamente autorizado;
7.- Contrato de Arrendamiento Notariado o Título de Propiedad
debidamente registrado, o en su defecto cualquier otro documento
que acredite la ocupación legal, en caso de modificación;
8.- Autorización de Expendio de Bebidas Alcohólicas y de su última
Renovación;
9.- Permiso Sanitario vigente, a la fecha de su solicitud;
10.- Permiso de los Bomberos y vigente a la fecha de la solicitud;
11.- Solvencia de Industria y Comercio;
12.- Solvencia de Inmuebles Urbanos.
ARTÍCULO 8: Cualquier operación que represente modificación de
las condiciones, requisitos o circunstancias que dieron origen a la
Autorización, deberá comunicarse mediante escrito a la
Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT),
en un plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de la causa que dio
origen a la modificación. En cuyo caso, el interesado tendrá la
obligación de presentar la documentación que en cada caso
compruebe el cambio efectuado, además de actualizar aquellos
documentos que se vieron afectados o perdieron vigencia al
momento de su instalación o renovación del expendio respectivo.
Se considerarán modificaciones:
A) TRASLADO:
En caso de modificación en la ubicación del inmueble donde
se ejerza la actividad que dio origen a la autorización, siempre
y cuando sea dentro de la jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador.
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