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Administracion Publica


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2012  •  2.541 Palabras (11 Páginas)  •  646 Visitas

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3.- LOS TRATADOS DE LA ADMINISTRACION

3.1- Concepto y Autores:

Convenio, establecido entre dos o más Estados, por medio del cual se crea, modifica o resuelve una relación jurídica de derecho internacional relacionado con al administración en el cual influyen varios autores y que hasta la fecha se siguen bajo los términos de dichos autores.

3.2 Veytia:

R. M. Veytia: Opúsculo de derecho constitucional y administrativo (1852)

En el año de 1852 apareció el cuarto y último tomo del Nuevo Febrero Mexicano (editado por Mariano Galván Rivera entre 1851 y 1852), que contiene de las páginas 213 a 378 un trabajo casi desconocido: el Opúsculo de derecho constitucional y administrativo, cuyo autor es M. R. Veytia. Según Guerrero (1985: 244–245), se trata de una obra de valor inestimable en la que se aprecia, desde la perspectiva del derecho constitucional y administrativo, la organización política y administrativa del país a partir de la segunda parte del siglo XIX.

El Opúsculo está integrado por cuatro tomos: el primero comprende el régimen federal; el segundo, la división de poderes; el tercero, la organización general de la administración; y el cuarto, la administración estatal y municipal. En este cuarto tomo, sin embargo, en buena parte se dedica al derecho castrense, y sólo un centenar y medio de páginas comprenden el valioso Opúsculo de derecho constitucional y administrativo compuesto por M. R. Veytia (1852).

La obra de Veytia (1852) interesa por otro motivo, es el producto de la pluma de un liberal y federalista, trata de la Constitución de 1824, quizá la única obra que lo hace. Hasta donde se sabe, este Opúsculo es el primer tratado de derecho constitucional mexicano. El más cercano es el Catecismo político constitucional mexicano de Nicolás Pizarro, publicado en 1861, es decir, diez años después. El Opúsculo es un texto sin grandes pretensiones intelectuales que por el carácter de Veytia (1852) como "descubridor" tiene en sí la importancia doctrinaria, no sólo para el derecho constitucional sino también para el administrativo, toda vez que inicia en México —junto con el derecho administrativo de Teodosio Lares (1852)— esta materia.

El autor indica que en 1824 se sentaron las máximas constitucionales sustentadoras del régimen federal: independencia, integración territorial, soberanía nacional, religión, forma de gobierno, partes integrantes y división de poderes. Hace una reseña del gobierno interior de los estados, de la historia de éstos y examina la división de poderes, comenzando por el bicameralismo (incluye los requisitos para acceder a las diputaciones y senadurías), así como las que Veytia (1852) indica que pasará a estudiar la administración pública, "transcribiendo al efecto las doctrinas de uno de los más celebres y modernos escritores, amoldándolas a nuestra actual forma de gobierno". Guerrero (1985: 200) afirma que el autor no dice de quién se trata, pero se deduce que sea algún extranjero, francés o español.

3.3 Lares:

Teodosio Lares: Lecciones de Derecho Administrativo (1852)

En el año de 1852 aparecen publicadas las Lecciones de Derecho Administrativo de Teodosio Lares, impartidas en el Ateneo Mexicano. Fueron catorce lecciones, y, según se asienta, éstas concluyen el 19 de agosto del año anterior (Lares, 1852). Abogado de prestigio, Lares (1852) escribió una obra sobre derecho administrativo que, a decir de Antonio Carrillo Flores, "contiene concepciones que conservan —o han conquistado— validez y vigencia" (Carrillo, 1978: VI). A Teodosio Lares (1852) le tocó actuar en la vida política mexicana en una etapa de nuestra historia en que se buscaba el camino para construir al Estado, para unificar a la población y para darle al país una estructura política que permitiera fincar su consolidación como nación independiente.

En opinión de Lares (1852), la unidad es el fundamento de la acción administrativa y la combinación entre las "atribuciones del poder público" y "los intereses y derechos de los particulares", que ambos resumen dan lugar a la ciencia del derecho administrativo. Por lo tanto, el derecho administrativo se sustenta en "principios racionales", siendo por extensión las instituciones administrativas "la realización o consecuencia de tales principios" (Lares, 1852: 81).

Lares (1852), como todo doctrinario de la ciencia de la administración, sostiene la separación entre gobierno y administración pública. Empieza por señalar que "el poder social" al que se le ha concedido la misión de ejecutar las leyes, se llama "poder ejecutivo" (Lares, 1852: 85). En torno al poder ejecutivo, lo considera dividido "en poder ejecutivo puro o propiamente dicho, y poder administrativo, o administración activa". Por extensión, explica que "gobernar" implica poder administrativo strictu sensu, y "administrar" implica administración activa.

3.4- Francisco de Paula Madrazo:

Francisco de Paula Madrazo: Manual de administración (1857)

En el año de 1857 fue publicado el Manual de administración de Francisco de Paula Madrazo, pero no en España sino en México, formando parte de la Enciclopedia Popular Mexicana. El autor es discípulo de Posada de Herrera; su obra está inspirada en las Lecciones de éste, aunque es de menor extensión que la de su maestro. Se trata de una especie de síntesis de la obra de Posada de Herrera, quien, junto con Olivan, es el más grande pensador administrativo español y uno de los más eminentes del mundo durante la moderna época de la ciencia de la administración (Guerrero, 1985: 252).

El Manual de Administración de Francisco de Paula Madrazo (1857) se encuentra conformado por 39 temas, de manera extensa y detallada. Para De Paula Madrazo (1857) la administración pública tiene tres acepciones que deben tomarse en cuenta, para entender más claramente su naturaleza teórica y práctica: como ciencia, arte e institución política. Si la consideramos desde el primer aspecto, comprenderá las máximas, las teorías y los principios en que debe fundarse; si desde el segundo, abarcará las reglas con las cuales debe dirigirse; y si la miramos, por último, como institución política, deberá trazar las atribuciones y facultades de los ayuntamientos, de las diputaciones provinciales y de todas las autoridades administrativas que gobiernan el país.

3.5- Castillos Velasco:

José María del Castillo Velasco: Ensayo sobre el derecho administrativo mexicano (1874)

Otro ilustre precursor de la disciplina en el siglo XIX es José María del Castillo Velasco (1874). Para Guerrero (1985: 254), Castillo Velasco es uno de los más distinguidos pensadores de la administración

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