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Audiencias Derecho Procesal Penal


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2020  •  Apuntes  •  1.995 Palabras (8 Páginas)  •  70 Visitas

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Son tres las Audiencias en el Proceso:[pic 1]

  • Audiencia de Formalización                        Son orales pero la Audiencia de Prep. de
  • Audiencia de Preparación de Juicio Oral        Juicio Oral tiene una parte escrita que es
  • Audiencia de Juicio Oral                        la acusación

Juez de Garantía dicta dos sentencias:

  • La del procedimiento abreviado🡺para hechos más graves
  • Procedimientos Simplificados o Juicio Oral Simplificado🡺aquellos que tienen penas menores de 540 días.

El Juez de Garantía resuelve las Faltas.

Juicio Oral en lo Penal

  • Una vez iniciado no se permite ningún escrito de los intervinientes.
  • Alegatos de inicio sean del acusador o defensa
  • Producción de la Prueba
  • Palabras finales del imputado
  • Alegatos de clausura que se hacen cargo de la prueba
  • Veredicto que son las conclusiones a las que llega el Tribunal y deben ser de inmediato o dentro de las 24 horas.   El veredicto es distinto de la sentencia que debe ser dictada dentro de los cinco días o más.

Facultades del Fiscal para no engrosar su carga de trabajo:

  • El Archivo Provisional (Artículo 167);
  • La Facultad para no Iniciar Investigación (Art. 168), y
  • El Principio de Oportunidad (Art. 170)

Descongestión del Sistema o Salidas Alternativas, Tempranas o Salidas Primarias:

Son dos:

  • Suspensión Condicional (Art. 237)
  • Acuerdos Reparatorios (Art. 241)

Fiscal adjunto:

  • Cumple las instrucciones del Fiscal Regional

Fiscal Nacional:

  • No puede acusar pero puede tomar el rol del Fiscal Regional en casos en que se vean comprometidos el Pdte. De la República u otros de cierta relevancia.

Clase del 6 de Abril

Principio de los Juzgados de Garantía (archivo Sujetos Procesales):

Principio de la competencia territorial por comunas o agrupación de comunas del Art. 70°.  El Fiscal puede decidir si separa o junta los delitos cometidos por un mismo autor en distintas ciudades pero en el Auto de Apertura el Juez de Garantía es el que decide.

Diferencia entre procedimiento simplificado (que resuelve el Juez de Garantía) y el Ordinario (que resuelve el Tribunal Oral en lo Penal).

La diferencia es el tipo de delito y la pena que se pide:

  • Un crimen solo puede terminar en Juicio Oral o eventualmente en un Procedimiento Abreviado.
  • Un Simple Delito puede terminar en un Juicio Oral si es que el Fiscal pide una pena superior a 541 días o puede terminar en un Procedimiento Simplificado si el Fiscal pide una pena inferior a 541 días.

Denuncia o Querella contra un Fiscal

Artículo 46° Ley 19.640:

“Presentada una denuncia en contra de un fiscal del Ministerio Público por su presunta responsabilidad en un hecho punible, o tan pronto aparezcan antecedentes que lo señalen como partícipe en un delito, corresponderá dirigir las actuaciones del procedimiento destinado a perseguir la responsabilidad penal:

  1. Del Fiscal Nacional, al Fiscal Regional que se designe mediante sorteo, en sesión del Consejo General, la que será especialmente convocada y presidida por el Fiscal Regional más antiguo;
  2. De un Fiscal Regional, al Fiscal Regional que designe el Fiscal Nacional, oyendo previamente al Consejo General, y
  3. De un fiscal adjunto, al Fiscal Regional que designe el Fiscal Nacional.

Tratándose de delitos cometidos por un fiscal en el ejercicio de sus funciones, el fiscal a cargo de la

Investigación deducirá, si procediere, la respectiva querella de capítulos, conforme a las disposiciones de la ley procesal penal.

Dice preguntar mucho por las funciones de la Policía que están a partir del Art.79° y particularmente por las del Art. 85° donde se establece materias del Control de Identidad.

¿Cuándo termina la Defensa?

Cuando se renuncia o se le declara abandonada.  Estas materias están en los Artículos 103, 103 bis, 269; 286 y 287.   Téngase presente el Art. 50.

Abandono de la Querella.  Resumen del profesor:

  • Cuando no adhiere a la acusación del Fiscal o no acusa particularmente en su oportunidad
  • Cuando no asiste a la Audiencia de Preparación de Juicio Oral sin justificación
  • Cuando no concurre a la Audiencia de Juicio Oral o se ausentare de ella sin autorización.

Texto Principios Garantías Mecanismos de Protección

 

        Garantías:

  • Juicio Previo y Única Persecución: En el juicio previo se establecieron un delito, un responsable y una pena.   Única persecución: solo un juicio por el mismo hecho.
  • Presunción de Inocencia.   Es evolutiva, va mutando.  Está vinculada a la investigación del fiscal.  La presunción de inocencia termina con la Sentencia Firme y Ejecutoriada.

Preguntas de prueba.

Clase 11 de Mayo.  Segunda parte.  

Minuto 37:54:

¿En qué delito no es procedente la suspensión? Responder: lo que corresponde a determinar la pena en concreto.

Minuto 49:00:

¿Qué delitos si se pueden acordar acuerdos Reparatorios?

  • Cuasidelitos
  • Homicidio Culposo
  • Las lesiones menos graves
  • Aquellos delitos que tienen un bien jurídico disponible de carácter permanente (estamos hablando esencialmente de los delitos económicos: un hurto simple, una estafa, una defraudación)

Minuto 1:00:00

¿Qué efecto tiene que el Fiscal comunique que no perseverará en el procedimiento? (Art. 248, letra c):

Que dejará sin efecto la formalización de la investigación, dará lugar a que el juez revoque las medidas cautelares que se hubieren decretado, y la prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiere interrumpido.

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