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Arbitrajecaso anda vs dymel


Enviado por   •  26 de Octubre de 2015  •  Informes  •  6.419 Palabras (26 Páginas)  •  94 Visitas

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CASO DYMEL VS ANDA

SUMARIO.

  1. Introducción. 2. Descripción de controversia. 3 Legislación Aplicable. 4. Fallo del tribunal. 5. Tipo de arbitraje. 6. Fundamentación del recurso. 7. Fundamentación del tribunal que resuelve el recurso. 8. Decisión del tribunal. 9. Otros

  1. INTRODUCCIÓN.

El presente artículo tiene por finalidad desarrollar de manera breve la controversia suscitada entre Diseños y Montajes Electromecánicos, Sociedad  Anónima de Capital Variable y, Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados que en adelante se denominarán Dymel y Anda respectivamente, así mismo realizar las observaciones pertinentes del caso.

  1. DESCRIPCIÓN DE LA CONTROVERSIA.

El día tres de enero de mil novecientos noventa, la institución Autónoma denominada Anda y la sociedad anónima de capital variable denominada Dymel, decidieron por mutuo acuerdo Art 56 CPC[1], celebrar un contrato privado autenticado[2], y que dentro de dicho contenido las partes en la relación jurídica insertaron una cláusula compromisoria mediante la cual se obligaban a acudir  a la vía arbitral para dirimir cualquier controversia surgida de la aplicación o ejecución del contrato, y que tal solución no estuviera prevista en el mismo o bien que las partes no lograren ponerse de acuerdo, dejando fuera la competencia arbitral en cuanto a la resolución del contrato principal, la cual se resolverá por la vía jurisdiccional. <[3] de Derecho>>. Regulado en el art. 56 y siguientes del Código de Procedimientos Civiles, siendo de tal manera que posteriormente se origina una controversia por Alza en los precios de los suministro y un atraso de once meses en las obras, y que fue imputable a la Autónoma, en vista de ello Dymel decide someter a arbitraje el conflicto y pide se condene a Anda a pagar la suma de 5,458,223 colones, advirtiendo que el desarrollo de la  controversia se realizó ante un tribunal en Equidad, no obstante haberse pactado un Arbitraje de Derecho. Los puntos sometidos a arbitraje y que dan lugar a reclamar la suma adeudada fueron los siguientes:

  1. A compensar a mi cliente por el alza de precios de los suministros y el atraso de once meses en las obras. Exige la suma de 5,458, 223 colones más intereses de costas procesales.

  1. A los daños y perjuicios provenientes del no pago de las anteriores cantidades desde la fecha en que debió realizarse el pago hasta aquella en que efectivamente se realiza el pago.

  1. Daños y perjuicios por el pago tardío de las estimaciones recepciones.
  1. Al costo de extensión de las fianzas y seguros por prorrogas en el contrato no imputables a DYMEL S.A de C.V.  
  1. Los intereses respectivos.
  1. Las costas procesales[4].

Consideración:

En cuanto al punto número uno, podemos hacer referencia a la Teoría de la imprevisión O Rebus Sic Stantibus, ya que esta consiste en la ausencia o falta de previsión, en los contratos a largo plazo puede producir riesgos imposibles de prever en el momento de celebrarse y que traen como consecuencia un excesivo gravamen a su cumplimiento para una de las partes, esa circunstancia hace posible la revisión del convenio.[5] Asimismo podemos encontrar la teoría de la imprevisión en el código de comercio[6].  De lo dicho podemos advertir que a ciencia cierta no sabemos cuáles han sido las causas del porque se produje el alza de los precios en los suministros o el atraso de once meses de las obra ya que del contenido de la sentencia no se puede sustraer. Por lo que el tribunal arbitral al momento de condenar a ANDA, no obstante de haberse tratado de un tribunal en equidad, tuvo que tomar en cuenta cuales fueron las circunstancias que dieron lugar al alza y al atraso en las obras. De tal manera si a la Autónoma (ANDA), el motivo de su incumplimiento se debió a un caso fortuito o fuerza mayor. No puede ser imputable a la Autónoma, ni exigírsele su cumplimiento por tanto procedería la resolución del contrato. O bien el  tribunal  hubiera fallado diferente probablemente la absolución y no la condena a ANDA.

2- LEGISLACIÓN APLICABLE:

         Por el período y por la materia del cual se trató el laudo arbitral que se pretendía impugnar en casación éste estuvo sometido a lo que disponía el código de procedimientos civiles, el código de comercio, la ley de procedimientos mercantiles y la ley de casación; que fueron las disposiciones siguientes:

Art. 1012 romano III del código de comercio. Este artículo sirvió de base para que la parte recurrente fundamentara su pretensión interponer Recurso de Casación ante la Sala De lo Civil, debido a que ANDA considero que El tribunal Arbitral, resolvió sobre puntos ajenos a la controversia, al manifestar que existió una extralimitación en la facultad de los árbitros al momento de resolver sobre los puntos objeto de la controversia.-

Art. 2 “c”; 8 y 21 de la ley de casación. En cuanto al primero de los artículos lo tomaron de parámetro para poder acudir a casación; que es, en cuanto haber dictado la sentencia los amigables componedores fuera del término señalado en el compromiso, o resuelto puntos no sometidos a su decisión. Dicho lo anterior exponen como fundamento que el laudo arbitral contiene puntos resueltos y no sometidos a su decisión y que de manera clara la parte interesada plantea en la solicitud.

Art. 69 del Código de Procedimientos Civiles. Se condena a ANDA al pago de las costas procesales en el entendido que las partes se someterían a las disposiciones del Código de procedimientos civiles, facultando en tal forma al tribunal que establezca quien de las partes debe satisfacer las costas procesales.-

Cabe advertir que algunas de las disposiciones mencionadas se encuentran ya derogadas, por lo tanto en la actualidad un conflicto sometido a arbitraje se regirá por las disposiciones que regula la Ley de Mediación Conciliación y Arbitraje y las del código Procesal Civil y Mercantil.

        En la actualidad solo cabe plantearse dos recursos el de Apelación (arbitraje de derecho) y Nulidad (arbitraje de derecho, equidad y técnico). Artículos 66 al 71 de la Ley de Mediación Conciliación y Arbitraje.  Art. 510 del Código Procesal Civil y Mercantil.

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