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COMPARACIÓN DECRETO 2649 VS LEY 1314 DE 2009


Enviado por   •  30 de Enero de 2019  •  Tareas  •  1.142 Palabras (5 Páginas)  •  173 Visitas

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ELECTIVA CPC NIIF

COMPARACION DECRETO 2649 VS LEY 1314 DE 2009

CLAUDIA PATRICIA RINCON TOBAR

ID. 600594

CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS

CONTADURIA PUBLICA

ELECTIVA CPC NIIF

BOGOTA, D.C

2019

COMPARACIÓN DECRETO 2649 VS LEY 1314 DE 2009

  • MARCO CONCEPTUAL: En el Decreto 2649,se definen los principios, el ámbito de aplicación, los objetos y cualidades de la información, normas básicas y elementos de los estados financieros, así mismo su carácter es obligatorio por tratarse de una norma de tipo legal, mientras que en las NIIF –IFRS, se hace énfasis en la necesidad de información para satisfacer los diferentes usuarios, establece los objetivos  y  características cualitativas de los elementos de  los estados financieros, el reconocimiento, medición  y  los conceptos  de capital, y  tiene un carácter
  • DEFINICION Y TRATAMIENTO DE ACTIVOS: En el decreto 2649 de 1993 el activo se define como,  propiedad del ente contable por medio del cual con su uso y utilidad se generan beneficios económicos para cubrir las obligaciones y respaldar las inversiones de los propietarios,  mientras que en las NIIF - IFRS se define como un recurso controlado por la entidad como resultado de eventos pasados, y de la cual se esperan se esperan fluyan beneficios económicos futuros, siendo esta una diferencia que significa que las empresas pueden considerar bienes ajenos de los que mantiene el control como parte de sus  activos,  así que  para la norma internacional es el control, lo esencial para definir o considerar la condición de activo y no la propiedad, así  mismo hay normas especiales para reconocer,  realizar la medición inicial, la medición posterior y  la  información revelar sobre cada clase de activos.
  • CLASIFICACION DE LOS ACTIVOS: El Decreto 2649 de 1993, los activos se clasifican en disponibles, cuentas por cobrar,  inversiones, inventarios, propiedad planta y equipo, intangibles diferidos, y otros activos, en las NIIF - IFRS hay una normas para el tratamiento de inventarios  IAS - NIC 2 para empresas que aplican NIIF plenas, Sección 13 NIIF para PYMES, Y CS Capítulo 8 para las microempresas,  IAS NIC 16, Sección 17 NIIF PYMES y CS, Capitulo 9 para Propiedad, Planta y Equipo,  donde se presenta una diferencia con la clasificación de la norma nacional, pues en la NIIF se reconoce por aparte los bienes inmuebles que se tienen para obtener rentas o plusvalías, las cuales se reconocen bajo las IAS – NIC 40, como propiedades de inversión, también se tratan bajo la NIIF 5, los activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuas,  criterio no tenido en cuenta en  la norma colombiana.
  • ACTIVOS INTANGIBLES: En el ART. 66 del Decreto 2649 de 1993 se definen los activos intangibles como los recursos obtenidos por un ente económico, que carece de naturaleza material, implican un derecho o un privilegio oponible a terceros, distintos de los derivados de otros activos, de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos en varios periodos determinables, se establece su medición al costo histórico y se dispone que se deben amortizar durante su vida útil de manera sistemática, la norma fiscal en su Art. 75 E.T, contempla, que Para que proceda el costo, el respectivo intangible deberá figurar en la declaración de renta y complementarios del contribuyente correspondiente al año inmediatamente anterior al gravable y estar debidamente soportado mediante avalúo técnico. mientras que para la NIIF  38 un activo satisface el criterio de identificabilidad en la definición de activo intangible cuando es separable y surge de derechos contractuales u  otros derechos legales, hace la excepción para  el reconocimiento de los intangibles surgidos de la investigación o de la fase de investigación  de proyectos internos, además se permite para su medición posterior al reconocimiento el modelo del costo y el modelo del revalúo, la norma internacional es mucho más detallada para el tratamiento de estos activos, se considera las diferentes formas en que se pueden adquirir estos y determina que las vidas útiles pueden ser finitas o infinitas.
  • ACTIVOS DIFERIDOS: las diferencias para esta partida radica en  los cargos diferidos que  corresponden a los gastos en que se incurre en la constitución de empresas, también conocidos como “de montaje” o “pre operativos” y que según  lo dispuesto en el Decreto 2649 se amortizaban (llevaban gradualmente al gasto), a fin de no afectar negativamente los resultados en un solo periodo, de modo que su efecto se “difería”, llevándolo al gasto en un determinado número de meses, tratamiento que se permite también en la Norma fiscal, ART. 142 Estatuto Tributario “Son deducibles, en la proporción que se indica en el artículo siguiente, las inversiones necesarias realizadas para los fines del negocio o actividad, si no lo fueren de acuerdo con otros artículos de este capítulo y distintas de las inversiones en terrenos,” mientras que  en las NIIF, no se permite este tratamiento y estos cargos se deben llevar directamente  y en su totalidad al gasto.

En cuanto a los gastos diferidos, como es el caso de: arrendamientos, intereses y seguros pagados por anticipado, las NIIF si permiten su clasificación como activo sí cumplen con las condiciones para su reconocimiento, las cuales son: la probabilidad de generar un beneficio económico futuro y la determinación de su valor fiablemente.

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