ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Apuntes Sobre Interpretacion


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  10.351 Palabras (42 Páginas)  •  245 Visitas

Página 1 de 42

DERECHO CIVIL PERSONAS

DERECHO CIVIL

C.C.: Es el conjunto de normas que se encargan de regular las relaciones privadas de las personas.

Código civil

• Estructura: el código civil, se divide en varios libros dentro del mismo código, esos libros son: personas, bienes, obligaciones, contratos, familia y sucesiones.

• Principios: • persona: su igualdad y su libertad

• Bienes: la propiedad privada

• Obligaciones y contratos: libertad contractual, la autonomía de la voluntad y la reparación del daño.

• Familia y sucesiones: la familia monogámica.

• Fuentes: - derecho francés

- derecho español: las 7 partidas (libros de Alfonso el sabio 1253-1262) y la novísima recopilación (fuente del derecho español 1567).

- legislación de indias.

• Historia: - 1840 Andrés Bello quiere hacer un C.C.

- 1852 Andrés Bello termina el C.C.

- 1855 chile lo asume como legislación permanente

- 1855 el estado de Boyacá lo asume como legislación permanente

- 1887 se asume el C.C. como legislación para todo el territorio colombiano ley 153/1887.

TEORÍA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS

C/ Es la facultad que es titular una persona, para satisfacer sus necesidades (personalidad, familia, patrimonio) Son componentes de ella, el sujeto y el objeto.

• Sujeto: persona natural

- aspectos: - interno: - titularidad: la persona es titular de sus derechos subjetivos

- gobierno: capacidad de hacer valer sus derechos.

- función: satisfacer necesidades.

- externo: es el deber jurídico de que las personas respeten mis derechos (Erga Homnes)

• Objeto: - contenido: - derechos subjetivos públicos: se establece la relación entre los particulares y el estado.

- derechos subjetivos privados: se establece una relación entre particulares, pero con vigilancia del estado.

- derechos subjetivos patrimoniales: son lo que están avaluados en una suma de dinero.

- derechos subjetivos extramatrimoniales: son los que no están valuados en una suma de dinero.

- derechos sujetivos absolutos: son aquellos que requieren el respeto de todas las personas, (Erga Homnes)

- derechos subjetivos relativos: son los existentes entere dos personas.

- objeto: - derechos fundamentales

- derechos patrimoniales

- derechos familiares

TEORIA DE LOS DERECHOS FUNDAMNETALES

- también se les llaman derecho personales absolutos

- Su fuente se halla en la CP/91 título II

- Estos derechos son - extrapatrimoniales

- absolutos

DERECHOS PERSONALES DE CREDITO U OBLIGACIONES

C/ son aquellos que podemos exigir de determinada persona.

Fuentes de las obligaciones Art. 1494 C.C.

• Contrato: Art. 1495 C.C. es el acto para el cual una persona se obliga para con otra, a dar, hacer o no hacer algo.

- Incumplimiento:

- originario: surge al momento de celebrar el contrato.

- subsiguiente: desees de celebrar el contrato.

• Cuasicontrato: Art. 2302 C.C. son las obligaciones que se contraen sin haber de por medio un acuerdo de voluntades previo.

• Los tipos de cuasicontrato son:

- agencia oficiosa: Art. 2304 C.C. o gestión de negocios ajenos, es un cuasicontrato a través del cual el que administra sin mandato ni convención previa los bienes de alguna persona, se obliga para con esta.

- pago de lo no debido: Art. 2313 C.C. si el que por error ha hecho un pago y prueba que no lo debía, tiene derecho a repetir lo pagado.

- comunidad: Art. 2322 C.C. Es cuando varias personas son dueñas de una cosa el mismo tiempo, y entre ellos no se ha pactado sociedad o convención relativa, respecto de la misma cosa. Ej: herencia.

• Delito: es aquella conducta típica, antijurídica y culpable

• Cuasidelito: Art. 2302 C.C. son los hechos cometidos sin la intención de causar daño (hechos culposos)

• Ley: es la fuente mediata de todas las obligaciones. Genera derechos personales por intermedio de la ley Ej: los alimentos.

Transmisión

- acto entre vivos (tradición)

- causa de muerte.

Extinción

1. Pago efectivo de la obligación: Art. 1625 C.C.

2. Novación: Art. 1687 C.C. es la sustitución de una deuda por otra, donde la anterior obligación queda extinta.

3. Transacción: Art. 2469 C.C. es un pacto en el cual las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven uno eventual.

4. Remisión o condonación: el perdón d la deuda, no tiene validez, sino únicamente cuando el hacedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de ella.

5. Compensación: Art. 1714 C.C. cuando 2 personas son deudoras una de la otra, opera entre ellas una compensación, que extingue ambas deudas.

6. Confusión: Art. 1724 C.C. cuando en una misma persona concurran las calidades de deudor y de acreedor, se extingue la deuda y produce iguales efectos que el pago.

7. Pérdida de la cosa que se debe: Art. 1729 C.C. surge cuando un cuerpo cierto que se debe, desaparece o se destruye, o porque deja de estar en el comercio, o porque se ignora si este existe. Con lo cual se extingue la obligación.

8. Por nulidad o rescisión: Art. 1740 C.C. es nulo todo acto o contrato en el que faltan requisitos que la ley prescribe, para que este tenga cierto valor.

9. Condición resolutoria: Art. 1537 C.C. se llama así cuando por el cumplimiento, se extingue un derecho.

10. Prescripción: un Derecho se pierde por la no ejecución de acciones constitutivas de señorío o de dominio sobre este. La prescripción se divide en:

• Prescripción adquisitiva de dominio o Usucapión:

• Prescripción extintiva de dominio:

TEORIA DEL TITULO Y EL MODO

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (45 Kb)
Leer 41 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com