CODIGO DE FAMILIA
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CODIGO DE FAMILIA
TITULO PRELIMINAR
EL REGIMEN JURIDICO DE LA FAMILIA, DEL PARENTESCO, DE LA ASISTENCIA Y DEL
PATRIMONIO FAMILIAR
CAPITULO I
DEL REGIMEN JURIDICO DE LA FAMILIA
Art. 1º.- (CODIGO BOLIVIANO DE FAMILIA). Las relaciones familiares se establecen y
regulan por el presente Código Boliviano de Familia.
Art. 2º.- (APLICACION: CRITERIOS RECTORES). Los jueces y autoridades, al resolver
los asuntos sometidos a su conocimiento, tendrán en cuenta el estado o condición de las personas
como miembros del grupo familiar y concederán prevalencia al interés que corresponde a la familia
sobre el particular de sus componentes y de terceros.
Art. 3º.- (TRATO JURIDICO). Los miembros de la familia gozan de trato jurídico igualitario
y compatible con la dignidad humana, dentro de las jerarquías que impone la organización familiar.
Art. 4º.- (PROTECCION PUBLICA Y PRIVADA DE LA FAMILIA). La familia, el matrimonio
y la maternidad gozan de la protección del Estado.
Esa protección se hace efectiva por el presente Código, por disposiciones especiales y por
las que proveen a la seguridad y asistencia de la familia o de sus miembros en esferas
determinadas. La familia se halla también protegida por las instituciones que se organicen para
este fin bajo la vigilancia del Estado.
Art. 5º.- (ORDEN PUBLICO). Las normas del derecho de familia son de orden público y no
pueden renunciarse por voluntad de los particulares, bajo pena de nulidad, salvo en los casos
expresamente permitidos por ley.
Art. 6º.- (AMBITO DE LA REGULACION FAMILIAR). La regulación del presente Código se
limita a la organización jurídica de la familia y a las relaciones de derecho que le son inherentes, y
no prejuzga sobre los deberes religiosos o morales de sus componentes.
CAPITULO II
DEL PARENTESCO Y DE LA AFINIDAD
Art. 7º.- (PARENTESCO). El parentesco es la relación de familia que existe entre dos o
más personas. Es de consanguinidad y civil o de adopción.
Art. 8º.- (PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD). El parentesco de consanguinidad es la
relación entre personas que descienden la una de la otra o que proceden de un ascendiente o
tronco común.
Art. 9º.- (GRADOS DE PARENTESCO). La proximidad del parentesco se establece por el
número de generaciones: cada generación constituye un grado, y el orden seguido de los grados
forma la línea.
Art. 10º.- (LINEAS DE PARENTESCO). Hay la línea directa y la transversal o colateral. La
línea directa se divide en descendiente y ascendiente: la primera es la que liga al tronco con las
personas que descienden de él, y la segunda la que liga a una persona con aquellas de quienes
desciende. La línea directa puede ser también paterna o materna, según se determine el
parentesco por parte del padre o de la madre. La línea transversal o colateral es la que vincula a
personas que no descienden las unas de las otras pero que tienen un tronco común.
Art. 11.- (COMPUTO DE GRADOS). En la línea directa se computan tantos grados
cuantas son las generaciones, excluyendo el tronco; así, el hijo está con respecto al padre en
primer grado, y el nieto en el segundo con relación al abuelo.
En la línea transversal o colateral los grados se computan por el número de generaciones
subiendo desde uno de los parientes hasta el tronco común y descendiendo luego hasta el otro
pariente, siempre excluyendo el tronco; así, dos hermanos están en segundo grado, el tío y el
sobrino en tercero, y los primos hermanos en cuarto.
Art. 12.- (PARENTESCO CIVIL O ADOPTIVO). El parentesco civil o adoptivo se establece
por la adopción entre adoptante y adoptado, y los descendientes que le sobrevengan a este último.
Art. 13.- (LA AFINIDAD). La afinidad es la relación que existe entre un cónyuge y los
parientes del otro.
En la misma línea y en el mismo grado en que una persona es pariente de uno de los
cónyuges, es afín del otro.
La afinidad cesa por la disolución o invalidez del matrimonio, salvo para ciertos efectos
especialmente determinados.
Cesa si se invalida el matrimonio, a reserva del efecto previsto por el artículo 48 del
presente Código.
CAPITULO III
DE LA ASISTENCIA FAMILIAR
Art. 14.- (EXTENSION DE LA ASISTENCIA). La asistencia familiar comprende todo lo
indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la atención médica.
Si el beneficiario es menor de edad, esta asistencia también comprende los gastos de
educación y los necesarios para que adquiera una profesión u oficio.
Art. 15.- (PERSONAS OBLIGADAS A LAS ASISTENCIA Y ORDEN DE PRESTARLA). Las
personas
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