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Autonomía Del Ministerio Público


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2014  •  3.249 Palabras (13 Páginas)  •  220 Visitas

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AUTONOMÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Desde un punto de vista jurídico la autonomía no es más que un grado extremo de descentralización; si bien puede haber organismos descentralizados que no sean autónomos, no es posible que haya organismos autónomos que no sean descentralizados. En términos generales la descentralización en una figura jurídica mediante la cual se retira determinadas facultades de decisión de una autoridad central para transferirlas a otra autoridad de competencia menos general. la doctrina constitucional sugiere algunas características de estos órganos, a saber:

1. La inmediatez, es decir, estos órganos deben estar establecidos y configurados directamente en la Constitución;

2. La esencialidad, pues son necesarios para el Estado constitucional de derecho;

3. La dirección política, toda vez que estos entes participan en la dirección política del Estado y de ellos emanan actos ejecutivos, legislativos o jurisdiccionales que contribuyen a orientar de modo decisivo el proceso de toma de decisiones;

4. La paridad de rango, dado que mantienen con los otros órganos y poderes relaciones de coordinación y nunca de subordinación; y

5. La autonomía orgánica, funcional y, en ocasiones, presupuestaria.

6. Integración de los órganos constitucionales autónomos y el estatuto de sus titulares. Este principio debe entenderse como la necesidad de que la designación de los titulares de los organismos autónomos no refleje la decisión de un solo poder o corriente política. Se buscan garantías de imparcialidad, eficiencia, eficacia y objetividad.

7. Asimismo, se debe contar con las garantías o estatuto personal de los integrantes de los organismos públicos autónomos, esto es: la selección justa e imparcial, la inamovilidad, una remuneración suficiente, prohibición de su reducción, y en su caso remoción.

8. Apoliticidad. Los órganos constitucionales autónomos son órganos de carácter técnico y nunca político. Sus titulares y órganos de dirección no deben ser miembros o militantes de cualquier partido político.

9. Inmunidades.- Aspecto íntimamente ligado a las garantías judiciales.

Los titulares de estos órganos pueden ser removidos por incurrir en responsabilidades. Sin embargo, deberán contar con cierto tipo de inmunidades que les permitan el pleno desempeño del cargo.

10. Transparencia y responsabilidades.- Los actos y decisiones de estos órganos, salvo casos excepcionales deben poder ser consultados por cualquier ciudadano Asimismo, los órganos constitucionales autónomos deben informar periódicamente de sus actividades al Congreso y a los ciudadanos.

Autonomía para el Ministerio Público

El Ministerio Público ejerce diversas y muy variadas funciones dentro de nuestro sistema jurídico (interviene en procesos familiares, representa a menores de edad, es parte en todos los juicios de amparo, etc.). Pero su principal función, y donde surgen los problemas que reclaman su autonomía es por su carácter de autoridad investigadora y persecutora dentro del procedimiento penal.

Se supone que el Ministerio Público es una institución de buena fe. Un órgano de carácter técnico, no político, cuya función dentro del procedimiento penal es la averiguación de los delitos y la persecución de los inculpados dentro del proceso, con estricto apego al principio de legalidad.

En México, el Ministerio Público no es un fiscal, puesto que su función no es exclusivamente persecutoria o acusatoria de los procesados. Es precisamente en este sentido que se supone que el Ministerio Público es una institución de buena fe, y así lo han señalado expresamente diversas leyes orgánicas de las procuradurías de justicia en México. Se supone que el Ministerio Público es, ante todo un órgano técnico, de investigación y persecución. Y como tal, se supone que debe actuar con estricto apego a la ley. Así lo exige, por una parte, su naturaleza jurídica, y por la otra, las garantías que conforman el debido proceso penal.

La función del Ministerio Público en el procedimiento penal mexicano, se puede resumir de manera muy sencilla:

1.- Cuando el Ministerio Público tiene conocimiento de un delito, mediante denuncia o querella (notitia criminis) debe proceder a investigarlo, practicar y agotar todas las diligencias de investigación necesarias para la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, con diligencia, sin dilaciones innecesarias y sin exigir ninguna prestación o dádiva a las personas involucradas.

2.- Si de la averiguación previa se desprenden elementos que prueban el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, el Ministerio

Público deberá, en todo caso, ejercitar acción penal ante el juez penal que corresponda, solicitándole que gire orden de aprehensión, retención o comparecencia, según corresponda; guardando la debida reserva para evitar que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

3.- Una vez iniciado el proceso, mediante un auto de formal prisión o de sujeción a proceso, el Ministerio Público tiene el deber de ofrecer y desahogar todas las pruebas posibles y necesarias para comprobar el cuerpo del delito y la plena responsabilidad del inculpado, así como realizar todas las promociones y actuaciones procesales necesarias (recursos, incidentes, etc.).

4.- Una vez cerrada la instrucción el Ministerio Público debe formular conclusiones acusatorias en las cuales señale precisamente qué delito considera acreditado, y concretice su petición punitiva en contra del procesado.

5.- Una vez dictada la sentencia en la primera instancia, en caso de que sea adversa a la pretensión punitiva del Ministerio Público, tiene el deber de apelarla y formular agravios ante la sala penal que conozca del recurso.

6.- En caso de que el condenado presente demanda de amparo, en contra de la sentencia de segunda instancia, el Ministerio Público, tendrá intervención en el juicio de amparo, y deberá formular sus propios alegatos.

7.- Finalmente, cuando en el curso de la averiguación previa o el proceso, el Ministerio Público se allega de elementos que acreditan plenamente que no hubo delito o que el inculpado no es el responsable, tiene la obligación de:

• Determinar el no ejercicio de la acción penal (en la averiguación previa); o bien,

• Desistirse del ejercicio de la acción penal (en cualquier momento dentro del proceso

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