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COMO SE DA LA PRÁCTICA DERECHO AMBIENTAL ORDENAMIENTO


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2017  •  Prácticas o problemas  •  786 Palabras (4 Páginas)  •  214 Visitas

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Caso 1 (Ordenamiento):

La Societat de Fotògrafs de Isona (Lleida) fue constituida por 5 aficionados a la fotografía en el año 1989, contando en la actualidad con 10 socios. En sus Estatutos se define como una asociación sin ánimo de lucro que incluye entre sus fines la defensa del paisaje en la comarca. Según los mismos Estatutos, corresponde a la Asamblea General el ejercicio de acciones judiciales, aunque en caso de urgencia el Consejo de Dirección puede llevarlas a cabo informando de ello a la citada Asamblea convocada al efecto en el plazo de 30 días, para que ratifique, en su caso, el ejercicio de las acciones emprendidas.

Mediante RD 5613/2014, de 2 octubre, el Consejo de Ministros aprobó, entre otros externos, el trazado de la línea eléctrica de alta tensión Monzón-Isona de 400 kV con una longitud de 145’7 Km y una anchura de vía afectada de 500 m en promedio.

La Societat de Fotògrafs citada entiende que el trazado de la línea eléctrica afecta gravísimamente a la integridad de diversos espacios naturales protegidos en los diferentes términos municipales de Aragón y Cataluña afectados y especialmente en el Municipio de Isona i Conca Dellà. Se plantea recurrir judicialmente el RD 5613/2014, para lo que acude a asesorarse a un Abogado de Monzón (Huesca).

Cuestiones

1) Ante todo, tratándose de un caso donde se plantean cuestiones relacionadas con el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, interesa que localice y maneje las fuentes internacionales, de la UE y españolas aplicables.

Convenio de Aarhus, las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE, la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

2) ¿Qué recursos procede interponer contra el RD 5613/2014?

Artículo 114.2 c) de la Ley 39/2015: “c) Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.”

Artículo 123 y ss. de la ley 39/2015, “Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.” El RD es un acto administrativo porque no se dan las características para ser considerado como tal (art. 24.1 c) Ley del Gobierno).

¿Cuál será el tribunal competente en la vía judicial? ¿Está legitimada la Societat de Fotògrafs para dicha impugnación?

Según el artículo 12.1 a) Ley de Jurisdicción, el tribunal competente es el Tribunal Supremo. La

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