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CONSTITUCION MEXICANA 2013


Enviado por   •  27 de Octubre de 2013  •  3.616 Palabras (15 Páginas)  •  329 Visitas

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DERECHOS HUMANOS.

1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS

El reconocimiento universal de los Derechos Humanos como inherentes a la persona es un fenómeno reciente. Los documentos precursores de las modernas declaraciones de derecho no enunciaban derechos inherentes a la persona sino derechos del pueblo, conquistas de la sociedad. Más que el reconocimiento de derechos intangibles de la persona frente al Estado, lo que establecen son deberes para el gobierno. Entre estos cabe mencionar, la Carta Magna de 1215, la Petition of Rights de 1628, el Habeas Corpus de 1679, el Bill of Rights de 1689, todos ellos producto del pueblo inglés.

La Revolución Francesa, influenciada por la filosofía ilustrada, representa el acontecimiento político y social de mayores repercusiones en el cambio de las ideas modernas y, consecuentemente, de la organización jurídica del Estado en el siglo XVIII.

Es en este momento histórico cuando aparecen las primeras manifestaciones concretas de declaraciones de derechos individuales, con fuerza legal, fundadas sobre el reconocimiento de derechos inherentes al ser humano que el Estado está en el deber de respetar y proteger.

Ejemplos de estas declaraciones son: la Declaración de los Derechos del Buen Pueblo de Virginia de 1776, la cual señala que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos; y, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la cual ha sido desde esa fecha el instrumento de referencia obligada que orienta la filosofía de los derechos civiles en la época contemporánea.

Tenemos hasta aquí lo que se conoce como la primera generación de Derechos Humanos que comprende todos aquellos "derechos civiles, políticos y libertades fundamentales" cuyo titular es el ser humano como tal y como ciudadano.

Son Derechos Humanos de la Primera Generación, por ejemplo:

El derecho a la vida

A la integridad física

Aun justo proceso

Libertad de creencias

Derecho a la libertad

Libertad de expresión

De decisión política

El respeto al domicilio

Posteriormente, y como producto de la Revolución Industrial, las constituciones nacionales incluyen en sus textos derechos sociales, conocidos como la segunda generación de Derechos Humanos. Esta generación está constituida por derechos de tipos colectivos (económicos, sociales y culturales) como los relativos al trabajo, a la protección de grupos o de sectores sociales que constituyen una obligación de hacer del Estado y son de satisfacción progresiva de acuerdo a las posibilidades políticas del mismo. Surgen por primera vez en México, en la Constitución de 1917.

Son Derechos Humanos de la Segunda Generación, por ejemplo:

• Derecho al trabajo • a un salario justo • a la salud • de asociación sindical • a disfrutar de descanso • a la educación

En nuestro tiempo surgen, como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, otro grupo de Derechos Humanos; la tercera generación conocida como "derechos de solidaridad, de cooperación o de los pueblos". Estos derechos, también conocidos como difusos, no se refieren a un individuo en particular sino a toda la sociedad o a grandes grupos que exigen de la comunidad internacional el derecho a la paz, a vivir con seguridad y protección y a disfrutar de un ambiente ecológicamente sano, entre otros.

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Los Derechos Humanos poseen características esenciales:

Universalidad Por ser inherentes a la condición humana todas las personas sin excepción son titulares de los Derechos Humanos y no pueden invocarse diferencias políticas, sociales, culturales o de cualquier otro tipo como pretexto para ofenderlos o menoscabarlos.

Supratemporalidad Los Derechos Humanos siempre pertenecen a la persona como individuo de una especie, están por encima del tiempo y por lo tanto del Estado mismo.

Progresividad Toda vez que son inherentes a la persona y su existencia no depende del conocimiento de un Estado, siempre es posible extender el ámbito de la protección a derechos que no gozaban anteriormente de la misma.

Irreversibilidad Una vez que un determinado derecho ha sido reconocido formalmente como inherente a la persona humana queda definitiva e irrevocablemente integrado a la categoría de aquellos derechos cuya inviolabilidad debe ser respetada y garantizada.

Transnacionalidad Los Derechos Humanos no nacen del hecho de ser nacional de determinado país, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, es decir, el individuo porta sus derechos en sí mismo, independientemente de la nación en donde nazca o viva.

Integralidad Los Derechos Humanos conforman una unidad, no son derechos aislados entre sí. Se interrelacionan pues no es posible imaginar una sociedad respetuosa de los Derechos Humanos en la que se cumpla sólo una parte de ellos.

Intransferibilidad Los Derechos Humanos no pueden ser cedidos, contratados o convenidos para su pérdida o menoscabo.

3. FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Existen tres corrientes principales a saber:

1. Iusnaturalista.

2. Ética o moral.

3. Iuspositivista.

a) Fundamentación Iusnaturalista:

Corriente que admite que la persona tiene ese tipo de derechos (naturales) por su sola condición humana y debido a su propia naturaleza.

b) Fundamentación ética o moral:

También llamada axiológica (ciencia de los valores morales). El origen y fundamentación de los Derechos Humanos nunca debe ser jurídico, sino previo a lo jurídico. Por ello, el Derecho Positivo no crea los Derechos Humanos, su labor se limita a reconocerlos, convertirlos en normas y garantizarlos jurídicamente. Los Derechos Humanos son derechos morales, es decir: 1) Exigencias éticas y derechos que los seres humanos tienen por el hecho de ser personas y 2) De hecho cada derecho debería contar con su respectiva protección, reconocimiento y garantía por parte del poder político, la sociedad y el Estado.

c) Fundamentación Iuspositivista:

Señala la existencia de los Derechos Humanos, como un mecanismo dinámico y progresivo de las conductas humanas dentro de una vida social y que sólo tienen relevancia y trascendencia, valor y efecto, si son reconocidos dentro de una ley, es decir, serán exigibles los Derechos Humanos que se encuentren reconocidos dentro de la ley, siendo ésta, junto con el Estado y la sociedad, su fuente de creación, reconocimiento y protección.

4. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

a) Sistema de las Naciones Unidas.

La Organización

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