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Analisis Del Articulo 98 De La Constitucion Venezolana


Enviado por   •  17 de Octubre de 2013  •  1.408 Palabras (6 Páginas)  •  2.362 Visitas

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Realmente una campaña de estas características deja muy poco tiempo para la escritura y de seguir tratando de dejar un testimonio escrito y que contribuya a aclarar las dudas acerca de la reforma revolucionaria de nuestra Carta Magna. Sin embargo, tratamos de hacer el esfuerzo por seguirlo haciendo, a la vez de tratar de responder cientos de miles de mensajes que solicitan información acerca de este elemento y ests motor constituyente, necesario para el impulso del socialismo bolivariano del siglo 21 en nuestra amada Venezuela.

Pues bien, nos corresponde en esta oportunidad, algunas reflexiones del artículo 98 de nuestra Carta Magna, el cual, reza textualmente así:

Artículo 98: "La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia."

La propuesta de modificación de este artículo esta redactada de la siguiente manera:

Artículo 98: "La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la diversidad cultural en la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá los derechos de todos y todas a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico, tecnológico y en los beneficios que de él resulten."

El artículo 98 ratifica la libertad que la cultura ha gozado desde hace mucho tiempo incluyendo la protección de los derechos de quien crea o produce bienes culturales. Incluye en su redacción actual, las patentes, marcas y lemas, que también están protegidas desde hace mucho tiempo por la legislación correspodiente.

Sin embargo, hay que señalar algunos aspectos de la reforma de esta artículo, las cuales las podemos resumir así:

PRIMERO: Se mantiene en la propuesta el principio de que la creación cultural es libre, con lo cual se alienta la diversidad en la creación de obras de todo género, enriqueciendo de esta manera el acervo cultural del país. Esta libertad que se establece está referida al acto de crear, y en ningún caso debe interpretarse como una libertad para llevar a cabo comunicaciones, reproducciones o distribución de obras sin la debida autorización de los autores o de las autoras, cuyos derechos se protegen constitucionalmente.

SEGUNDO: Se incorpora un reconocimiento constitucional a la Diversidad Cultural, entendiendo por tal a la multiplicidad de formas en que se expresan las culturas de los grupos y sociedades, y la cual se manifiesta a través de distintos modos de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales, cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizados. Ello nos coloca en total correspondencia con el texto de la Convención Sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, aprobado por la Asamblea General de la UNESCO en Octubre del 2005, y por la Asamblea Nacional en enero del año en curso.

TERCERO: Se acomete la corrección del actual artículo 98 – que está incluido en el capítulo de los derechos culturales y educativos- en cuanto a la palabra "inversión", pues coincidimos que existe un error material cuando se señala en ese contexto el derecho a la inversión. En vez de ser a la inversión como actividad económico-empresarial, debe decir a la invención que es una actividad creativa.

CUARTO: Se hace mención expresa a los derechos del autor y la autora sobre sus obras, lo que significa mantener la misma redacción que se encuentra actualmente en el artículo 98 respecto a este derecho de los creadores, y ello implica la protección a sus derechos morales y patrimoniales, tal como lo establece el Art. 27.2 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Todo ello va en consonancia con lo que solicitan todos los gremios y organizaciones de autores y artistas, entre ellas La Sociedad

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