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CONTESTACIÓN DEMANDA EN PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DE MENOR CUANTIA


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2016  •  Tutoriales  •  1.486 Palabras (6 Páginas)  •  561 Visitas

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Señores:

JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL PITALITO HUILA

E.          S.       D.

REF. CONTESTACIÓN DEMANDA EN PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DE MENOR CUANTIA

DEMANDANTE: OSCAR ALBERTO MURCIA.

DEMANDADOS: LINDA JOHANNA CASTRO PALADINEZ.

RADICACION N°: 2016-00375

LINDA JOHANNA CASTRO PALADINEZ, mayor de edad, residente y domiciliado en Pitalito Huila, e identificado con C.C  No. 1.0030.637.928  de Bogotá, como  calidad de demandada en el proceso de referencia manifiesto a usted muy respetuosamente señor Juez, que confiero poder especial, amplio y suficiente a la Doctora JENNIFER ALEXANDRA MURCIA ROJAS, Mayor de edad, domiciliada en Pitalito Huila, identificada con C.C No. 1.083.912.239 de Pitalito y portadora de la tarjeta profesional No. 98.098 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación conteste,  tramite y lleve hasta su terminación  el proceso ejecutivo singular de menor cuantía, actualmente tramitado en mi contra ante su despacho.

Mi apoderada cuenta con las facultades inherentes para el ejercicio del presente poder, en especial las de recibir, conciliar, transigir, revocar, sustituir, desistir, renunciar, asumir y en general todas aquellas necesarias para el buen cumplimiento de su gestión de conformidad con el artículo 77 del Código General del Proceso

 Ruego señor Juez reconocerle personería jurídica a la Doctora JENNIFER ALEXANDRA MURCIA ROJAS para los fines aquí señalados.

Atentamente,

LINDA JOHANNA CASTRO

C.C No.  .1.030.637.928 de Bogotá

Acepto,

JENNIFER ALEXANDRA MURCIA ROJAS

C.C No. 1.083.912.239 de Pitalito

T.P No. 98.098 del C.S.J

Señores:

JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL PITALITO- HUILA

REFERENCIA:        Ejecutivo singular de menor cuantía

DEMANDANTE:        Oscar Alberto Murcia

DEMANDADO:        Linda Johanna Castro

JENNIFER ALEXANDRA MURCI ROJAS, abogada en ejercicio, mayor de edad, identificada con C.C  No. 1.083.912.239 de Pitalito, domiciliada y residente en la ciudad de  Pitalito y portadora de la Tarjeta Profesional No. 98.098 expedida por el Consejo Superior de la judicatura, obrando en mi condición de apoderada de la señora LINDA JOHANNA CASTRO domiciliada y residente en la cuidad de Pitalito, identificada con C.C No. 1.030.637.928 de Bogotá, por el presente escrito respetuosamente me permito presentar ante su despacho CONTESTACIÓN A LA DEMANDA que inicio el proceso de la referencia, de la siguiente manera:

HECHOS

PRIMERO: Es Parcialmente cierto pues si bien la señora Linda Castro firmo un cheque a favor del señor Oscar Murcia por un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS C/M pero el negocio que dio origen a la creación del respectivo título valor fue para el Pago de un bien inmueble ubicado en la Carrera 4° Nro. 8-90 del municipio de Pitalito siendo este negocio jurídico causal ilícito por cuanto el señor Oscar Murcia vendió a mi poderdante una casa ajena haciendo creer que fuera propia y en consecuencia es ineficaz de nulidad absoluta la obligación contenida en el cheque Nro. 001427.

SEGUNDO: Es cierto.

TERCERO: No es cierto, toda vez que a mi poderdante no le consta que el señor Oscar Murcia se haya acercado el día 10 de Agosto del 2016 a la entidad bancaria para el cobro del respectivo cheque, de igual forma no consta en el respectivo título

Valor la fecha en la cual se llevó a cabo el protesto ante la entidad bancaria, además de manera formal la señora Linda Johanna Castro oficio a la entidad bancaria (Banco Agrario de Colombia sede Pitalito) de negar la cancelación del respectivo cheque Nro. 001427 al señor Oscar Murcia por los motivos que se fundan en el hecho primero, es decir por Estafa el cual mi poderdante ya inicio la respetiva denuncia en la fiscalía 43 de Pitalito en contra del señor Oscar Murcia.

CUARTO: No es cierto, puesto que no hay constancia de ello y en ningún momento el señor Oscar Alberto Murcia se dirigió contra mi poderdante para el reclamo del pago de la obligación contenida en el cheque.

QUINTO: Es cierto.

SEXTO: Es cierto.

SEPTIMO: No es cierto, pues actualmente No nos encontramos frente a una obligación clara expresa y exigible como lo dispone el Artículo 422 del Código General del Proceso, ya que el titulo valor está viciado con causa y objeto ilícito proveniente del negocio jurídico originario y que por consiguiente la obligación es ineficaz.

PRETENSIONES

En nombre y representación de mi mandante la señora Linda Johanna Castro, me opongo a la prosperidad de todas las pretensiones demandadas por improcedentes inconducentes y carentes de prueba:

  1. Toda vez que la señora Linda Castro firmo el cheque Nro. 001427 a favor de Oscar Murcia y que por razones de estafa mi poderdante NO está obligada a pagar el monto total establecido en el respectivo cheque por ser un negocio jurídico subyacente ilícito al querer el señor Oscar Murcia inducir en error mediante los artificios engañosos queriendo obtener un provecho económico causando un perjuicio en el patrimonio de mi poderdante si se llegase a pagar el respectivo cheque.

  1. El señor Oscar Murcia actuó de mala fe, teniendo conocimiento que el bien inmueble no era de su propiedad y pretender obtener un provecho ilícito al requerir el pago del cheque Nro.001427.
  1. Declarar por lo tanto terminado el proceso.
  1. Ordenar el levantamiento de las medidas cautelares.
  1. Condenar al demandante al pago de las costas procesales y de los perjuicios causados.

                                          EXECPCIONES DE FONDO

ILICITUD DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE

Conforme al Artículo 784 del Código de Comercio:

  • Numeral 12: “ Las derivadas del negocio jurídico que dio origen a la creación … contra el demandante que haya sido parte en el respectivo negocio o contra cualquier otro demandante que no sea tenedor de buena fe exenta de culpa…”

AQUÍ ESCRIBA PORQUE?

MALA FE DEL DEMANDANTE

Conforme al Artículo 871 del código de comercio:

  • principio de buena fe…”Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural.”

AQUÍ ESCRIBA PORQUE?

 PRUEBAS


Solicito señor juez que para demostrar los fundamentos que se han relacionado anteriormente, me permito solicitar se sirva decretar, practicar y tener como tales los siguientes medios probatorios:

...

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