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Antecendentes Del Juicio De Amparo


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2014  •  2.237 Palabras (9 Páginas)  •  194 Visitas

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ANTECEDENTES DEL JUICIO DE AMPARO

Los Antecedentes fundamentales para la creación del juicio de Garantías: la elaboración de la Constitución de Apatzingán, de 1814. La constitución de Yucatán de 1840; y de los antecedentes extranjeros: la Carta Magna de Inglaterra, la acta Hábeas La Declaración de los derechos del hombre de 1789, y entre otras que mencionaremos.

Se han calificado como garantías individuales los derechos y libertades propiamente dichos del ser humano: la Vida, la integridad física y la moral; etc. por lo tanto la acción de amparo; es el derecho subjetivo que tiene el gobernado de acudir ante las autoridades para reclamar o pedir protección frente a la autoridad que le ha violado una garantía. El Juicio de amparo es el derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales; derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, derecho del acusado.

Época primitiva

A través de estudios de las diferentes culturas se ha podido conocer. Que el hombre desde sus orígenes ha tenido derechos y obligaciones o mejor dicho permisiones las cuales iban en proporción a su trabajo dentro de su comunidad donde pertenecía. En los tiempos más primitivos se regían primero por matriarcado, posteriormente Patriarcado, en donde ambos padres tenían a cargo la educación de sus hijos, el orden, y respeto, trabajo que desempeñaban todos los miembros que integraban una familia donde cuyo conjunto componía una tribu en la cual sé tenia un absoluto respeto y veneración a las gentes que los antecedían es decir a las personas mas a viejas por el concepto de eran las personas mas cultas de la comunidad. También existía la esclavitud en las comunidades, por lo tanto se puede deducir que se aplicaba el derecho al estar señalada esta sanción, la cual se aplicaba a la rebeldía de los hombres a los mandatos de sus jefes y la sanción más grave era el "Destierro".

Roma:

En Roma se hablaba de la libertad política y la libertad civil sin embargo era desconocida la libertad humana para reclamar actos de autoridad, la libertad política era inherente del ciudadano romano y oponible al Estado en sus diversas manifestaciones pero esta se disfrutaba como un hecho sin un interés importante el cual no era respetable.

Esta libertad estaba reservada para ciertas personas como el Paterfamiliar quien gozaba de un amplio poder sobre los miembros de su familia y esclavos y tanto la libertad política y civil fue en crecimiento tanto del ciudadano romano y el poder publico pero la libertad de individuo era totalmente desconocida Dentro de la organización política de Roma sabemos que se dio la Monarquía, la Republica y El Imperio en la cual se desarrollaba el Estado, y se podría mencionar una acción que se derivaba del Interdicto, "De Homine Libero Exhibendo" era una acción civil establecida por el pretor que se intentaba contra actos de una persona con respecto en el mismo plano de su titular, de particulares el cual solo se empleaba contra secuestros de personas. Y se puede decir que esto era una mera protección de los derechos del hombree contra los ataques de las autoridades del Estado.

En la republica romana en donde se pretendía tener un control de los poderes del Estado y así los intereses del pueblo en donde la plebe podría oponerse mediante el veto a los actos de los cónsules, y donde el " Intercessio "Era un acto que invalidaba un acto de autoridad impugnado, sin embargo carecía de eficacia anulatoria, En donde se reducía a evitar la ejecución o la producción de efectos donde los tributos de la plebe presionaba a las autoridades para quitar esos actos o manifestaciones que hubieran emanado. Existía una garantía del pueblo contra las arbitrariedades de las autoridades y la consistía en la acusación del funcionario cuando terminaba su cargo en la cual no podemos hablar de una comparación de los que es la protección de los derechos subjetivitos tutelados y mucho menos un precedente el juicio de garantías.

Francia:

Dentro del derecho francés algunas de las fuentes más importantes son: "La Declaración de los derechos del Hombre de 1789 desde el momento en que parra instaurar un proceso constitucional en defensa de derechos desconocidos la persona humana se requería previamente los conceptos constitucionales. En la Constitución de 1836 se considera como antecedente del amparo, porque si bien es cierto que el juicio constitucional mediante la intervención de un órgano separado de los tres poderes públicos no es precisamente el adoptado en el amparo debe considerarse que la creación del órgano político y su fracaso. Otro elemento corresponde a lo que se llamaba Recurso de Casación Francés, que son adoptados en términos generales por nuestro proceso para interponer el amparo el cual servia para la revisión de sentencias en ultima instancia el consejo de Estado francés y la justicia administrativa quede la deriva ha desarrollado de nuestro administrativo, tanto la ley de Lares de 1853 en la legislación del Distrito federal lo integra.

Época Prehispánica:

Algunos autores han afirmado que no existió antecedente alguno del amparo, pero a su vez otros señalan que si no era un antecedente directo, se había descubierto una figura con grandes aproximaciones a estas. El Doctor Ignacio Burgoa cita al investigador Ignacio Romero vargas el cual cree haber encontrado en la organización jurídico política de los pueblos de Anáhuac un antecedente del amparo a través del funcionamiento de un tribunal llamado "de principales " o sea, de "tecuhtlis y gobernantes" , al afirmar que éste "tenía asiento en la sala de Tecpan denominada tecpicalli, casa de señor y de los pillis, donde altépetl asistido de los principales guerreros y gobernantes, de los pillis, juzgando con extrema severidad y de acuerdo con las normas y costumbres de la nación, verdadero tribunal de amparo contra actos de los funcionarios, de real eficacia entre los indígenas."

Época Colonial:

En esta etapa histórica de nuestro país es lógico señalar que el derecho que regía a la Nueva España era el derecho español en su forma legal y consuetudinaria y en cierta medida de costumbres indígenas, que posteriormente fueron desplazadas por las Leyes de Indias de 1681 en donde se encontraba un artículo que autorizaba su validez en todo aquello que no fuesen compatibles con los principios morales y religiosos que informaban al derecho español. Se ha llegado a afirmar que existió una figura similar al amparo, y se dice que era otorgado por el Virrey para proteger los derechos de los individuos contra los actos de autoridades políticas o de particulares, para el efecto de que fueren respetados en sus posesiones o derechos que no hubiesen sido desconocido judicialmente. Existió también un recurso conocido como "obedézcase y no se cumpla", el cual no se consignó por medio de una regulación sistemática, en ninguno de los estatutos que integraron el Derecho Español, sino que existía como resultado de la costumbre jurídica.

Cuando algún soberano, mediante actos inherentes a sus funciones legislativas o administrativas, osaba atentar contra los citados derechos, privilegios o prerrogativas, se acostumbró que los afectados "obedecieran" las disposiciones reales respectivas, pero sin "cumplirlas". Aunque esto puede parecer una contradicción etimológicamente son diferentes, obedecer significa reconocer la autoridad legítima de quien da la orden, de quien manda, o sea, asumir una actitud pasiva de respeto hacia el gobernante, considerándolo investido con la facultad de gobernar. Y cumplir entraña la idea de realización, quiere decir ejecutar, llevar a efecto. Así, cuando el rey expedía alguna orden que se estimara contraria a los derechos, prerrogativas o privilegios del gobernado, éste obedecía pero no cumplía esa orden, no la cumplía, mientras se convencía al propio monarca de que estaba afectada por los vicios de obrepción o de subrepción, para el efecto de que, en su caso la revocara.

Constitución de Apatzingán

"No obstante que la Constitución de Apatzingán contiene los derechos del hombre declarados en algunos de sus preceptos integrantes de un capítulo destinado a su consagración, no brinda, por el contrario, al individuo, ningún medio jurídico de hacerlos respetar, evitando sus posibles violaciones o reparando las mismas en caso de que ya hubiesen ocurrido.

En tal virtud, no podemos encontrar en este cuerpo de leyes un antecedente histórico de nuestro juicio de amparo, el cual, como veremos oportunamente, tiene como principal finalidad la protección, en forma preventiva o de reparación, de las garantías individuales. La omisión del medio de control de éstas en que incurrieron los autores de la Constitución de Apatzingán tal vez se haya debido a dos causas, principalmente, a saber:

Al desconocimiento de las instituciones jurídicas semejantes y;

A la creencia que sustentaban todos o casi todos los jurisconsultos y hombres de Estado de aquella época, en el sentido de estimar que la sola inserción de los derechos del hombre en cuerpos legales dotados de supremacía, era suficiente para provocar su respeto por parte de las autoridades, concepción que la realidad se encargó de desmentir palpablemente".

Constitución de Yucatán de 1840

Ya casi llegando a la recta final del año de 1840, en el Estado de Yucatán hubo bastantes movimientos, y los jurídicos no eran la excepción pues se acordó la inserción de varias garantías individuales (religiosa, de tránsito, etc.) que por consiguiente generaron la creación de un medio de control de la constitución llamado amparo. La razón por la cual aparece el amparo en una entidad federativa es que en aquel entonces se libraba una lucha entre los simpatizantes del restablecimiento del sistema federal y los conservadores, y en el estado de Yucatán regía un gobierno partidario de la Unión federal. Manuel Crescencio rejón, Darío Escalante y Pedro C. Pérez, "propusieron la inserción en dicha constitución de crear un medio de control de la Constitución al que nombraron Amparo, en donde era competente la Corte de Justicia del Estado y se podía promover contra leyes o decretos de la legislatura que fueran contrarios a la Constitución local, o contra los actos del ejecutivo, cuando se hubiere infringido la Constitución o las leyes; también tenían competencia para conocer del juicio los jueces de primera instancia cuando ser promovía en contra de actos del poder judicial; contra los actos de los jueces de primera instancia conocían los superiores de los mismos.

Constitución de 1824:

Siendo ésta Constitución un ordenamiento jurídico cuya vigencia se prolongó por espacio de doce años, que tuvo el mérito de ser el primer ordenamiento que estructuró a nuestra patria que acababa de haber sido testigo de la consumación de la guerra de independencia, no sería correcto omitir lo que al respecto de nuestro tema de estudio tiene que decirnos esta. Esta Constitución en lo relativo a las Garantías individuales está por muy debajo de la Constitución de Apatzingán en cuanto a los apartados que tenía esta, en la ya mencionada materia, y por consiguiente no consigna en ella un medio efectivo para tutelarlas.

Pero no podemos dejar de tomar en cuenta una porción de esta Constitución, que para ser más exacto se trata de la última parte del inciso sexto de la fracción V del artículo 137 en donde se consagra una facultad que le es imputada a la Suprema Corte de Justicia, que consiste en "conocer de las infracciones de la Constitución y leyes generales, según se prevenga la por ley", que es una atribución que, podría suponerse, que podía implicar un verdadero control de constitucionalidad y de legalidad, según el caso, ejercitado por dicho alto cuerpo jurisdiccional.

Constitución Federal de 1836:

Estas eran de carácter centralista o también unitarias, y en estas se llevó a cabo un intento por establecer un órgano protector de la Constitución que tendría un carácter político, al cual se le llamó Supremo Poder Conservador, que estaba compuesto por cinco miembros, cuyas facultades se encontraban insertas en el Art. 12, fracciones I, II y III de la segunda de las Siete Leyes mencionadas, y que consistían en declarar la nulidad de una ley o decreto dentro de los dos meses después de su sanción, cuando fueren contrarios al texto de la Constitución, y asimismo declarar en el mismo término la nulidad de los actos de la Suprema Corte de Justicia, excitada por alguno de los otros poderes, y solo en caso de usurpación de facultades.

Constitución Federal de 1917:

En la cual podemos decir que sigue la misma línea general de la Constitución de 1857, en la cual se reafirma nuevamente el control, de la Constitución en el mismo juicio, aunando a la defensa Constitucionalidad una tercera instancia, especie de casación o apelación. Situación que fue justificada por Venustiano carranza en su proyecto de Constitución. Es así como el Constituyente de 1916 1917 reproduce él articulo 103 exactamente en los mismos términos aquel art101 de la Constitución de 1857 y introduce el Art.107 el texto del Art.102 de 1857 agregando diversas bases fundamentales a las que debe ajustarse el juicio de amparo.

El proyecto del Art.107 con sus doce fracciones fue discutido los diputados jara y medina los cuales formularon un voto en la asamblea en el cual se manifestaban en contra del amparo contra sentencias definitivas pronunciadas en los juicios civiles y penales, argumentando que con ello se atentaba contra la administración de justicia en los estados y se nulificaba la soberanía de los mismos, en la cual fue aceptada. Los principales lineamientos del Art.107 original que algunos se conservan como, la Formula d Otero, crea regula el amparo directo y suspensión en materia civil penal. (II III, IV, V; VI, VII y VIII. Establece las reglas generales del amparo ante los jueces de Distrito Determina un régimen de responsabilidades, X, XI, XII .

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