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CONSTRUYENDO EL DERECHO AMBIENTAL


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2016  •  Ensayos  •  2.294 Palabras (10 Páginas)  •  496 Visitas

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CONSTRUYENDO EL DERECHO AMBIENTAL

INTRODUCIÓN

Para diferenciar ecologistas de ambientalistas o derecho ecológico y derecho ambiental tomaremos el derecho ecológico como objeto de estudio y regulación que trata sobre las relaciones que tienen los organismos vivos entre sí y con su habitat, el derecho ambiental a una idea o término que se refiere aquello que rodea, llegamos a la conclusión de que la mejor explicación y descripción es la de ambiente.

Ambiente antes de la década de los setenta no había nacido todavía como un concepto de derecho, a demás al vocablo ambiente en realidad no se había empleado antes de esta fecha para describir el objeto de una crisis que ha sido percibida y valorada como tal. Esta situación provoco confusiones respecto al concepto mismo del ser humano, puesto que la ecología parecía estarle dando tan solo una imagen de tipo natural o biológico, algunos ejemplos:

1. Por el jurista español Ramón Martín Mateo (1977) remite a una comprensión muy amplia de la rama ordinamental ya que el derecho ambiental responde a consideraciones ecológicas y otra el que deba juntarse.

2. El profesor mexicano Lucio Cabrera (1981) se debe admitir que la ecología como ciencia natural, alcanzara una importancia cada vez mayor, su vinculación con otras disciplinas (el derecho) debe realizarse con mucho cuidado. La ecología comprende la protección del medio ambiente, por eso la expresión “Derecho ecológico” no parece correcta pues la contaminación del ambiente estudia la ecología por mencionar alguna.

3. El profesor argentino Jorge Bustamante Alsina (1995) sobre derecho ambiental equivale a la expresión derecho ecológico, el derecho ambiental conduce a un tratamiento más amplio de la materia, en tanto que derecho ecológico limita a los ecosistemas naturales. Existen múltiples estrategias que protegen los sectores que van más allá del ámbito natural y persiguen preservar la obra humana en sus aspectos estéticos, urbanísticos, etc. Con miras a asegurar una buena calidad de vida y una sana utilización de los recursos para dejarlos a las generaciones futuras.

4. Raúl Brañes fundador del derecho ambiental como ciencia en México (2000) coincide con R. Martín Mateo en el uso de la expresión derecho ambiental, la materia que se ocupa dicha disciplina no es la ecología, sino el ambiente por lo tanto en la medida que la expresión derecho ecológico nos remite a la idea de ecología, a su vez a la de ecosistemas naturales.

DESARROLLO

La rama del derecho dentro de la ciencia tiene por objeto la del término ambiente; la lengua española como la lengua inglesa han preferido utilizar los vocablos ambiente, ambiental y medio ambiente, incluso cuando desde otras ramas del derecho se ha hecho referencia a nuestra materia para crear nuevas sub-disciplinas jurídicas (Derecho internacional de medio ambiente, Derecho administrativo ambiental o Derecho tributario ambiental).

Hace algunas décadas tenía Eugene P. Odun (1963) el vinculo que se concebía como ecología (rama que estudia la totalidad del ser humano y el medio ambiente) y las ciencia sociales (el derecho). Odun se centra en la idea del control de los seres humanos sobre asuntos vitales del ambiente.

R. Martín Mateo nos hace notar que esa interacción que existe entre la sociedad y su entorno natural donde el actuar del ser humano interfieren los mecanismos de preservación de los ecosistemas y la salud del propio ser humano para evitar la perturbación en el medio ecológico-natural.

Antonio Azuela comienza su análisis en México a finales del siglo XX, ya que fue un lugar decisivo en la vida pública de este país ya que propicio que de la ley se pudieran enfrentar los problemas ambientales. El vinculo o cruce entre ambiente y derecho supone la existencia de ciertas expectativas a cerca de que debemos hacer y se transforman en demandas.

El derecho ambiental como norma tienen una connotación moderna y/o contemporánea, el término ambiente empieza a ser utilizado para describir algo, por lo tanto cuando el término ambiente se empezó a vincular con el derecho surgió la posibilidad de llamar a una norma jurídica.

Raúl Brañes señala que es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación de las condiciones de existencia de dichos organismos.

Raquel Gutiérrez Najera establece que es el conjunto de normas que tienen por objeto regular las conductas que inciden directa o indirectamente en la protección, preservación, conservación, explotación y restauración de los recursos naturales.

El derecho ambiental normativo esta compuesto por dos grandes segmentos, el profesor Philippe Sands señala que el derecho internacional ambiental se desarrolla en cuatro etapas distintas: Primera comienza con la celebración de acuerdos bilaterales en materia pesquera y termina con la creación de nuevas organizaciones internacionales en 1945. Segunda inicia con la creación de la Organización de la Naciones Unidas y culmina con la celebración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano en Estocolmo en 1972. La Tercera abarca veinte años de la conferencia de Estocolmo a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo celebrada en Brasil en 1992 conocida como “Cumbre de la Tierra”. La Cuarta etapa desde la conferencia de Brasil hasta los inicios del siglo XXl que incluye la celebración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sustentable celebrada en Sudáfrica en 2002.

Para comprender la totalidad de una disciplina jurídico-internacional, se establece en el articulo 38 inciso D párrafo I del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que señala las fuentes que aquí hemos citado para decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometida, como el derecho consuetudinario y los principios generales del derecho.

El carácter soft se manifiesta de tres maneras diferentes: Primero.- Se distingue por no tener per se fuerza jurídica vinculante (no son obligatorios, carecen de obligatoriedad). Estos instrumentos internacionales pueden ser multilaterales, regionales o bilaterales y por consiguiente la fuente de la norma obligatoria no es la resolución del órgano si no el tratado mismo. Segundo.- Hard Law, existen normas que tienen el carácter soft por su contenido político, programático, declarativo o de buena voluntad. Y Tercero.- Normas que están en proceso de gestación, aún sin consolidarse,

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