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Auxiliares Del Comercio.


Enviado por   •  15 de Agosto de 2012  •  6.822 Palabras (28 Páginas)  •  645 Visitas

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ESTA ES LA INFO COMPLETA. SON INFORMES UNIVERSITARIOS…

DE LOS CORREDORES

CORREDORES.

El estatuto que define la función y la aptitud de los corredores fue modificado substancialmente por virtud de las reformas a los artículos 51 a 74, por ley de 2 de enero de 1970 que se publicó en el Diario Oficial el 27 del mismo mes.

El artículo 51 del Código de Comercio define al corredor como el agente auxiliar del comercio, con cuya intervención se proponen y ajustan los actos, contratos y convenios y se certifican los hechos mercantiles. Conforme a esta definición, son dos las funciones del corredor: Proponer y aceptar los actos, contratos y conventos, y certificar los hechos mercantiles.

Proponer y ajustar los actos, contratos y convenios mercantiles es la acción de poner en contacto a los interesados en realizar un negocio o acto jurídico mercantil y terminar las diferencias de opiniones respecto a las circunstancias de dichos actos o negocios, tales como precio, calidad, etc., etc.

En este punto el artículo 51 mencionado es omiso porque el articulo 67 habla de que el corredor interviene en el otorgamiento de contratos mercantiles; por lo tanto, su función es también no sólo de ajustar sino de otorgar contratos mercantiles.

Para llenar la primera función el corredor desempeña propiamente una función privada y para desempeñar la segunda función de certificar hechos mercantiles, el corredor tiene un carácter público u oficial que lo asimila a un notario, porque las actas y pólizas autorizadas por él surten los efectos de un instrumento público y tanto los asientos de sus Libros de Registro como las copias certificadas que expida de las pólizas, actas y asientos, son documentos que hacen prueba plena de los contratos o actos respectivos, según lo ordena el nuevo artículo 67 del Código de Comercio.

CARACTERÍSTICAS DE LA FUNCIÓN DEL CORREDOR.

El corredor en lo que respecta a su función privada, realiza un arrendamiento de obra que se concreta en la realización de los actos tendientes a la proposición y ajuste de los contratos mercantiles, pero no es propiamente un contrato de obra por ajuste cerrado a que se refiere el artículo 2629 del Código Civil, que se debe comenzar y concluir, ya que en el contrato de correduría el corredor no está obligado a proseguir sus trabajos de mediación, ni las personas para quienes los realiza están obligadas a concluir el negocio, aunque conforme a la nueva disposición del artículo 63 del Código de Comercio, el corredor tiene derecho a cobrar a los interesados en cada caso, los honorarios que devengue conforme al arancel y puede excusarse de actuar si los interesados no le anticipan los gastos y honorarios respectivos.

En este punto el corredor goza de cierta libertad y privilegio para desempeñar su función que sólo tiene como límites la buena fe y los arreglos expresos que el propio corredor y los futuros contratantes hayan celebrado al efecto. Como consecuencia de esto, los interesados no podrán simular que abandonan el negocio para después ultimarlo directamente y ahorrarse el pago del corretaje y el corredor tendrá derecho a cobrar una parte proporcional del corretaje en los negocios no concluidos, por virtud de aquella facultad de cobrar honorarios anticipados.

La función del corredor consiste en armonizar y conciliar la voluntad de las partes que van a intervenir en un contrato, con el fin de realizar éste, y el propio corredor no es más que mediador, pero no representante de I/as partes, y su actividad se distingue de la del comisionista porque la actividad de éste es la de obrar en nombre propio o ajeno, pero contrata por cuenta ajena.

El nuevo artículo 68 del Código de Comercio regula la función privada del corredor para llevar a cabo la proposición y ajuste de los actos y contratos mercantiles.

EL CORREDOR CON FUNCIÓN PÚBLICA

El Código de Comercio al modificar todo el Título Tercero del Libro Primero que se refiere a los corredores y en los artículos 64 a 67, reglamenta la función pública del corredor. En este punto el corredor se asimila a un Notario Público, pues es un funcionario a quien el Estado otorga la facultad de dar autenticidad y fe a los documentos que expide en el ejercicio ele su cargo y a actos y contratos que ante él se celebren, ya que los corredores diariamente, por orden de fecha y bajo numeración progresiva, formarán un archivo de las pólizas y actas de los contratos en que intervengan y asentarán el extracto de las pólizas en el libro especial que se denominará "Libro de Registro", el que deberá llevarse sin raspaduras, enmendaduras, interlineaciones o abreviaturas.

ESPECIES.—Las nuevas disposiciones del Código de Comercio contenidas en el Título Tercero del Libro Primero, suprimieron las cinco especies de corredores que antes existían, a saber: De cambio, de mercancías, de seguros, de transportes y de mar, pues ahora sólo hay una clase de corredores.

Los corredores solamente podrán ejercer sus funciones en la plaza mercantil para la que hayan sido habilitados, aunque los casos en que intervengan pueden referirse a cualquier otro lugar. Cuando los corredores intervienen en la proposición y ajuste de un contrato, así corno cuando actúan como apoderados, podrán actuar accidentalmente en cualquier plaza de la República Mexicana diferente de aquélla para la cual hayan sido habilitados.

REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CORREDOR.

Para ser corredor se requiere:

* Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles;

* Estar domiciliado en la plaza en que se ha de ejercer;

* Haber practicado como aspirante durante seis meses en el despacho de algún corredor en ejercicio;

* Ser de absoluta moralidad;

* Tener título de Licenciado en Relaciones Comerciales o de Licenciado en Derecho;

* Tener el carácter de aspirante y aprobar el examen práctico, jurídico mercantil y el de oposición en su caso, ante el Colegio de Corredores respectivos; y

* Obtener la habilitación para el ejercicio como corredor que expida en el Distrito Federal, la Secretaría de Comercio y en los Estados y Territorios Federales, los Gobernadores de esas Entidades. Esta autorización se otorgará cuando el interesado

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