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CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA


Enviado por   •  4 de Julio de 2014  •  1.192 Palabras (5 Páginas)  •  283 Visitas

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CENTRALIZACION ADMINISTRATIVA

Conduce a la unidad en la ejecución de las leyes y en la gestión de los servicios. En el ámbito administrativo, la centralización pura se caracteriza por depositar en el titular del máximo órgano administrativo el poder público de decisión, la coacción y la facultad de designar a los agentes de administración pública.

En la centralización administrativa toda acción proviene del centro, por ello, los órganos centrales monopolizan las facultades coactivas, la deserción de y las de designar a prácticamente todos los agentes de la administración publica. La fuerza pública, o sea la fuerza armada está totalmente centralizada lo mismo ocurre con el poder de decisión y con la facultad designar a los funcionarios y agentes de la administración, lo cual no se deja a la elección popular mí, salvo excepciones, se otorga a cuerpos especiales.

PODERES QUE IMPLICAN LA RELACION JERARQUICA

La máxima autoridad central está dotada de una amplia potestad sobre sus subalternos, que le permite designarlos, mandarlos, organizados, supervisarlos, disciplinados y removerlos, conforme a un esquema de relación jerárquica que le es característico, mediante el ejercicio de los poderes de nombramiento, de mando, de decisión de vigilancia, de disciplina y de revisión, así como del poder para la resolución de conflictos de competencia

PODER DE NOMBRAMIENTO

Si considera como la facultadatribuida al titular del órgano superior para designar discrecionalmente a sus colaboradores en nuestro caso, el presidente de la Republica tiene la facultad de nombre a los representantes de las dependencias de la administración pública, aun cuando en este último caso requiera de la aprobación del Senado de la Republica

PODER DE MANDO

Escorrelativo ala obligación de obediencia a cargo del subordinado. Sus límites, establecidos en el ordenamiento jurídico correspondiente, derivan de la amplitud de la facultad o del poder superior así como del ámbito y materia de su competencia y en el caso del personal de base del horario de labores.

PODER DE DECISION

El superior puede optar entre varias alternativas de resolución y adoptar la que a su juicio sea más conveniente la que habrá de ser acatada por el inferior porque el poder de decisión.

Es la facultad que tienen los órganos superiores para la emisión de los actos administrativos, reservando a los inferiores la realización de los trámites necesarios hasta dejarlos en estado de resolución.

PODER DE VIGILANCIA

El superior tiene la posibilidad de conocer a detalle los actos realizados por los inferiores, lo cual le permite detectar cuando estos últimos incumple sus obligaciones así como determinarlas responsabilidades administrativas, civiles o penales en que incurran por su incumplimiento.

PODER DISCIPLINARIO

Se apoya en el poder de vigilancia y de revisión, en esencia, es la facultad conferida al titular del órgano superior de reprimir o sancionar administrativamente a sus subordinados por las acciones u omisiones y alistadas indebida o regularmente en prejuicio de la administración pública, de los particulares o de ambos.

Es la posibilidad de sancionar el incumplimiento o el cumplimiento no satisfactorio de las tareas que el servidor público tiene asignadas.

El órgano superior ejerce el poder disciplinario óseo como impone las sanciones administrativas procedentes, sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercer por la responsabilidad civil o penal en que se hubiere incurrido.

PODER DE REVISION

Se puede explicar cómo la facultad, atribuida al titular del órgano superior para revisar la actuación del inferior, y de considerarlo pertinente suspende, modificar, anular sus actos o resoluciones, sin que ello signifique sustitución del superior en el desempeño de las tareas del inferior sino solo revisar el acto o resolución de este último, de oficio o de petición de parte para su confirmación omodificación y, en este último caso, competer al inferior o a someterse al incumplimiento de las disipaciones legales.

Evidentemente, el poder de revisión conferido al titular del órgano administrativo superior respecto de sus inferiores, es diferente del recurso de revisión que es un medio de impugnación cuyo ejercicio se atribuye al administrado, afectado por actos o soluciones de las autoridades administrativas.

PODER PARA LA RESOLUCIN

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