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Artículos De La LOPNA Referidos A La Familia


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2014  •  3.418 Palabras (14 Páginas)  •  3.207 Visitas

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Artículos de la LOPNA referidos a la Familia

Al respecto la LOPNA, contempla en su articulado las responsabilidades desde el punto de vista, social, educativo, alimentario, de salud y sobre todo de protección a los niños, niñas y adolescentes, que tiene la familia venezolana como núcleo principal de la sociedad, entre ellos están:

Artículo 5°. Obligaciones Generales de la Familia. “La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones”.

Por lo expresado en el articulo anterior, se puede decir que la familia es la más compleja de todas las instituciones, aunque en nuestra sociedad muchas de sus actividades tradicionales hayan pasado parcialmente a otras, todavía quedan sociedades en las que la familia continua ejerciendo las funciones educativas, religiosas protectoras, recreativas y productivas.

En ciertos casos se denuncia la incapacidad para la misión encomendada, sea por negligencia deliberada o por torpeza moral, pero, evidentemente, hay que reconocer que no siempre los adultos, en específico los padres, cuentan con todos los elementos que les permitan educar de manera correcta a sus hijos. No es lejana la realidad de la violencia intrafamiliar, abusos sexuales, abandonos de los hijos, problemas de comunicación y comprensión que llevan a los más débiles de la familia, los hijos, a ser vulnerables a un sin fin de riesgos como las drogas, la violencia, y otros delitos contra la sociedad.

Artículo 7°. Prioridad Absoluta. “El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: a) Especial preferencia y atención de los niños y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas; b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral al niño y adolescente; c) Precedencia de los niños y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos; d) Primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia”.

El contenido de este artículo denota la gran responsabilidad que le cabe a los padres en la crianza de los hijos pues en gran parte como es la familia es como son los padres, o sea, son ellos quines moldean, facilitan o bloquean muchos aspectos de la vida familiar. En la realidad familiar la mujer tiene un rol determinado y el hombre otro distinto; ambos son complementarios dado que uno necesita del otro para ser realmente si mismo y poder cumplir una de las funciones básicas de la pareja, como es la maternidad-paternidad y la educación de los hijos.

Los hijos aprenden en función de lo que hacen sus padres y basándose en su experiencia dentro de la casa, establecerán relaciones fuera de ella. Los mayores somos el espejo en el que ellos se miran para descubrir el mundo y en la mayoría de los casos adquieren la personalidad, las costumbres vitales, el modo de comunicarse y de actuar que observan en sus relaciones familiares.

Cabe señalar que de acuerdo a los preceptos contemplados en la LOPNA; la familia es considerada como una unidad o sistema vivo que nace, crece, se desarrolla, se reproduce y muere. En ella hay un ciclo vital donde se presentan etapas definidas: noviazgo, matrimonio, el primer hijo, la edad escolar, la adolescencia, la juventud, la partida de los hijos y el reencuentro de la pareja al quedar el nido vacío La pareja sufre una gran prueba cuando los hijos se van, pues si estaban unidos por el amor, se consolidarán el uno con el otro.

Artículo 128. Colocación Familiar o en Entidad de Atención. “La colocación es una medida de carácter temporal dictada por el juez y que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención”.

Es evidente que el Estado como garante de los derecho de los niños, niñas y adolescentes, por medio es esta garantiza que cada uno de ellos tenga una familia, que aunque no sea la natural, de abrigo y protección en todo caso, por decisión judicial, a un niño ser privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre, de madre, porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Capítulo V - De los Derechos Sociales y de las Familias Artículo 75 °

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 88

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 75 El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y

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