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Antijuridicidad


Enviado por   •  1 de Julio de 2013  •  1.265 Palabras (6 Páginas)  •  786 Visitas

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1. Introducción.

El presente trabajo tiene como objetivo describir la antijuridicidad en el Derecho Penal, basándose en los escritos de la antijuridicidad del Doctor Biagio Petrocelli, Juez de la Corte Constitucional de Roma y el Lic. Ignacio Villalobos, Profesor de Derecho Penal en la Facultad de México.

2. Antijuridicidad.

De conformidad con el artículo 43 del Código Penal para el Estado de Coahuila se entiende por antijuridicidad a la conducta que objetivamente lesiona bienes jurídicos y ofende al derecho.

2.1. La antijuridicidad como contrariedad al derecho.

Un hecho se dice antijurídico o jurídicamente ilícito, cuando es contrario al derecho. Este calificativo de contrariedad al derecho se llama antijuridicidad o ilicitud jurídica y expresa precisamente la relación de contradicción entre un hecho y el derecho. Por ahora, nos servimos del término hecho en sentido amplio; sin embargo, veremos enseguida que lo que propiamente debe decirse en contraste con el derecho es la acción, es decir, la manifestación de la voluntad humana. En cuanto al derecho, el otro término de la relación de contradicción, intentamos referirnos al derecho en sentido objetivo, al derecho como norma, al derecho como manifestación de la voluntad del ordenamiento jurídico.

Además de esta contrariedad a la norma, la antijuridicidad implica indudablemente como se dirá a su tiempo, también una contrariedad a la obligación y una contrariedad al derecho en sentido subjetivo, o sea, a las dos situaciones en que se encuentra el sujeto con respecto a la norma; con todo, advertimos dese ahora que el verdadero término del contraste es el derecho como norma.

2.2. La antijuridicidad como elemento del delito.

El delito es un hecho contrario a una norma jurídico-penal, consiguientemente, un hecho antijurídico desde el punto de vista del derecho penal. Una dirección metodológica, que con la mayor parte de la doctrina creemos obligado seguir, habitualmente divide el delito en tres elementos: Hecho, Antijuridicidad y Culpabilidad.

La antijuridicidad es, por ende, uno de los tres elementos del delito. Es preciso advertir, además, que si la tripartición establecida se presenta en el conjunto como un medio útil para el análisis de hecho jurídico-delito, esto de ninguna manera significa que aquellos elementos individualmente tengan existencia por sí mismos, como separados uno del otro, siendo evidente que constituyen una indisoluble unida. La antijuridicidad, en particular, es una nota que colora por sí misma cada parte del delito y por tanto bien puede definirse, bajo este aspecto, como el carácter asumido por un hecho cuando reúne en sí todos los coeficientes aptos para producir el contraste con la norma y los efectos jurídicos por ella establecidos.

Esta permeabilización de todas las partes del ilícito conduce en ocasiones a confundir la antijuridicidad con el hecho antijurídico, confusión que debe evitarse con todo esmero. La antijuridicidad expresa simplemente una relación de contradicción entre la norma y el hecho; el hecho jurídico, en cambio, es el objeto del calificativo jurídico llamado antijuridicidad.

2.3. Fundamento subjetivo de la antijuridicidad. La obligación como punto de apoyo de la disciplina jurídica.

De la norma jurídica, como es sabido, se deriva una doble situación subjetiva: derecho y obligación. A favor del sujeto titular del interés protegido surge el derecho al comportamiento positivo o negativo, impuesto por la norma; a cargo de otro o de otros sujetos surge la obligación, de deber de tener aquel comportamiento.

La obligación es el punto de apoyo de la disciplina jurídica. El valor de la norma es todo en la creación de la obligación y en la imposición de su observancia; a esto se reduce la función de tutelar los intereses y asegurar la vida social.

De la voluntad humana y sólo de la voluntad humana depende la actuación del derecho e influenciado tal voluntad debe desarrollarse la acción reguladora del derecho.

Si de la voluntad humana depende la actuación del derecho, también de la voluntad humana

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