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COMO SE DAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2017  •  Prácticas o problemas  •  1.690 Palabras (7 Páginas)  •  473 Visitas

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C. HERIBERTO EFRAIN

RODRÍGUEZ HERNÁDEZ

PROCURADOR FEDERAL DE PROTECCIÓN

AL MEDIO AMBIENTE EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS

P  R  E  S  E  N  T  E.

________________, en mi carácter de representante legal de la empresa P.P.G. INDUSTRIES DE MÉXICO S.A DE C.V., personalidad que se acredita con el instrumento notarial 219 (DOSCIENTOS DIECINUEVE), volumen 320 (TRESCIENTOS VEINTE) de la Notaría Pública No. 90 del Estado de Tamaulipas; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Zona de Terminales Marítimas, Puerto Industrial de Altamira en el Municipio de Altamira, Tamaulipas, y autorizando para tales efectos a los CC. Lics. María de Lourdes González Verdeja y, Sever Miguel Martínez Amezola, y a los pasantes en Derecho Brian Eduardo Tepalt Rodríguez y, Jacqueline Retana Hernández, comparezco para exponer:

Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 83, 84, 85 y 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, vengo a interponer RECURSO DE REVISIÓN en contra de la resolución contenida en el oficio 28-003-033/2008, de fecha diecinueve de mayo del año dos mil ocho, emitida por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Tamaulipas, notificada el veinte de junio de dos mil ocho, y mediante la  cual:

  1. Se establece una multa por el monto de $1,052.00 pesos, moneda nacional, equivalente a 20 días del salario mínimo vigente en el Distrito Federal que, al momento de imponer la infracción es de $52 pesos, 59 centavos, moneda nacional; esto por no contar con registro como empresa generadora de residuos peligrosos al momento de realizarse la visita de inspección.
  2. Por la falta de pasillos que permitan el tránsito de equipos mecánicos, eléctricos o manuales, así como el movimiento de grupos de seguridad y bomberos, en casos de emergencia, se ve establecida una multa al equivalente de 100 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal que, al momento de imponer la infracción es de $52 pesos, 59 centavos, moneda nacional; por el monto de $5,259.00 pesos, moneda nacional.
  3. Se impone una multa por el monto de $18,406.00 pesos, moneda nacional, equivalente a 350 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal que, al momento de imponer la infracción es de $52 pesos, 59 centavos, moneda nacional, esto a razón de no contar con un Programa de Prevención de Accidentes.                                 .

En cumplimiento a lo establece el artículo 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se manifiesta lo siguiente:

  1. ÓRGANO ADMINISTRATIVO A QUIEN SE DIIRIGE:

Procuraduría Federal del Medio Ambiente en el Estado de Tamaulipas.

  1. NOMBRE DEL RECURRENTE Y DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES:

Los señalados en el proemio del presente escrito.

  1. ACTO QUE SE RECURRE Y FECHA EN QUE SE NOTIFICÓ EL MISMO:

Acto que se recurre: PFPA/TAMPS/47/088/08, radicado el veintiséis de octubre del dos mil once.

A continuación se señalan los siguientes antecedentes del caso.

ANTECEDENTES

1. Expedición de la orden No. 0170/08, de fecha de nueve de mayo del dos mil ocho donde se comisionó a personal de inspección adscrito a la Delegación para realizar a una visita de inspección a la empresa P.P.G INDUSTRIES DE MÉXICO, S.A. DE C.V., en Zona de Terminales Marítimas, Puerto Industrial de Altamira en el Municipio de Altamira, Tamaulipas.

2. En ejecución de la orden de inspección descrita en el antecedente anterior, por el C. Lic. Óscar Ignacio Ozuna Aradillas, levantó el acta número 28-003-033/2008, de fecha diecinueve de mayo del año dos mil ocho.

3. En fecha veinte de junio de dos mil ocho, fue notificada para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de que surtiera efectos la notificación, manifestara por escrito lo que a derecho conviniera.

4. Se compareció con fecha de veintitrés de junio del año dos mil ocho haciendo uso del derecho que confiere el artículo 167 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

5. Se notificó al día siguiente hábil por rotulón en los estrados de ésta Delegación.         

Toda vez que se considera que la Resolución materia del presente Recurso no se encuentra apegada a derecho y afecta los intereses jurídicos de mi representada, se hacen valer los agravios siguientes.

AGRAVIOS

PRIMERO.- Violación al artículo 3º fracción VIII de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, e incumplimiento a los diversos 118 fracción Iy 139 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, habida cuenta que en el ejercicio de las facultades para ordenar y realizar visitas de inspección, así como para resolver el procedimiento administrativo de inspección y vigilancia, se debe proveer conforme a derecho, lo que se afirma fue incumplido por la autoridad cuya Resolución se impugna en esta vía.

En efecto, como se aprecia de la Orden de Inspección No. PFPA.SIV.IA. 018-11, de 8 de febrero de 2011, la misma tenía por objeto verificar si la empresa recurrente contaba con la autorización en materia de impacto ambiental para realizar obras y actividades de APERTURA de camino en el sitio indicado, así como si se cumplía con los artículos 28 fracción VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 5º O) del Reglamento de dicha Ley en materia de evaluación del impacto ambiental.

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