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Apariencia del buen derecho.


Enviado por   •  1 de Junio de 2016  •  Ensayos  •  1.284 Palabras (6 Páginas)  •  523 Visitas

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UNIVERSIDAD EURO HISPANOAMERICANA[pic 1]

APARIENCIA DEL BUEN DERECHO[pic 2]

CATEDRATICO: GABRIEL ONÉSIMO ZUÑIGA OVANDO

ALUMNA: MARÍA JOSÉ CADENA ESCOBAR

MATERIA: DERECHO CIVIL II

LICENCIATURA: DERECHO

GRUPO: “201-A”

FECHA DE ENTREGA: 25/ABRIL/2016

XALAPA, VERACRUZ.

La finalidad de este ensayo es para conocer un poco más acerca de la Apariencia del Buen Derecho, el cual fue publicado el 6 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación en lo que atañe a la suspensión de los actos reclamados dentro del juicio de amparo, las materias en las que se aplica y como lo señala la corte.

Para comenzar partiremos del concepto clave de este tema y nos dice que es:               “La presunción de que existe fundamento legal para emitir una medida precautoria, por lo que implica un conocimiento preliminar del juzgador con el objeto de resolver acerca de la probable existencia del derecho discutido”. Entonces la apariencia del buen Derecho viene a ser una ponderación del juzgador para que, previamente al dictado de una sentencia definitiva, se protejan derechos fundamentales que pudiesen ser afectados de manera irreparable, en ideas más concretas y prácticas, es un juicio de valor que la autoridad emite al “percibir” un alto grado de acierto respecto de las pruebas aportadas por el demandante, es decir, de los elementos existentes al momento de solicitarse la suspensión, en donde la autoridad prevé que es altamente probable que se esté infringiendo  algún derecho y que, por lo tanto, el quejoso tiene motivo suficiente para solicitar la suspensión del acto reclamado. Se basa en una apreciación objetiva y probabilística, toda vez que el juzgador se adelanta y prevé, con base en un estudio minucioso, la posible directriz o postura resolutiva al momento de resolver el juicio de fondo. Esto no quiere decir necesariamente que se esté prejuzgando el fondo del asunto desde un inicio ya que, por el contrario, los elementos de convicción pueden variar para el dictado de la resolución definitiva. Sin embargo, no debe causarse perjuicio a quien le asista la razón desde un principio; más, tomando en cuenta los casos en que se desprenda que el agraviado cubra todos los puntos de Derecho sustanciales. En este sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación llego a asentar la siguiente tesis: “Apariencia del buen derecho. Cuestiones jurídicas. La apariencia del buen Derecho se traduce en un estudio previo de la cuestión planteada para realizar un juicio de probabilidad sobre la procedencia de lo solicitado por quien promovió el juicio de amparo. Ese análisis no implica una declaratoria de inconstitucionalidad del acto reclamado, porque ello debe ser materia de la sentencia. Ahora, cuando el peticionario de garantías hace valer un punto de derecho, sin referirse a cuestiones de hecho, su pretensión no puede ser descartada en forma superficial, aun cuando existan tesis aisladas que desvirtúen la postura de la parte quejosa. Por consiguiente, la apariencia del buen Derecho no puede servir como justificante para negar la suspensión del acto reclamado, cuando el peticionario de amparo hizo valer cuestiones jurídicas que pueden ser debatidas y que, en todo caso, deben ser materia de un análisis exhaustivo en la sentencia que resuelva el caso concreto”.[1]

Este a su vez llega alcanzar un rango constitucional desde su descripción el cual se plasma en esta contradicción de tesis emita por la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “Suspensión. Para decidir sobre su otorgamiento el juzgador debe ponderar simultáneamente la apariencia del buen derecho con el perjuicio al interés social o al orden público. El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 15/96, de rubro: “suspensión. para resolver sobre ella es factible, sin dejar de observar los requisitos contenidos en el artículo 124 de la ley de amparo, hacer una apreciación de carácter provisional de la inconstitucionalidad del acto reclamado”, sostuvo que para el otorgamiento de la suspensión, sin dejar de observar los requisitos exigidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo, basta la comprobación de la apariencia del buen derecho invocado por el quejoso, de modo que sea posible anticipar que en la sentencia de amparo se declarará la inconstitucionalidad del acto reclamado, lo que deberá sopesarse con el perjuicio que pueda ocasionarse al interés social o al orden público con la concesión de la medida, esto es, si el perjuicio al interés social o al orden público es mayor a los daños y perjuicios de difícil reparación que pueda sufrir el quejoso. Conforme a lo anterior, el juzgador debe realizar un estudio simultáneo de la apariencia del buen Derecho y del peligro en la demora con la posible afectación que pueda ocasionarse al orden público o al interés social con la suspensión del acto reclamado, supuesto contemplado en la fracción II del referido artículo 124, estudio que debe ser concomitante al no ser posible considerar aisladamente que un acto pudiera tener un vicio de inconstitucionalidad sin compararlo de manera inmediata con el orden público que pueda verse afectado con su paralización, y sin haberse satisfecho previamente los demás requisitos legales para el otorgamiento de la medida”[2]. Aunque la Suprema Corte haya establecido estas teorías en sus pronunciamientos, podemos observar que en muchas ocasiones los juzgadores no aplican dicho principio, no se había adecuado ni adaptado a nuestro sistema jurídico sino hasta tiempos recientes, ya que la teoría jurisprudencial nacional no adoptaba dicho concepto, que viene a equipararse con los efectos restitutorios de las sentencias. La apariencia del buen Derecho no sólo supone un juicio valorativo de probabilidad sino también de suposición, en relación con el derecho del solicitante, una vez acreditado que no se perjudique el interés social, que exista peligro en la demora y que se cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Amparo, bastará con que el agraviado demuestre que es titular del derecho que se estima violado, para que el juzgador pueda considerar prudente y objetivamente viable la aplicación de la apariencia del buen Derecho, para decretar la suspensión. Este a su vez se aplica en las ramas del Derecho Constitucional, Derecho Civil, y en lo que va de la Materia Administrativa.  En conclusión puedo decir que la apariencia del buen Derecho no encuentra un común denominador o una pauta eficaz para definir sus alcances. Pienso que debemos buscar que el juicio de amparo sea más protector y verdaderamente garantice los derechos humanos protegidos por la Constitución, dando el mejor curso posible en referencia a la implementación de las nuevas reformas en el Derecho nacional.

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