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Acta Constitutiva


Enviado por   •  20 de Octubre de 2013  •  2.903 Palabras (12 Páginas)  •  377 Visitas

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Acta constitutiva de una sociedad anónima.

Escritura No. 5678 Volumen 324 Fojas 21 a 27 en la ciudad de Tierra Blanca, Ver., a 22 de septiembre de 2013, Yo El Licenciado Gonzalo García González. Notario Público No 365, Hago constar: el contrato de sociedad mercantil, en forma anónima, que otorgan los señores: Martín Alexis Cortés Ramírez y Javier Cruz Gutiérrez, y que se sujetan a los estatutos que se contienen en las siguientes.

CLÁUSULAS:

PRIMERA.- La sociedad se denominará “Abandaro” nombre que irá seguido de las palabras “SOCIEDAD ANONIMA”, o de las siglas “S.A.”.

SEGUNDA.- Se constituye la sociedad por 15 años, contados a partir de la firma y fecha de la escritura, venciendo el día 22 de septiembre de 2028.

TERCERA.- La sociedad tiene por objeto:

a) Analizar instalaciones y equipos, así como elaborar manuales de mantenimiento respecto a los equipos o instalaciones analizados.

b) Crear soluciones integrales para los diversos problemas que se puedan presentar referente al mantenimiento.

c) Contratar activa o pasivamente, toda clase de prestaciones de servicios, celebrar contratos, convenios, así como adquirir por cualquier título patente, marcas industriales, nombres comerciales, opciones y preferencias, derechos de propiedad literaria, industrial, artística o concesiones de alguna autoridad.

d) Formar parte de otras sociedades con el objeto similar de éste.

e) Ofrecer e impartir conferencias referentes al mantenimiento.

f) Adquirir cualquier otro título poseer y explotar toda clase de bienes muebles, derechos reales, así como los inmuebles que sean necesarios para su objeto.

g) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales y delegar en una o varias personas el cumplimiento de mandatos, comisiones, servicios y de más actividades propias de su objeto.

h) Realizar y emitir toda clase de actos, operaciones, convenios, contratos y títulos, ya sean civiles, mercantiles o de crédito relacionados con el objeto social.

CUARTA.- El domicilio legal de la sociedad estará ubicado en la calle Pedro García entre las avenidas Agustín de Iturbide y Landero y coss, con número 1416, en la colonia hoja de maíz.

QUINTA.- Todos los socios de origen extranjero, actuales o futuros dentro de la sociedad que se constituye se obligan formalmente ante la Secretaria de Relaciones Exteriores, a considerarse como nacionales, respecto de las partes sociales de que se hagan acreedores o adquieran o de los que sean titulares dentro de esta sociedad, así como también de los bienes, derechos, concesiones, participaciones e intereses de quesea titular en la sociedad o bien de los derechos y obligaciones que deriven sobre los contratos en que sea parte con autoridades mexicanas así como no solicitar la protección, intervención y protección de sus Gobiernos, bajo la pena de que de hacerlo perderán sus beneficios en esta Nación sobre sus participaciones sociales adquiridas.

• CAPITAL SOCIAL

• ACCIONES.

SEXTA.- El capital social es de $900,000 pesos representado por equipo de prácticas e infraestructura

SÉPTIMA.- Cuando exista intervención extranjera se tomarán como reglas de observancia obligatoria las siguientes:

1. presentado por CIEN ACCIONES, con valor nominal de 50.000.00 (Cincuenta mil pesos M/N), cada una. El capital social, se integrará por acciones de serie “A” y solo podrán ser suscritas por

a) Personas físicas de nacionalidad mexicana.

b) Inmigrados que no se encuentren vinculados con centros de decisión económica del exterior, y

c) Personas morales de México en la que su mayor capital sea nacional. El porcentaje que deba ser suscrito por mexicanos se determinará de acuerdo con la clasificación mexicana de actividades y productos que señala el Reglamento de la Ley para promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera. El porcentaje restante estará integrado por acciones de la serie “B” y será de suscripción libre. En todo caso y en cualquier circunstancia deberá respetarse el porcentaje de capital mínimo mexicano, en términos netos, y en caso de que la participación de la inversión extranjera en el capital social pretenda exceder el porcentaje fijado deberá cumplir con lo que establece el artículo quinto del Reglamento antes citado o solicitar autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

OCTAVA.- El capital social fijo se podrá aumentar o disminuir bajo estas formas: En caso de aumento se requerirá de Asamblea General extraordinaria de Accionistas y éstos tendrán derecho preferente para suscribirlo en proporción al número de acciones de que sean titulares. Tal derecho de preferencia deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación o en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio social, del acuerdo de la Asamblea que haya decretado dicho aumento, pero si en la asamblea estuviera representada la totalidad del capital social, podrá hacerse el aumento en ese momento. En caso de disminución se requerirá la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y no podrá ser inferior al autorizado por la Ley General de Sociedades Mercantiles; la disminución se efectuará por sorteo de las acciones o por retiro de aportaciones. El socio que desee separarse deberá notificarlo a la sociedad y no surtirá efectos tal petición sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre o hasta el fin del siguiente ejercicio si se hiciere después. Al efecto se cumplirá con lo que establece el artículo noveno de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

NOVENA.- El máximo de capital será ilimitado, así también se aclara que la sociedad fijará los limites tanto en capital fijo como capital variable, el capital variable se aclarará mediante asamblea ordinaria de accionistas y estará relacionado a aportaciones en efectivo y en especie, con motivo de capitalización de primas sobre acciones, con capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación y reevaluación así como otras aportaciones previas de los accionistas, sin que esto implique la alteración o modificación de los reglamentos o Estatutos de la Sociedad; mediante los mismos requerimientos se podrá alterar el capital de la sociedad en el aspecto variable. Las acciones en su caso emitidas y no suscritas a tiempo de aumentar el capital, serán guardadas en la caja de la sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción.

DÉCIMA.- Se llevará un registro de acciones nominativas tal y como está establecido en la ley general de Sociedades Mercantiles en su artículo vigésimo

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