ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONTRADICCIÓN DE TESIS 172/2011.


Enviado por   •  28 de Abril de 2018  •  Ensayos  •  14.191 Palabras (57 Páginas)  •  86 Visitas

Página 1 de 57

CONTRADICCIÓN DE TESIS 172/2011.

SUSCITADA ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO  DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMOSEXTO  CIRCUITO, AMBOS CON RESIDENCIA EN GUANAJUATO, GUANAJUATO.

PONENTE: MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES.

SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al siete de septiembre de dos mil once.

V I S T O S ;      Y ,

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. Mediante oficio ********** recibido el veinte de abril de dos mil once, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimosexto Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por ese Tribunal al resolver el juicio de amparo directo ********** y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo  del Decimosexto Circuito, ambos con residencia en Guanajuato, Guanajuato, al resolver el juicio de amparo directo **********.

El escrito de denuncia de posible contradicción de tesis es, en la parte que interesa, del tenor siguiente:

“… El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito al resolver el juicio de Amparo Directo Laboral **********, ponderó que el Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Purísima del Rincón, Guanajuato es un organismo descentralizado que presta un servicio público y por tanto, las relaciones de trabajo entre éste y sus trabajadores se rigen por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.

Criterio que se estima está en contradicción con el sustentado por este Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimosexto Circuito en el amparo directo laboral **********, fallado el **********, toda vez que, en lo que aquí interesa, se concluyó que las relaciones de trabajo entre el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de San Francisco del Rincón, Guanajuato y sus trabajadores se rigen por el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en consecuencia por las disposiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo, al tratarse de un organismo público descentralizado, conforme a la tesis CXCV/2002, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 725, del Tomo XVII, correspondiente al mes de enero de 2003, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: “COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES QUE SURJAN ENTRE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES Y SUS TRABAJADORES.”.

En tal virtud, con apoyo en los preceptos citados inicialmente, se somete a su consideración la probable contradicción de tesis, para lo cual se remite copia fotostática certificada de la demanda que dio origen al citado amparo directo del índice de este Tribunal Colegiado, así como de su ejecutoria y el disquete que la contiene. Asimismo, se hace de su conocimiento que este tribunal no ha sustentado diversos criterio ni se ha apartado de él.”

SEGUNDO. Por oficio de veintiséis de abril de dos mil once, el Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó remitir a la Segunda Sala la denuncia de contradicción de tesis antes mencionada, por considerar que el tema corresponde a su competencia (foja 37 del toca).

TERCERO. En acuerdo de dos de mayo de dos mil once, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente de Contradicción de Tesis 172/2011, con motivo de la denuncia de referencia; asimismo, solicitó al Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, copias certificadas de la demanda de amparo, de la ejecutoria que se denuncia como opositora, así como el disquete que la contuviera (foja 38 del toca).

CUARTO. Una vez integrado el expediente, por auto de  trece de mayo de dos mil once, el Presidente de esta Segunda Sala determinó que a ésta corresponde la competencia para conocer de la posible contradicción de tesis denunciada y ordenó dar vista al Procurador General de la República, para que por sí o por conducto del Agente del Ministerio Público que designara, dentro del plazo de treinta días, expusiera su parecer si lo estimaba conveniente; asimismo, turnó el expediente para su estudio al Ministro Luis María Aguilar Morales (foja 77 del toca).

QUINTO. De la certificación de dieciocho de mayo de dos mil once se desprende que el Subsecretario de Acuerdos de la Segunda Sala hizo constar que el plazo otorgado al Procurador General de la República transcurrió del diecinueve de mayo al veintinueve de junio de dos mil once (foja 82 del toca).

El Agente del Ministerio Público de la Federación formuló opinión en el sentido de que el criterio que debe prevalecer es aquel que señala que las relaciones laborales entre los trabajadores de los organismos descentralizados, Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de San Francisco del Rincón, Sistema de Agua Potable, y Saneamiento del Municipio de Purísima del Rincón, del Estado de Guanajuato, se deben regir de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (foja 85 y ss. del toca).

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo; 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero,  Segundo y Cuarto del Acuerdo General 5/2001, aprobado por el Tribunal Pleno el veintiuno de junio de dos mil uno, en virtud de que el tema sobre el que versa dicha denuncia corresponde a la materia de trabajo, de la especialidad de esta Sala.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (94 Kb) pdf (462 Kb) docx (52 Kb)
Leer 56 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com