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Ambito De Validez De La Ley Penal


Enviado por   •  23 de Julio de 2013  •  1.421 Palabras (6 Páginas)  •  547 Visitas

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AMBITOS DE VALIDEZ APLICADOS A LA LEY PENAL

 ESPACIAL

PRINCIPIOS: Las leyes penales no obligan más allá del territorio del Estado que las dictó. Aspecto positivo: la ley penal es aplicable a todos los estantes de un país. Aspecto negativo: la ley penal no se aplica a nadie fuera de dicho territorio.

EXCEPCIONES: Principio de personalidad de la ley: Por la fidelidad de los ciudadanos para el Estado del que son nacionales.

Principio real: Para la determinación de la legislación aplicable, se atiende a la nacionalidad del bien jurídico lesionado. Lo mismo sucede con respecto a la nacionalidad de buques y aeronaves fuera del territorio de soberanía de cualquier Estado en que se cometa un delito.

LEGISLACION MEXICANA: Código Penal Federal:

ART. 1. Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal.

ART. 2. Se aplicará asimismo:

I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República; y

II. Por los delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no hubieren sido juzgados en el país en que se cometieron.

ART. 4. Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros; o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes:

I. Que el acusado se encuentre en la República;

II. Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, y

III. Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República.

ART. 5. Se considerarán como ejecutados en el territorio de la República:

I. Los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales:

II. Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de otra nación. Esto se extiende al caso en que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido juzgado en la nación a que pertenezca el puerto;

III. Los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto nacional o en aguas territoriales de la República, si se turbare la tranquilidad pública o si el delincuente o el ofendido no fueren de la tripulación. En caso contrario, se obrará conforme al derecho de reciprocidad;

IV. Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio o en atmósfera o aguas territoriales nacionales o extranjeras, en casos análogos a los que señalan para buques las fracciones anteriores, y

V. Los cometidos en las embajadas y legaciones mexicanas.

 TEMPORAL

PRINCIPIO: Irretroactividad de las leyes penales: Las acciones delictivas serán sancionadas por la ley penal vigente al momento de ser cometidas.

EXCEPCION: Retroactividad de la ley penal: Si posteriormente a la ejecución de un delito la ley penal sufre una reforma o surge una nueva ley, es posible que se aplique a los hechos anteriores, siempre que beneficie al indiciado, procesado, inculpado o reo.

LEGISLACION MEXICANA: ART. 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna…

Código Penal Federal:

ART. 56. Cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o medida de seguridad entrare en vigor una nueva ley, se estará a lo dispuesto en la más favorable al inculpado o sentenciado. La autoridad que esté conociendo del asunto o ejecutando la sanción, aplicará de oficio la ley más favorable. Cuando el reo hubiese sido sentenciado al término mínimo o al término máximo de la pena prevista y la reforma disminuya dicho término, se estará a la ley más favorable. Cuando el sujeto hubiese sido sentenciado a una pena entre el término mínimo y el término máximo, se estará a la reducción que resulte en el término medio aritmético conforme a la nueva norma.

 MATERIAL

PRINCIPIO: Irretroactividad de las leyes penales: Las acciones delictivas serán sancionadas por la ley penal vigente al momento de ser cometidas.

EXCEPCION: Retroactividad de la ley penal: Si posteriormente a la ejecución de un delito la ley penal sufre una reforma o surge una nueva ley, es posible que se aplique a los hechos anteriores, siempre que beneficie al indiciado, procesado, inculpado o reo.

LEGISLACION MEXICANA: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

ART. 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

ART. 73. El Congreso tiene facultad:

XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:

ART. 50. Los jueces federales penales conocerán:

I. De los delitos del orden federal.

Son delitos del orden federal:

a) Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales;

b) Los señalados en los artículos 2º a 5º del Código Penal Federal;

c) Los cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial de las legaciones de la República y cónsules mexicanos;

d) Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras;

e) Aquéllos en que la Federación sea sujeto pasivo;

f) Los cometidos por un servidor público o empleado federal en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;

g) Los cometidos en contra de un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;

h) Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado;

i) Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado;

j) Todos aquellos que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la Federación;

k) Los señalados en el artículo 389 del Código Penal, cuando se prometa o se proporcione un trabajo en dependencia, organismo descentralizado o empresa de participación estatal del Gobierno Federal;

l) Los cometidos por o en contra de funcionarios electorales federales o de funcionarios partidistas en los términos de la fracción II del artículo 401 del Código Penal;

II. y III. …

 PERSONAL

PRINCIPIO: Ninguna condición personal puede oponerse a la aplicación indistinta de las leyes penales.

EXCEPCION: Sólo por pertenecer a ciertos órganos del Estado, se establece la necesidad de un procedimiento especial para la aplicación de la ley penal, pero no deja de aplicarse.

LEGISLACION MEXICANA: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

ART. 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados en la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

fuente: UNAM

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