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Analisis Ley De Compras Y Contrataciones


Enviado por   •  31 de Marzo de 2015  •  3.508 Palabras (15 Páginas)  •  409 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La Ley de contrataciones del Estado contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.

Igualmente, existen una serie de principios que son propios de la Ley de Contrataciones del Estado, los cuales deben ser cumplidos por la Administración Pública y los terceros que contratan con ella.

El objetivo de la Ley de Contrataciones del Estado tiene como objeto establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad.

Asimismo, se puede observar que en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento existen diversos procesos de selección entre los cuales tenemos los siguientes: Compra Directa, Compra por Cotización, Compra por Licitación, Compra por Contrato Abierto y Compra por Excepción.

Se aprecian serias deficiencias en la aplicación de la ley de contrataciones del estado que no se adecuan a la realidad objetiva por lo que sería necesaria recomendaciones para su efectiva aplicación y protección.

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

DECRETO 57-92

OBJETO DE LA LEY.

La ley de compras y contrataciones contenida en el Decreto 57-92, del Congreso de la República y su Reglamento, contenido en el Acuerdo Gubernativo No. 1056-92, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, son normas que tienen como objetivo regular las formalidades y procedimientos para la Compra, Venta y la Contratación de Bienes, Suministros, Obras y Servicios que requieran los Organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, para cumplir en forma eficaz y eficiente sus funciones o atribuciones. (Art. 1 Ley de Contrataciones del Estado).

ORIGEN CONSTITUCIONAL:

La Ley de Compras y Contrataciones del Estado, (decreto 57-92), tiene su fundamento Constitucional en los artículos 118, 2do. Párrafo, “Es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional”, y del 119, literal m) Obligaciones del Estado, “Son obligaciones fundamentales del estado: m) Mantener dentro de la política económica, una relación congruente entre el gasto público y la producción nacional” ; ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala.

MODALIDADES DE COMPRA:

Las modalidades de Compra, son los procesos a través del cual los entes gubernamentales obtienen bienes y servicios, incluyendo servicios de construcción u obras públicas.

Abarca todas las funciones que corresponden a la adquisición de cualquier bien, servicio o construcción, incluyendo la descripción de los requisitos, selección y solicitud de oferentes, la evaluación de las ofertas, preparación y adjudicación del contrato, disputa y resolución de impugnaciones y todas las fases de administración del contrato.

Dentro de las modalidades de compra, la Ley de Compras y Contrataciones (decreto 57-92) contiene las siguientes:

Compra Directa:

Esta modalidad está regulada en el artículo 43 de la Ley antes citada y se refiere a la contratación que se efectúa en un solo acto, con una misma persona y por un precio de hasta noventa mil Quetzales (Q.90, 000.00). Esta compra se realizará bajo la responsabilidad y autorización previa de la autoridad administrativa superior de la entidad autorizada, tomando en cuenta el precio, calidad, plazo de entrega y demás condiciones que favorezcan los intereses del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas siguiendo el procedimiento que establezca dicha autoridad. Todas las entidades contratantes que se encuentren sujetas a los procedimientos establecidos en la presente ley, que realicen Compra Directa, deben publicar en GUATECOMPRAS, como mínimo la siguiente información:

a) Detalle del bien o servicio contratado.

b) Nombre o Razón Social del proveedor adjudicado

c) Monto adjudicado

Cuando la compra directa sea menor de diez mil Quetzales (Q.10, 000.00), no quedan obligados a cumplir con dicha publicación en GUATECOMPRAS. (Artículo 43 Ley de Contrataciones del Estado).

Criterios a Considerar:

a) Precio, calidad, plazo de entrega y demás condiciones que favorezcan los

intereses del Estado.

b) Las compras de esta modalidad no deben ser constantes para evitar la prohibición de FRACCIONAR la negociación, que no es más que dividir una negociación en partes, con el objeto de evadir la práctica de Cotización o Licitación. (artículo 81 de la Ley de Contrataciones del Estado).

Ventajas de la Compra Directa:

1) Celeridad en la compra de productos, bienes o contratación de servicios de uso general y no constante. (15 días aproximadamente)

2) Sencillez en el procedimiento.

Desventajas de la Compra Directa.

1) Por volumen mínimo de la compra se encarecen los bienes y suministros y no se optimiza el presupuesto.

2) Discrecionalidad en la decisión en cuanto a quien comprarle.

3) No se puede comprar en forma constante.

4) Por el monto límite de la compra no se pueden adquirir grandes cantidades del bien o servicio.

5) Se incumple con la obligación legal de programar las compras.

Compra por Cotización:

Esta modalidad de Cotización es un concurso público cuyos criterios de calificación y adjudicación se fijan en las bases. Su utilización está determinada por el costo de los bienes, suministros, obras o servicios, es aplicable cuando estas compras excedan de Q.90.000.01 y no sobrepase los Q.900, 000.00. La compra o contratación podrá hacerse por el sistema de cotización Así:

a) Para las municipalidades, que no exceda de novecientos mil Quetzales (Q.900, 000.00).

b) Para el Estado y otras entidades, que no exceda de novecientos mil Quetzales (Q.900.000.00).

En el sistema de cotización, la presentación de las bases, designación de la Junta y la aprobación de la adjudicación, compete a las autoridades administrativas que en jerarquía le siguen a las nominadas

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