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Art. 146 COIP


Enviado por   •  4 de Agosto de 2014  •  820 Palabras (4 Páginas)  •  755 Visitas

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FORO ANALISIS ARTICULO 146.

Más que un análisis pretendo manifestar mi criterio en el sentido de que se halla tipificado correctamente esta infracción. De hecho que han existido, se dan y se registrarán muchos casos de mala práctica profesional a cuya consecuencia resulta la muerte de una persona. Es obvio que nadie, mucho peor los profesionales de la salud, nutricionistas, artífices del volante u otros profesionales cuya actividad guarda relación con el cuidado, la salud y la vida misma de las personas, tiene la intención de causar daño a sus semejantes; pero es igualmente indiscutible el deber objetivo de cuidado que deben observar todos estos profesionales para el ejercicio y la práctica de su profesión o carrera.

Es precisamente al quebrantamiento de esta mínima atención, prudencia, miramiento, precaución, cautela (o como quiera llamarse) a la que se está sancionando como homicidio culposo por mala práctica profesional. No se está exigiendo que realicen prodigios o milagros en su profesión, se está requiriendo el cumplimiento objetivo de un cuidado elemental.

Esta figura se agrava y se convierte en homicidio culposo por mala práctica profesional calificado cuando a más de inobservar este deber objetivo se añaden acciones innecesarias (inútiles), peligrosas(comprometidas) e ilegítimas (fraudulentas). Naturalmente que se requiere analizar cada caso particular con la concurrencia de estas condiciones objetivas.

REALIZAR UN ENSAYO DE ANÁLISIS CRÍTICO DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SOBRE EL ART. 146 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL HOMICIDIO CULPOSO POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL.

El Art. 146 del COIP, en su primer inciso, literalmente expresa: “HOMICIDIO CULPOSO POR MALA PRACTICA PROFESIONAL.- La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

Esta norma ha sido interpretada por la Corte Nacional de Justicia a través de la Resolución No. 01-2014, en el sentido de que el homicidio culposo SIMPLE por mala práctica profesional, se configura precisamente por la inobservancia del deber objetivo de cuidado. Para determinar la existencia de esta infracción la misma Corte dispone el análisis de cada caso concreto según la actividad desplegada, el grado de formación profesional del agente, las condiciones objetivas, la previsibilidad y la evitabilidad del hecho (Referencia numeral 4 del mismo artículo).

La sanción establecida para esta clase de homicidio es la pena privativa de libertad de uno a tres años.

A su vez, el tercer inciso del Art. 146 ibid, dice: “Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas”.

La misma Corte Nacional en la referida resolución

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