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Argumento A Contrario


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  3.347 Palabras (14 Páginas)  •  607 Visitas

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Argumento a simili o analógico

Por medio de la argumentación se logra establecer una solución jurídica de un respectivo caso, o bien, se establece el significado jurídico de un concepto. El argumento es fundamental para considerar los conceptos como correctos o erróneos, sirviendo para la solución a la que queremos establecer como verdadera.

El argumento es un conjunto de oraciones que vienen a ser objetos y que nos señalan una relación de causa-efecto, motivo-fin, o antecedente-consecuencia entre diversos objetos, sujetos, situaciones o finalidades. Éste sirve para probar las ideas propias como verdaderas y establecer como contradictorias e incoherentes las de la otra persona. El argumento busca cambiar ideas de las otras personas. Para la argumentación se requiere argumentar con argumentos, mientras que para el proceso es necesario la acción y los objetos. En la argumentación siempre hay un propio interés y una finalidad.

El efecto del argumento va en la forma utilizada de las oraciones, en cómo se expresan. Hay distintos tipos de argumentaciones, donde según lo que se esté buscando, se aplica. En este trabajo se expondrá sobre el argumento a simili o analógico y las definiciones del mismo vista en clase y establecidas por diferentes autores.

La analogía no debe ser considerada exactamente como un argumento, ya que ésta se transforma en un razonamiento cuando se identifica uno de los elementos de los cuales se tiene una duda de que sea parte al conjunto de esos elementos.

En la analogía se necesita la existencia de un silogismo, o sea de una forma de razonamiento deductivo que posea dos proposiciones como premisas y otra como conclusión deductiva de las otras dos, que esté previamente elaborado para poder dar comparación a sus casos, e intentar encontrar una similitud entre ellos para darles un producto igual. La analogía es un procedimiento en el cual, ante la presencia de dos datos o enunciados lingüísticos relativos a un hecho o situación, se establece un tercer enunciado que crea una similitud en forma de conclusión. Esto es resultado del parecido que tienen entre sí los primeros dos datos encontrados.

Una particularidad del argumento a simili es que surge de la ignorancia o el desconocimiento, debido a que no se ha hecho un estudio exhaustivo del tema en particular. El peso que recae en la analogía es el de mantener la importancia y el valor del elemento.

Las reglas de inferencia utilizadas en la lógica son esquemas utilizados para construir inferencias válidas, estos proporcionan relaciones sintácticas entre premisas y conclusiones. Estas relaciones se utilizan en el proceso de inferencia, por medio del cual se llegan a encontrar nuevas conclusiones verdaderas a partir de otras previamente conocidas.

Para continuar con el trabajo se indagó sobre otros autores, para encontrar las definiciones que se tienen sobre el argumento a simili o analógico.

Riccardo Guastini presenta en su libro Estudios sobre la interpretación jurídica, presenta el argumento a simili así:

“…dicho argumento se presenta, grosso modo, como sigue: la disposición D (“si F1, entonces G”) conecta la consecuencia jurídica G al supuesto de hecho F1; por otro lado, el supuesto de hecho F2 se asemeja a F1, por lo que debe tener la misma consecuencia jurídica; así pues la disposición D debe entenderse en el sentido de que la consecuencia G se aplica también al supuesto de hecho F2 (“si F2, entonces G”).”

“…Puede decirse, por consiguiente, que el argumento a simili no es tanto un argumento “interpretativo” (de disposiciones preexistentes) cuanto, por el contrario, un argumento “productor” (de nuevo derecho).”

José Manuel Arroyo Gutiérrez y Alexánder Rodríguez Campos mencionan que la lógica del razonamiento a simili es un razonamiento a nivel, de lo particular a lo particular, o de lo general a lo general. Y lo explican así,

“…al proceder mediante analogía, lo que se hace es tomar una hipótesis que resuelva un determinado caso y razonar que, de la misma manera, es aplicable a otro caso semejante.” (2002, p.51).

“En el campo penal, se da sin restricciones cuando se busca reforzar una tesis, recurriendo al argumento del precedente de jurisprudencia como criterio de autoridad, razonándose así: “…dado que en el caso “A” fueron establecidos determinados presupuestos (de hecho y de derecho) con determinadas consecuencias jurídicas (absolución o penalización), a simili corresponde proceder de la misma manera en el caso “B” por darse idénticos presupuestos y por tenerse que dar idénticas consecuencias jurídicas.” (2002, p.51). Esto lo debe demostrar quién los propone y aceptarlos a quien corresponde tomar la decisión.

José Antonio Niño menciona en su libro La interpretación de las leyes que,

““Ubi eadem ratio est, ibi eadem juris dispositio esse debet” es el argumento a pari o de analogía, es decir, encuadrar un caso en la disposición de otro invocando la identidad de situaciones jurídicas entre los dos; también se comprenden las leyes de excepción que no pueden ser extendidas de un caso a otro, por analogía, en virtud de la diversa regla que dice: “Exceptio est strictissimae interpretationis”. Esta regla, sin embargo, como se ha visto está sujeta a distinta opinión de algunos autores.” (1979, P. 63)

Según Roberto J. Vernengo en su libro La Interpretación Jurídica dice que,

“En derecho, para poner un ejemplo analógico, si contamos con un sistema normativo finito, por ejemplo el conjunto finito de artículos del Código Penal, las consecuencias inferibles van a ser distintas si aceptamos o no a la analogía como regla de inferencia. La aceptación, en el ámbito penal, de la analogía, esto es: de un procedimiento admitido para extraer nuevas normas de las normas dadas por el legislador, modifica ciertamente la extensión del sistema.

Es menester, pues, al referirnos a un sistema, distinguir la base dogmáticamente impuesta como punto de partida, de las reglas de inferencia o derivación aceptadas.

…Pero en derecho, los juristas aceptan como reglas que les permiten extraer conclusiones a partir de las normas dogmáticamente establecidas, directivas contingentes positivas, como en el caso de la permisión o prohibición de la analogía.”

Alberto Wagner explica el tema de la siguiente manera:

“La analogía supone de dos relaciones, donde cada una de ella sea entre cosas desemejantes y que haya semejanza entre las dos relaciones.

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