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Analisis Ley De Bosques Venezuela


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  826 Palabras (4 Páginas)  •  680 Visitas

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Art 90 Impuesto por afectación de vegetación

Se establece un impuesto por afectación de vegetación con fines diversos, en los términos indicados en cada numeral del presente artículo imponiendo el pago de unidades tributarias a toda aquella personal natural o jurídica que afecte total o parcialmente. Arboles o vegetación boscosas, dependiendo de la ubicación, población, uso y aprovechamiento que se le vaya a dar a dichos arboles ubicados en determinadas aéreas o vegetaciones boscosas. Variando la cantidad de unidades tributarias entre decimas, centésimas y unidades por hectárea.

Este impuesto se pagará antes de realizar la afectación, y cuando se pretenda el aprovechamiento de los bienes maderables resultantes de la misma, los interesados deben pagar el impuesto previsto en el artículo anterior de esta Ley.

Se exceptuaran del pago del impuesto previsto en este artículo, las afectaciones realizadas para la ejecución de obras de utilidad pública por parte de órganos y entes del Estado.

Art 91 Contribución especial

El uso del patrimonio forestal referido al aprovechamiento y manejo de bosques naturales, conlleva a una contribución especial para sustentar el patrimonio forestal, la cual debe ser liquidada a favor de los servicios ambientales del Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia, la cual será de un monto de veinticinco centésimas de Unidad Tributaria (0,25 U.T.) por hectárea. La forma de liquidación será determinada mediante resolución del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente.

Capítulo II Incentivos económicos Incentivos forestales

Art 92 El Ejecutivo Nacional fomentará la conservación y el desarrollo del patrimonio forestal sustentable, mediante el otorgamiento de incentivos económicos y fiscales, conforme a lo previsto en la presente Ley y su Reglamento, a las personas naturales o jurídicas y comunidades organizadas que desarrollen actividades y proyectos orientados a la conservación, uso sustentable, protección, recuperación, aprovechamiento y mejoras de bosques y demás componentes del patrimonio forestal, incluyendo plantaciones, sistemas agroforestales y producción de material genético forestal.

Podrán también las actividades de manejo forestal, industrialización, transformación y procesamiento de productos forestales que incorporen tecnologías limpias y procuren la reducción de impactos ambientales beneficiarse de estos incentivos.

Art 93 Exoneraciones tributarias

Cuando se trate de iniciativas presentadas por comunidades ya sean rurales o indígenas para el manejo comunitario del bosque, para establecer viveros o para participar en cadenas productivas forestales El Ejecutivo Nacional podrá exonerar por un período máximo de siete años, el pago total o parcial de los tributos forestales establecidos en esta Ley.

También cuando se tenga como fin promover el uso integral y múltiple del bosque mediante el desarrollo de actividades eco turísticas pueden ser exonerados del pago total o parcialmente según proceda, lo mismo con actividades de aprovechamiento sustentable y transformación de bienes no maderables o la utilización maderable de especies forestales no tradicionales del bosque.

Igualmente con el aprovechamiento y manejo de plantaciones o sistemas agroforestales con fines productivos ya sean plantaciones forestales protectoras con el objetivo de recuperar zonas o área de reserva silvestre, o plantaciones que tengan fines de investigación cuando las mismas impliquen adquisición de bienes y beneficios para uso exclusivos de estos proyectos de investigación.

Cuando se trate de empresas de producción social u otras organizaciones comunitarias para la producción, que tengan por objeto aprovechar, transformar, procesar y comercializar productos forestales, las actividades que impulsen o favorezcan la conservación del patrimonio forestal y desarrollo forestal sustentable también podrán ser exoneradas de pago y cuando se trate de aprovechamiento con fines de subsistencia que no implique comercialización.

Art 94 Certificado de Incentivo Forestal

El ejecutivo nacional mediante un Certificado de Incentivo Forestal reconoce una sola vez al titular los costos de establecimiento de plantaciones forestales productoras y componente arbóreo de sistemas agroforestales, en los términos y condiciones que se determinen mediante decreto en este documento. De los aportes realizados por el Ejecutivo Nacional provienen los recursos destinados al pago del certificado que va dirigidos al ente rector en materia de financiamiento del sector agrícola, el cual responde por la administración del otorgamiento del beneficio que se prevé en este artículo.

Art 95 Créditos

A través de los órganos y entes competentes El Ejecutivo Nacional fija anualmente porcentajes de las carteras de crédito agrícola e industrial con el fin de ayudar a financiar las actividades de producción primaria e industrialización forestal por parte de las entidades crediticias, tanto públicas como privadas.

Art 96 Créditos para maquinarias y equipos forestales

El financiamiento público para la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías destinados a las actividades de aprovechamiento, transformación y procesamiento de productos forestales atenderá con prioridad las inversiones en tecnológicas limpias, actividades de pequeñas y medianas industrias, empresas destinadas a la producción social y demás formas comunitarias con fines de producción.

Art 97 Inversión pública en la recuperación del patrimonio forestal

El Estado, en cuanto los programas de inversión pública, todos los años asigna recursos financieros para obras de recuperación y conservación del patrimonio forestal incluyendo fondos de ejecución directa por comunidades rurales y urbanas interesadas en rescatar y mejorar el patrimonio forestal local.

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